La Taberna del Puerto Osmosis
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Predeterminado Re: ¿Para cuándo la reforma de titulaciones?

Cita:
Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
Atribuciones del título de Capitán de Yate:
Este título le permitirá el gobierno de cualquier tipo de moto náutica en las zonas delimitadas para ello y el gobierno de embarcaciones sin ningún límite de eslora, potencia de motor o distancia a la costa. Sin embargo, las embarcaciones que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

Que como decía Ponent es la contratación de la adecuada tripulación profesional bajo tu mando, no por dueño sino por Capitán.
Un barco de más de 24 m deja de ser una embarcación y se considera un buque, por lo que difícilmente lo podrá llevar un CY

mirate esto:
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...RDEN180100.pdf
Artículo 2
 

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