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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#38
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Si el sujeto de todo análisis es el armador. (El mismo problema que en los coches)
¿qué enfoque tendría el usufructo? Es decir: Una empresa belga (casualmente de mi propiedad) es armadora de la embarcación. La empresa se dedica al charter nautico, alquilando por periodos quincenales el barco. Cuando no está alquilado, el barco permanece allá donde las condiciones eocnómicas lo aconsejen. Me ha alquilado el barco justo la quincena en que la GC me visita a bordo. Estoy de visita, y en breve devolveré el barco, posiblemente fuera de España. En definitiva no soy más que un mero "conductor ocasional", provisto de contrato y de titulacion española. Un saludo, de un novato, ![]() |
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