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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Pues tratando los tres grupos que ha mencionado Otilio, ceo que acertadamente, os doy mi opinión y los datos de que dispongo:
A) Barcos con bandera extranjera: si se compra un barco con bandera extranjera y se importa, no es necesario registrarlo, matricularlo ni abanderarlo en España, únicamente pagar los impuestos que sean de aplicación. Es decir, y si no me equivoco, en el caso de que el barco sea de bandera comunitaria o tenga el IVA pagado, hay que liquidar Impuesto de Matriculación e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si no tiene el IVA pagado, habrá que pagar IVA y Matriculación. Esto es independiente de la eslora y no tiene nada que ver con el RD 1435/2010, que lo que hace es definir los trámites para registrar o matricular un barco en España, es decir, define lo que hay que hacer si uno quiere llevar bandera española. Pero recordemos que ya no es obligatorio llevar la bandera española en virtud de la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, según la cual, si hemos pagado los impuestos españoles, los residentes en este país podemos navegar bajo la bandera que queramos o, mejor dicho, podemos conservar la bandera del país de origen desde el que importamos el barco; siempre y cuando reunamos los requisitos exigidos por ese país para ser armadores de un barco bajo su bandera. Consecuencias prácticas: según me comentó el Capitán Marítimo de Palma, y parece ser la opinión recogida por algunos de vosotros en otras Capitanías, se aplicará la ley de bandera en materia de seguridad, titulaciones, etc ... ello, por supuesto, no exime del cumplimiento de la normativa en temas como limitaciones de fondeo, aproximación a la costa, etc .... es decir, normas sobre navegación en general. B) Barcos con bandera española: Bueno, aquí la pregunta es ¿si tengo el barco con bandera española, puedo pasarme, por ejemplo, a bandera inglesa? Según está redactada la modificación de la Disposición Adicional Primera, parece que no . Sin embargo, hay conocidos juristas náuticos que entienden que sí y, de hecho, están tramitando cambios de bandera para clientes suyos. Yo hice una consulta por escrito a la DGMM al respecto hace más de un mes, pero aún no me han contestado, también ha hecho una consulta en este sentido, como ha escrito en otro hilo sobre este asunto, Guillermo Gefaell quien, además, ha consultado a Hacienda. En mi opinión, si no se permite el cambio de bandera se está haciendo una discriminación entre quienes han cumplido con la normativa anterior y quienes se beneficien de la nueva, pero es preciso esperar a que contesten. Si la respuesta fuera positiva, las consecuencias son las mismas que se han descrito en el apartado anterior. C) Autoconstrucción: Sinceramente, no tengo ni idea, pero parece difícil poder importar un barco que ha construido uno mismo en su casa o taller, por lo que la respuesta debería ir en el mismo sentido que el apartado B). Es decir, si puedo cambiar de bandera mi barco con bandera española ... ¿por qué no puedo abanderar en Inglaterra, por ejemplo, un barco que me he construido yo si el registro inglés o admite? Este último apartado, el C), me hace pensar en otra cosa, ¿qué ocurre con un barco construido en España? Lógicamente no puedo importar a España lo que ya está en el país .... entonces ¿debo forzosamente registrar o matricular el barco en España? Eso sería una grave limitación para los astilleros españoles (que bastante achuchados están) frente a los astilleros extranjeros, cuyos barcos siempre serán importados, por lo que es tan sencillo como abanderarlos en el extranjero antes de que lleguen a España ... En definitiva, yo creo que se ha dado un gran paso adelante, pero no se ha redactado bien la norma, de modo que da pie a confusiones y dudas porque, si se aplica literalmente, puede resultar discriminatorio, y si se hace una interpretación extensiva de la norma, puede uno encontrarse con un disgusto. Por eso creo que es necesario que se proceda a corregir esa redacción de modo que no dé lugar a dudas. Uff ... vaya tochazo me ha salido, unas ![]() ![]() para ayudar a digerirlo y, ¡Salud! |
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