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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#20
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Cita:
.En general los estados tienen unas autoridades que actúan en primer lugar, normalmente las capitanías marítimas o las autoridades portuarias e inmigración. Una vez tramitada esta parte, (acceder al consulado una vez pasada la inmigración) en efecto acudir a la embajada o consulado me parece una excelente opción, si bien que la fe pública consular solo extiende sus efectos al país representado, en el caso del consulado español, extiende sus efectos a España. Por su parte el diario de navegación a bordo,(log book en inglés) (elemento importante que agradezco hayas citado)suscrito por el capitán del buque civil (sea deportivo, mercante, pesca y cabotaje) tiene validez jurídca "per se", en él deben consignarse todos los hechos relevantes de a bordo, extraidos del cuaderno de bitácora: datos de navegación, posiciones, averías, (incluso los matrimonios o testamentos que ocurran a bordo) ![]() Lo único que hace el cónsul del estado del capitán es certificar la validez de la firma del capitán, lo declarado y certificar la fecha de su presentación, no pudiendo alterar nada de lo transcrito en él. En este sentido, patroneando una ambarcación con bandera británica, yo solicitaría el registro consular ( libro de navegación) del siniestro a esta autoridad consular, sin perjuicio de poderlo hacer en la nacional del capitán. Y desde luego, la navegación deportiva en aguas internacionales, es prácticamente idéntica ala navegación mercante o pesquera. Por último decir que os sigo y que sois motivo de mantener mis esperanzas en hacer algo similar...ya me voy aproximando mucha suerte!!! ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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