Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Al menos en Baleares es posible desarrollar esta actividad bajo banderas comunitarias, pero hay que cumplir con todos los requisitos en materia de seguridad, etc ... que se exigen a las embarcaciones en lista 6º, incluyendo el pago del impuesto de matriculación si la eslora es superior a 15 m, o soliciatr la exención del mismo si es inferior.
Creo, pero no estoy seguro, que no hay ninguna otra normativa específica, ni estatal ni autonómica, que contemple esta posibilidad ... es decir, que no sé si se puede hacer en el resto de España.
Y, según nota recientemente emitida por la DGMM, los megayates de chárter que se inscriban en el Registro Especial de Buques de Canarias no tienen que liquidar el impuesto de matriculación ni, consecuentemente, de ser abanderados en España ... pero hay Abogados que no están seguros de que esta interpretación sea correcta.
   Salud!!!
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Y sabes si lo de Mallorca es por alguna normativa que excepcione la obligacion de matricular? (normativa que, logicamente, deberia tener rango de ley estatal, para contradecir la DA1 de la Ley de Impuestos Espaciales). Lo digo porque a mi me parece que lo de Mallorca es que simplemente se pusieron de acuerdo la guardia civil, Fomento, y Hacienda para hacer la vista gorda en Mallorca y pasarse la DA1 de la LIE por el forro.