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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Los plazos de prescripción los interrumpes con una reserva de acciones comunicada por conducto fehaciente y pones el contador a cero. Los plazos de caducidad, establecidos por el Código Civil para determinadas acciones, no se interrumpen, y cuando vence el plazo caduca la acción. Ejercitar una acción caducada conlleva la desetimación de la demanda con imposición de costas. Quede claro que si por ya tres veces te he desanimado respecto a ejercitar una acción a partir de cuanto expones, es pensando en tus intereses y no así en los de los desconocidos sujetos que te vendieron el barco. Consulta con tu Abogada lo que te apunta el Cofrade Jordi CNV, puesto que es determinante. ![]() Suerte ![]() |
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