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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#31
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En la medida de mis posibilidades, voy a intentar aclarar todo este hilo con el lenguaje más llano posible aunque pueda ofender a algún jurista purista precisamente por eso, por la simpleza del lenguaje. Casi todo ya se ha dicho, pero tal vez de forma confusa y veo que siguen las dudas.
1º Todos los amarres de España son propiedad del Estado y esa propiedad ni se vende ni se compra. Lo que existe son concesiones temporales de explotación de instalaciones de recreo náutico. 2º Lo que "compramos" cuando "adquirimos" un amarre es un derecho real de uso privativo de un determinado espejo de agua abrigado en determinadas condiciones que aparecerán en el clausulado del contrato de compraventa. Lo más importante en este caso, aparte de la definición concreta del espejo de agua, suele ser el período de disfute de ese derecho de uso. Normalmente el período suele ser el tiempo vivo que le resta a la concesión de la que, obviamente, debe ser titular el vendedor. 3º La fiscalidad del acto de compraventa es diferente en función de quienes sean los actores. Si el vendedor es un ente, bien sea empresa, bien sea un club náutico, entre cuyas actividades está la explotación de amarres, entonces la operación está sujeta a IVA. Si la operación es entre particulares, la operación está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 4º El derecho real de uso privativo del amarre puede perfectamente registrarse en el registro de la propiedad e, incluso, se podría hipotecar. 5º Los puertos deportivos están sujetos al pago del impuesto de bienes inmuebles. Esto lo sé seguro de los puertos que están fuera de los puertos de interés general. Ignoro qué es lo que sucede respecto de este impuesto en las dársenas deportivas que están en áreas abrigadas de los puertos de interés general. El IBI lo giran los ayuntamientos contra el titular de la concesión y éste suele repercutir la cuantía de forma proporcional a todos los amarristas, locales comerciales, pañoles, etc. que se encuentran en el puerto. 6º Al margen de los impuestos, hay que pagar luego las cuotas del club, las de amarre, y, a veces, los consumos de agua, electricidad y otros. Aprovecho esta ocasión para llamar la atención a todos los amarristas de España por lo siguiente: el año 2018, que está a la vuelta de la esquina, puede ser una fecha clave para nuestros amarres, especialmente los que se gestaron desde 1968 hasta 1988. Se va a producir un expolio, si no lo remediamos, con todos aquellos que tenían concesiones por 50 años gracias a la, nunca suficientemente mal calificada Ley de Costas. Por eso, invito a todos, o a por lo menos a los afectados, a que partiendo de nuestra Taberna constituyamos una asociación de amarristas afectados por la Ley de Costas para defender lo mejor posible nuestros derechos. Porque si no lo remediamos va a ser un verdadero expolio. Y al que haya sido capaz de leer hasta aquí le invito a un trago ![]() |
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