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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Creo que estamos hablando de tres cuestiones diferentes: Por un lado, yo planteo la necesidad o no de regular medidas de seguridad de las regatas en funcion de si es realmente una actividad peligrosa o no (y por eso recurro a la memoria de los que tienen experiencia de largos años porque si en mas de 50 años que llevamos de practica nautico-deportiva en nuestras costas no ha habido muchos siniestros por falta de medidas de seguridad de la organizacion de regatas el RD estaria estableciendo unas obligaciones desproporcionadas con poca justificacion). En cambio, si los siniestros en regata son algo recurrente, estaria mas justificado establecer las medidas de seguridad. Segunda: una cosa es establecer medidas de seguridad y otra "prohibir salvo permiso de la autoridad". Esto ultimo es antidemocratico y denota una mentalidad fascistoide por parte del que prohibe (aunque sea el parlamento, porque de hecho tambien hay leyes poco democraticas: ejemplo: la Patriot Act americana, la Ley Corcuera fue muy discutida en su momento, etc.). Si hay que establecer medidas de seguridad, se establecen y al que las incumpla que le caiga un palo, pero sin prohibir actividades licitas ni someterlas a la autorizacion de un funcionario. Esta es la cuestion que mas me cabrea, por la mentalidad fascistoide que denota. Y una tercera cuestion es si el RD es legal, o no por estar habilitado o no por una ley para prohibir una actividad licita. Y yo creo que el articulo 88.3.g que citas de la ley de puertos no tiene ese contenido habilitador porque: - ni prohibe la organizacion de regatas salvo autorizacion del capitan maritimo, atribuyendo a este la competencia para las autorizaciones (y por tanto las regatas siguen siendo una actividad libre). (Por el contrario, el articulo 57 si somete a autorizacion actividades dentro del puerto); - ni establece la habilitacion para que un decreto pueda prohibirla. En mi opinion, que el capitan maritimo ejerza las funciones de seguridad maritima no implica que este prohibido organizar una regata sin su permiso. De la misma manera que la Direccion General de Bosques (o como se llame) ejerce la funcion de seguridad de los bosques y una asociacion de scouts no necesita pedirle permiso para organizar una gimkana en el bosque. Por ejemplo, desde que el Ayuntamiento de Barcelona dio la concesion a www.bicing.com (una red de alquiler de bicis que puedes recoger en cualquier puesto de la ciudad y dejarla en cualquier otro, por lo que muchos la utilizamos a modo de transporte publico) han aumentado los accidentes causados por bicis. Y se ha regulado la circulacion, imponiendo restricciones, limites de velocidad, etc. Pero el alcalde (que ejerce la funcion de seguridad del trafico en la ciudad) no es quien para prohibir ir en bicicleta salvo que se obtenga una autorizacion. En definitiva, pues, si tengo razon, lo que es ilegal del RD no son las medidas de seguridad (que, en su caso, podran ser desproporcionadas al peligro que pretenden evitar), sino unicamente el hecho de que haya que pedir permiso para hacer la regata. Por eso, mas que un tema legal es un tema de principios, y por eso me ha cabreado tanto y me ha salido ese rebrinco del post anterior. Queria hacerte una pregunta sobre si crees que la normativa sobre certificados, registros, licencias, despachos, etc. es sensata o si responde a un afan de control desmesurado y desproporcionado, a remoras de normativa militar del regimen anterior, etc. (sin entrar en que, por supuesto, como buen funcionario, tengas que aplicarla con independencia de que te parezca bien o mal), pero mejor lo dejamos para otro dia y ahora te invito a unas rondas, agradecido por tus multiples posts tan instructivos (como en el hilo de los deshechos) ![]() |
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