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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Debemos tener claro que las cuestiones jurídicas, aunque se encuentren en un mismo sistema jurídico y esten interelacionadas, debemos analizarlas por separado: La aplicación del derecho extranjero, es común en nuestra administración de justicia. En otros países también: ejemplo: un tribunal debe decidir sobre un caso de matrimonio ocurrido en el exterior (Rusia por ejemplo) es común solicitar la ley de aplicación al caso concreto traducida y el tribunal español aplicarla. Pues bien, un país puede exigir que abanderando el pabellón español se cumpla la ley española estando en sus aguas. (que se aplique de forma subsidiaria a las suyas propias) Ejemplo: En Republica Dominicana exigen la exibición del título del capitán de un buque español, porque saben que en España debe tener dicho título para hallarse allí. O peor, solicitan a tu costa la legislación española en este sentido para aplicarla. Ocurre lo mismo para el despacho. Si te hallas en Republica Dominicana, por ejemplo, despachado para zona II, con una embarcación española, pueden aducir que estás irregular. Lo he visto hacer por ejemplo en Brasil. Una embarcación española cuyo patrón no estaba titulado fue retenida en el puerto de Belen do Pará por no cumplir su propia normativa, además se aduce que es la colaboración internacional en la prevención de incumplimientos legales. Si el barco fuera británbico hubiera zarpado: no problem. Insisto con el despacho ocurre lo mismo. Ahora bien, el contrato de seguro se rige por pactos de derecho internacional PRIVADO y es diferente. Yo me permito dudarlo, con toda mi buena fe, ruego no lo tomes a mal, pero un seguro con compañia británica, de un barco despachado para zona II, con titulación de capitán, para que se haga efectiva la cobertura (en zona I) debe expresar en su clausulado que la embarcación navegará contra su propia legislación, es decir en zona I y... o no se firma o la prima es exorbitante, sin embargo si dices que tienes o has visto un seguro así tendré que creerte, siempre me creo a mis clientes .Sin duda un seguro puede regirse por la normativa británica, incluso una compraventa entre un español y un portugués si así lo deciden, puede regirse por el derecho de la contratación Británico o Noruego, se denomina en este "retorcido lenguaje jurídico" prorrogación del foro. Ahora bien, el siniestro, y la responsabilidad del mismo, COMO MUY BIEN TE APUNTABA OCEÁNICO, no se rige por la ley del seguro, se rige por la ley del lugar, el derecho internacional y el derecho de las banderas. Una vez determinadas las responsabilidades si se encuadran en lo pactado en el contrato del seguro sin posibilidad de la aseguradora "escurrirse", entonces esta abona el sinistro. Si no se halla dentro de la cobertura "ciao ciao bambino". Técnicamente puedo entender que una compañía, asegure un riesgo de un buque que incumple la normativa de su bandera, sin embargo que lo haga gratis, ya lo veo más dificil. Yo no le dejaría esta posibilidad a mi aseguradora, aunque por lo que afirmas ella ya lo sabe y consta en cláusula contractual. Si es así, se debe hacer valer el principio de conservación de los contratos, pero puedes gastar tiempo y dinero, lo que no suelo aconsejar a nadie. Espero haber aclarado tus dudas, por lo menos esta es mi intención ![]() ![]() Espero haber aclarado tus dudas
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 21-03-2011 a las 12:58. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
LORDRAKE (21-03-2011) | ||
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