Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
Otra duda... y esta vez sí directamente relacionada con el hilo  .
Se podría explotar comercialmente un barco de bandera extranjera (dedicarlo al charter) por parte de una empresa residente en España, o hay alguna norma oculta que te obligue a abanderar y matricular si te dedicas al charter en España ???
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Al menos en Baleares es posible desarrollar esta actividad bajo banderas comunitarias, pero hay que cumplir con todos los requisitos en materia de seguridad, etc ... que se exigen a las embarcaciones en lista 6º, incluyendo el pago del impuesto de matriculación si la eslora es superior a 15 m, o soliciatr la exención del mismo si es inferior.
Creo, pero no estoy seguro, que no hay ninguna otra normativa específica, ni estatal ni autonómica, que contemple esta posibilidad ... es decir, que no sé si se puede hacer en el resto de España.
Y, según nota recientemente emitida por la DGMM, los megayates de chárter que se inscriban en el Registro Especial de Buques de Canarias no tienen que liquidar el impuesto de matriculación ni, consecuentemente, de ser abanderados en España ... pero hay Abogados que no están seguros de que esta interpretación sea correcta.



Salud!!!