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#51
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no son abordables, ya que estaria en un vacio legal ante el seguro lo que a mi al menos me hace inviable esta formula. La solucion es la bandera UK , belga u holandesa en cualquiera de sus personalidades juridicas persona o Ltd. Os agradezco de nuevo los consejos y os deseo toda la suerte en vuestra ya larga vuelta al mundo Un saludo ![]() |
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#52
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Haces referencia a la titulación del patron no del despacho de la embarcación . Crees que esa persona hubiera tenido problemas si fuera Capitan aunque su barco estuviera despachado para zona 2? El seguro, se rige por la ley del lugar de su firma a no ser que se pacte lo contrario, o por el domicilio del que se adhiere. Habrá que estar al clausulado y a la cobertura contratada. Si la aseguradora es británica y el tomador es la sociedad limitada británica titular del buque, con independencia de quien sean los quotistas de dica sociedad, cubrirá todo aquello que se haya pactado al amparo del Ordenamiento Jurídico Británico e internacional. Como este no exige una determinada titulación y el tomador, muy honesto él, habrá informado de este extremo al contratar: la aseguradora pagará a la víctima del siniestro a pesar de que pondrá la prima del seguro algo más saladilla por no ostentar titulación y comprobar experiencia. Según tu experiencia profesional para un barco bandera Española , tomador residente en España y capitan, aseguradora UK con poliza donde se pactan clausulas de navegación por zonas determinadas incluso fuera de las 60 millas reconociendo todo lo anteror la cia aseguradora por escrito. Estimas que en caso de siniestro en aguas internacionales puedan no asistir al asegurado contraviniendo el contrato? Gracias ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#53
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para todos.Estoy siguiendo este tema con mucho interes y me gustaria saber si es posible hacer esto mismo (abanderar)en Francia,con un domicilio real (segunda residencia)o poniendo el barco a nombre de un familiar que trabaja en francia.(mi hija) Y si de esta manera ya sea con un seguro frances o ingles se podria estar igualmente cubierto? Ya que en francia no se requiere ninguna titulacion para llevar un velero. Desde luego agradezco todas vuestras aportaciones. Calama
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#54
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Gracias |
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#55
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![]() Las preguntas son : Barco con bandera francesa seguro francés o ingles es viable ? O los seguros franceses no tienen la misma cobertura que los ingleses ? Si tengo un barco con bandera francesa no me lo asegura la compañía inglesa ? Soy patron de yate español es algo a tener en cuenta por las compañías aseguradoras ?
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#56
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Segun mis ultimas averiguaciones. Un ciudadano español (comunitario) puede abanderar un barco con pabellon frances UNICAMENTE SI ES RESIDENTE EN FRANCIA. O es UNA SOCIEDAD MERCANTIL FRANCESA que tu puedas controlar. Ambos casos es factible
No vale en este caso la direccion postal, ya que la Hacienda francesa verifica los temas de residencia sin excepciones. Ademas he visto que los franceses echan pestes del pabellon frances por los impuestos anuales sobre la posesion de un barco ( vignette). LA cosa debe de ir por otros lares, Belgica Holanda o UK . sin embargo en Belgica piden titualciones para un velero. Salduos |
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#57
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Me parece que la aseveración que haces en tu última frase no es correcta. Si no he interpretado mal, en todas las conversaciones hasta ahora se dice que en Bélgica NO hace falta titulación ni para velero ni para motor, siempre hablando de recreo, claro, excepto para rios y canales. Un saludo y unas... ![]() |
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#58
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http://www.plaisances.info/reglemantations/belgique
Tienes razon en Belgica no. Sin embargo la pagina francesa decia que al contrario que en Francia en Belgica y otros paises si. Seguramente se refiere a la navegacion de motor , por lo que parece no se exige titulo en Belgica para barcos que hagan menos de 20 km /h, unos 10.6 nudos. segun se lee en el link para navegacion fluvial. BUff ¡¡¡¡ ![]() |
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#59
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Debemos tener claro que las cuestiones jurídicas, aunque se encuentren en un mismo sistema jurídico y esten interelacionadas, debemos analizarlas por separado: La aplicación del derecho extranjero, es común en nuestra administración de justicia. En otros países también: ejemplo: un tribunal debe decidir sobre un caso de matrimonio ocurrido en el exterior (Rusia por ejemplo) es común solicitar la ley de aplicación al caso concreto traducida y el tribunal español aplicarla. Pues bien, un país puede exigir que abanderando el pabellón español se cumpla la ley española estando en sus aguas. (que se aplique de forma subsidiaria a las suyas propias) Ejemplo: En Republica Dominicana exigen la exibición del título del capitán de un buque español, porque saben que en España debe tener dicho título para hallarse allí. O peor, solicitan a tu costa la legislación española en este sentido para aplicarla. Ocurre lo mismo para el despacho. Si te hallas en Republica Dominicana, por ejemplo, despachado para zona II, con una embarcación española, pueden aducir que estás irregular. Lo he visto hacer por ejemplo en Brasil. Una embarcación española cuyo patrón no estaba titulado fue retenida en el puerto de Belen do Pará por no cumplir su propia normativa, además se aduce que es la colaboración internacional en la prevención de incumplimientos legales. Si el barco fuera británbico hubiera zarpado: no problem. Insisto con el despacho ocurre lo mismo. Ahora bien, el contrato de seguro se rige por pactos de derecho internacional PRIVADO y es diferente. Yo me permito dudarlo, con toda mi buena fe, ruego no lo tomes a mal, pero un seguro con compañia británica, de un barco despachado para zona II, con titulación de capitán, para que se haga efectiva la cobertura (en zona I) debe expresar en su clausulado que la embarcación navegará contra su propia legislación, es decir en zona I y... o no se firma o la prima es exorbitante, sin embargo si dices que tienes o has visto un seguro así tendré que creerte, siempre me creo a mis clientes .Sin duda un seguro puede regirse por la normativa británica, incluso una compraventa entre un español y un portugués si así lo deciden, puede regirse por el derecho de la contratación Británico o Noruego, se denomina en este "retorcido lenguaje jurídico" prorrogación del foro. Ahora bien, el siniestro, y la responsabilidad del mismo, COMO MUY BIEN TE APUNTABA OCEÁNICO, no se rige por la ley del seguro, se rige por la ley del lugar, el derecho internacional y el derecho de las banderas. Una vez determinadas las responsabilidades si se encuadran en lo pactado en el contrato del seguro sin posibilidad de la aseguradora "escurrirse", entonces esta abona el sinistro. Si no se halla dentro de la cobertura "ciao ciao bambino". Técnicamente puedo entender que una compañía, asegure un riesgo de un buque que incumple la normativa de su bandera, sin embargo que lo haga gratis, ya lo veo más dificil. Yo no le dejaría esta posibilidad a mi aseguradora, aunque por lo que afirmas ella ya lo sabe y consta en cláusula contractual. Si es así, se debe hacer valer el principio de conservación de los contratos, pero puedes gastar tiempo y dinero, lo que no suelo aconsejar a nadie. Espero haber aclarado tus dudas, por lo menos esta es mi intención ![]() ![]() Espero haber aclarado tus dudas
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 21-03-2011 a las 12:58. |
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LORDRAKE (21-03-2011) | ||
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#60
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A la segunda: Tienen la cobertura y precio que contrates (para mi gusto prefiero los británicos en virtud de su derecho de daños). a la tercera: Sí, por supuesto a la cuarta: Sí, puede valorarse al calcular la prima del seguro. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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calama (21-03-2011) | ||
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#61
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) (Como es residente este barco le tarerá unas consecuencias tributarias, porque pone de manifiesto una capacidad económica).Puede asegurar la embarcación tanto con seguro Francés como Británico, el que su clausulado y precio te convenga más. Si tu pagas la prima, serás el tomador, pudiendo ser la asegurada tu hija y el riesgo cubierto el que contrates ( leer con calma y consultar las dudas). Para navegar, en efecto, con un velero no hace falta titulación en aquel país, (ni en este si eres residente allí) aunque la ostentación de la misma puede reducir la prima del seguro. ![]() ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 21-03-2011 a las 13:00. |
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calama (21-03-2011) | ||
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#62
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Estimado JANGADA tomate lo que gustes te invito agradradecido por tus comentarios.
Confirmarte que tecnicamente son posibles esos seguros, que se están haciendo y (que yo sep)a no ha habido ningún problema. Tus palabras me reafirman en lo que ya le dije a OCEANICO y es que la situación 100% OK para el trasmundista español desgraciadamente no existe. Abundando en esa consideración, preguntarte ya que amablemente respondes a mi consulta, Cuando un barco bandera UK con tripulación española y armador residente español vuelve a casa, ¿qué legislación ha de cumplir? la de la bandera?, la de los armadores españoles? debe pagar algún impuesto? Un abrazo ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#63
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Mira, Lordrake el transmundista que reside en españa, deja de hacerlo al salir a navegar como trasmundista, así, hay otros pabellones que le convienen más. Yo no vivo de esto (nunca he cobrado), pero a varios cofrades, que han decidido PARTIR, les he asesorado en este sentido. Como ves cito "residente" que es la premisa para aplicar las leyes que nos coupan . La nacionalidad no es determinante.
Yo te digo por si sirve, que he visto varios pleitos (más de 20)contra aseguradoras (de varias nacionalidades)que se acojen a un incumplimiento normativo para no pagar el siniestro (en algunos he intervenido en otros no). Aconsejo evitarlos y asegurar según el pabellón que uno lleve. Yo mismo, por un accidente en el Peloponeso, sufrí un proceso inmediato por las autoridades griegas y se me solicitó la titulación, seguro y todo. Resulté absuelto por no ser culpable, pero fíjate: ostentaba nacionalidad española, con barco griego y titulación brasileña (residente brasileño) con seguro británico. Solicitaron la ley de aquél país para ver si estaba correctamente titulado. El seguro trató de escurrirse porque alegó que la sonda no funcionaba, siendo un accidente de varada sobre las rocas de noche(el transductor se hizo polvo). Simplemente los bajos se habían producido por la acción del hombre y en las cartas facilitada con el barco no estaban señalados. En el pleito que posteriormente hubo la aseguradora perdió y pagó 12 millones de las antiguas ptas. Yo no fui detenido por el capitán del puerto porque acredite el error en las cartas. Hubieron accidentados de mi familia. Todo terminó bien Bueno, ya estoy andando por las ramas....tu pregunta es complicada: El armador es irrelevante. Si te refieres al capitán de la embarcación, la pregunta es rara. Estamos hablando de trasmundistas, ergo ya no son residentes españoles, ¿o han sido trasmundistas menos de seis meses?. Ruego que formules la pregunta del caso concreto no hipotético, pues no consigo entenderla. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#64
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![]() ojo en francia no se requiere titulo para patronear tu velero o de un familiar o prestado esto no se si es todavia solo para los franceses o quizas a los comunitarios ![]() ![]()
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#65
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JANGADA, el tema de la residencia es clave; como experto en la materia
me gustaria analizar previamente el concepto de residente. Qué residencia tiene un trasmundista? un viajero que no esta mas de unos dias por los paises que visita Imaginate que en todos esos años viajando, ha mantenido cuentas bancarias en España, percibe una paga en España y ademas tiene un domicilio en España. En este caso ¿se considera que no es residente español? ¿no es residente de ningun sitio? esa idea me gusta ![]() Cuando ese capitan español vuelve despues de unos años a España ¿cual es su residencia? ¿qué plazo ha de trascurrir en España para que sea residente español 6meses? A partir de ese plazo a ese capitan español ya residente español que leyes se le aplica? la del pabellon del barco o la de su estado España? Gracias ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 21-03-2011 a las 23:14. |
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#66
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Vamos a ver: Nuestra legislación dice que se considera residente fiscal en España a quien tiene en España «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos» (artículo 9 de la LIRPF). A mi juicio, una norma de confines tan imprecisos equivale a un apoderamiento en blanco a la Administración para aplicar el impuesto a cualquiera que mantenga relaciones económicas con el territorio español o con las personas que habitan en España. El principio de reserva de ley se encuentra seriamente afectado. Por otro lado Según el Tribunal Constitucional: El concepto legal indeterminado de residencia habitual se refiere tanto a la permanencia en la localidad, desde el punto de vista temporal, como desde una perspectiva de realidad y efectividad. No sólo la constatación fáctica de la integración en la comunidad local sino también el ánimo de integración en el pueblo. El domicilio, lugar de residencia habitual, según definición legal (art. 40 C.C.), acota el espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, haciéndolo con la libertad más espontánea (STC 82/1984) Ya el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 25 de Octubre de 2005 y otras más, a definido lo siguiente: La residencia habitual es el lugar en el que el interesado ha fijado, con la intención de conferirle un carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses. Podríamos entrar ahora en las diferencias entre domicilio y residencia, pero no vamos a cansar al personal. Lo importante es fijar dos conceptos: el centro de intereses y la voluntad o ánimo de establecerla. Ahora vamos a tu pregunta: Tal como lo planteas se trata de un residente habitual en España, no obstante esta misma persona, navegando bajo pabellón británico, por poner un ejemplo, que solicita sus ingresos en el Lloyd´s bank o Barclays, que antes de partir, se dirige al consulado español en GB y se inscribe en virtud de navegar bajo pabellón británico, crea una cuenta de correo para recibir cualquier notificación referente al barco y las suyas propias y se pasa años navegando bajo este pabellón, sin duda es un residente británico y su domicilio habitual y familiar es la embarcación, aunque su familia sea él mismo sin nadie más. Esto claro está, es lo que le transmito a mis clientes y lógicamente es susceptible de argumentación en contrario, como todo. Hasta ahora no he tenido ningún problema. Otra cuestión: CUIDADO con los bancos que trabajas si te vas al pacífico sur, has de buscar el que más operativo sea allí, por mucho que recibas tu pensión en la Caja de Punta Humbría, por decir una animalada! ![]() Espero haber aclarado algo P.D Nadie reside en NINGÚN lugar. ![]() ![]()
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LORDRAKE (24-03-2011) | ||
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#67
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Hola, muchas gracias JANGADA por tus interesantes y profesionales opiniones las cuales estamos siguiendo atentamente.
Respecto al papel que pueden jugar las Embajadas/Consulados en el caso de tener un grave incidente marítimo, comentarte que es muy importante acudir a estos organismos con el Diario de Navegación y los testigos que pudieran darse con el fin de que los "Acaecimientos" que figuran en dicho libro (relatados por el Capitán con el mayor detalle que interese a la parte...lógicamente...) puedan firmarse por los testigos ante la Embajada que a su vez ésta firmarían tipo "notario". De esa manera, el Diario de Navegación se convierte en un importante documento para hacer frente luego a la aseguradora, pleitos, armador si lo hubiera, etc... En el caso de que el incidente ocurra en aguas nacionales de la bandera, se debería acudir al Juzgado de 1ª Instancia mas cercano, junto con los testigos...si los hubiera...para obtener de igual forma el documento comentado. Este sistema se ha utilizado y se utiliza desde siempre en la marina profesional (mercante y pesca) y no vemos ningún impedimento para que la marina deportiva no lo haga también. Esta forma de obtener un documento con validez jurídica derivado del contenido del Diario de Navegación de a bordo, es una opción, no es una obligación. Esta es nuestra opinión al respecto. Muchas gracias por el tiempo que nos dedicas...y por la paciencia del resto de los cofrades... Recibe/recibir un fuerte abrazo. Isabel y Guillermo (www.velerotintin.com) Editado por Oceanico en 22-03-2011 a las 15:32. |
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#68
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.En general los estados tienen unas autoridades que actúan en primer lugar, normalmente las capitanías marítimas o las autoridades portuarias e inmigración. Una vez tramitada esta parte, (acceder al consulado una vez pasada la inmigración) en efecto acudir a la embajada o consulado me parece una excelente opción, si bien que la fe pública consular solo extiende sus efectos al país representado, en el caso del consulado español, extiende sus efectos a España. Por su parte el diario de navegación a bordo,(log book en inglés) (elemento importante que agradezco hayas citado)suscrito por el capitán del buque civil (sea deportivo, mercante, pesca y cabotaje) tiene validez jurídca "per se", en él deben consignarse todos los hechos relevantes de a bordo, extraidos del cuaderno de bitácora: datos de navegación, posiciones, averías, (incluso los matrimonios o testamentos que ocurran a bordo) ![]() Lo único que hace el cónsul del estado del capitán es certificar la validez de la firma del capitán, lo declarado y certificar la fecha de su presentación, no pudiendo alterar nada de lo transcrito en él. En este sentido, patroneando una ambarcación con bandera británica, yo solicitaría el registro consular ( libro de navegación) del siniestro a esta autoridad consular, sin perjuicio de poderlo hacer en la nacional del capitán. Y desde luego, la navegación deportiva en aguas internacionales, es prácticamente idéntica ala navegación mercante o pesquera. Por último decir que os sigo y que sois motivo de mantener mis esperanzas en hacer algo similar...ya me voy aproximando mucha suerte!!! ![]() ![]()
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#69
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Felicidades JAGADA las "maniobras" que propones me parecen un planteamiento solido para poder navegar por el mundo un capitan español; sin embargo, permiteme decirte, que no veo claro el tema del cambio de bandera como solución al trasmundista español al 100%, especialmente en el caso del regreso que mas tarde o mas temprano se produce.
Según tus palabras: Nuestra legislación dice que se considera residente fiscal en España a quien tiene en España «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos» (artículo 9 de la LIRPF). A mi juicio, una norma de confines tan imprecisos equivale a un apoderamiento en blanco a la Administración para aplicar el impuesto a cualquiera que mantenga relaciones económicas con el territorio español o con las personas que habitan en España. El principio de reserva de ley se encuentra seriamente afectado. Nuestro barco bandera UK (por seguir tu ejemplo) trae a casa al capitan que ha mantenido ciertos intereses económicos en España. Por consiguiente, me temo que ante nuestra "querida" Agencia Tributaria nuestro capitan a efectos fiscales es residente español lleve el tiempo que lleve navegando. En tal caso me gustaria, si te apetece comentar, qué estrategias estas aconsejando a la vuelta. Gracias ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#70
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En términos fiscales la actividad principal, se desarrolla en el Barco. Complicaría un poco la cosa si habláramos de grandes fortunas. Si se es transmundista y se ejerce la vida familiar en un barco británico, que cumple la normativa británica, se está bajo su ordenamiento jurídico, se tenga la nacionalidad que se tenga , sin perjuicio de que las rentas obtenidas en diversos países tributen el ISS o el IRPF. La arribada a España, no puede cambiar una realidad jurídica, cual es residir por el mundo a bordo de un barco británico, que normalmente, a los mortales comunes, se nos come la MAYORÍA de nuestro presupuesto, pues destinamos las exiguas rentas a vivir en él, y cuando sobra algún penique, queremos un barco mejor, o lo arrreglamos o aumentamos la eslora, o nos arriesgamos a conocer, más allá, un poco más, ¿o no?. Para este transmundista, si llega a España de forma definitiva, tiene 6 meses, como residente extranjero para regularizar su nueva situación. Además , depende del tiempo transcurrido puede obtener diversas exenciones, por traslado de domicilio desde el exterior. No puede "ipso facto", el día de la arribada, convertirse en residente español , es contrario al sentido común y la ley. La Gran Bretaña, si que en este periodo le puede exigir la tributación correspondiente a un residente en su país. Aho, que con su barco pone de manifiesto una determinada capacidad económica y allí tendrá que declarar, si es residente, que obtiene las rentas en otro país. Ahora bien, sus rentas serán declaradas si las obtiene en España, como IRPF de no residentes y deberán tributar. Si obtiene las rentas en EEUU deberá tributar allí. Por consiguiente, que la ley sea criticable y represente una amplia discrecionalidad, denominada en derecho desorbitancia de la administración, no quiere decir que se dediquen a perseguir los "arruinados transmundistas, con presupuestos más bien irrisorios, de cara a la recaudación tributaria de este país, no conviene poner las cuestiones al extremo, porque nos alejamos de lo "NORMAL" No obstante, uno, en virtud de la autonomía de su voluntad, puede abanderar en España, irse a navegar por el mundo con un equipo de seguridad que cuesta aproximadamente 11.000,00 euros, más que el equipo SEGURO de un barco británico o Belga o de otros Estados; obtener la titulación de capitán de Yate, por el placer que siente en ello, etc etc. si con todo ello, se SIENTE MÁS FELIZ. Cada uno elige lo que más le conviene. Lo cual no quiere decir que sea obligatorio, o que sea una opción más segura. Yo sinceramente creo que NO. Unas caipirinhas patra todo el mundo! ![]() ![]() P.D, en el remoto caso que la AEAT decida que el transmundista es residente español, que me parece del todo descabellado, la ultima palabra no la tine la AEAT, la tiene la Administración de Justicia, que aunque obsoleta, repone el derecho en más de 1000 sentencias todos los días.
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#71
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LORDRAKE, se me olvidaba: otro argumento para tu temida AEAT
resulta que eres español, que navegas bajo bandera británica o Holandesa (residente extranjero) y que obtienes rentas en España. Cada año, como buen residente en el exterior que obtiene rentas, se lo dices a la AEAT, mediante tu autoliquidación tributaria. Si te toca pagar, aunque pidas aplazamiento (la cosa está chunga) vas y pagas y la jodía AEAT va y cobra.Después de 5 años, por poner un ejemplo, decides jubilarte de transmundista (no confundir con tercermundista) y regresas a residir a España. ¿ de verdad crees que la AEAT puede reclamarte algo? Yo más bien pienso: Navega tranquilo, que lo dificil es PARTIR y de la AEAT preocúpate apenas 1 hora por año, tío ![]() un abrazo! ![]() ![]()
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LORDRAKE (24-03-2011) | ||
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#72
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Vamos coincidiendo o, al menos, en determinados temas....coincido contigo (por aquello de la humildad). |
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#73
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Oye JANGADA, mejor porque no nos buscas una formula para "ser residentes en ningún sitio"
con bandera Panameña o algo asíUn abrazo ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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Ushuaia (10-03-2013) | ||
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#74
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Cita:
mucha suerte LORDRAKE! 1.- LO mejor es residir en el corazón de alguien que te quiera! ![]() ![]() 2.- La bandera que me gustaría no existe, la de toda la humanidad sin exclusiones! ![]() ![]()
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#75
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![]() Amigo JANGADA, sabias palabras que dicen de tu alta calidad humana. Que pena tantas fronteras y tantas gaitas.!!me quito el gorro de capitan!! ![]() Un abrazo ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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Jangada (26-03-2011) | ||
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