Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Buenos días, cofrades:
Parece mentira que a estas alturas estemos todavía así.
1. Toda la información sobre la navegación de recreo de embarcaciones abanderadas en Bélgica, incluyendo el material de seguridad, viene aquí: https://mobilit.belgium.be/sites/def..._fr_2017_1.pdf
2. La Guardia Civil NO TIENE ATRIBUCIONES para pedir a barcos extranjeros otra cosa que la documentación de abanderamiento, el recibo del seguro, el certificado de entrega de residuos MARPOL y, si la inspección tiene lugar dentro de las 12 millas y el patrón es español, la titulación náutica española del patrón. Más información, aquí: https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf
Saludos y 
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Agradezco mucho las respuestas, pero según indica el documento de la guardia civil, solo exime a las embarcaciones extranjeras "de paso"... No sé si al tener puerto base en España dejan de "estar de paso" y no gozan de el derecho inocente de paso.
Que opinan los letrados de la taberna al respecto? Es errónea mi interpretación?
Hay alguna otra normativa donde quede más claro que no tienen atribuciones? Sería bueno guardarla (lo he hecho con esta que el cofrade ha brindado) por si algún GC desinformado nos marea más tiempo del necesario
