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#26
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Me reitero em lo dicho, a menos que en Tarragona apliquen diferentes criterios que en Cadiz,Sevilla y Almeria
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#27
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una ronda para todos,
Yo tengo entendido de que si tienes tu barco en lista 6ª tu como armador no puedes darle un uso privativo, pues de hacerlo te enfrentas a una multa de 600€ el barco cada vez que sale a navegar ademas de toda la documentación deberá llevar la factura correspondiente que tu como armador tienes que emitir con su correspondiente 18% de iva a una tercera persona, pues el estar en la lista 6ª significa que su uso es exclusivo para charter o alquiler, de hecho cada vez que tienes que mover tu como armador tu propio barco de un puerto a otro para lo que sea, deberías solicitarlo por escrito como que vas a efectuar un traslado. Otra cosa es las multiples formas de saltarse las normas, de no ser asi no crees que todo el mundo al comprarse un barco lo pondría en lista 6ª. Mira que la guardia civil sabe lo que les han enseñado, que es normativa para sancionar que es de lo que se trata, recaudar y el tio sam como estas en lista 6ª y no has pagado iva está dejando el aliento en tu cuello, para ver donde te pilla. Lo que no sé es con el PPer hasta donde nos dejaran hacer algo, de momento quieren quitar atribuciones y con efectos retroactivos a los CY limitandoles la eslora a 24 mts. pero no dice nada de la manga je je Buena suerte. |
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#28
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Amigo Cedemont, me parece que tienes el planteamiento algo confuso (o quizás lo tengo yo...:-)). No acabo de entender cuál es tu objetivo:
- ¿Pretendes disfrutar de un barco matriculado en 6ª para uso propio? - ¿Pretendes explotar un barco de lista 6ª que es tuyo, como patrón profesional y armador a la vez, incluso dando clases de vela? En el primer caso, ya se ha dicho en otros posts que si pagas todos lo impuestos, parece que sí puedes, pues el problema es puramente fiscal. En el segundo caso, depende de a qué te quieras dedicar y cómo lo hagas. En teoría, deberías inscribir el barco en el ISM como naviero (no me queda claro si debes constituir una sociedad o basta con ser autónomo) y contratarte a ti mismo (inscribiéndote tu, a su vez, también en el ISM), lo que parece un poco absurdo -lo sé- pero, según parece, es así. Lo del "autónomo del mar" sólo existe para embarcaciones de hasta 10 TRB (más o menos un 30 ó 33 pies de un sloop de vela) y está pensado para pescadores tradicionales que navegan en su embarcación y no embarcan a más de 5 tripulantes. Lo de actuar como autónomo (dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autonómos, independientemente del ISM) tiene el inconveniente que no puedes despachar y no te contarán los días de mar (con el riesgo de que te caduquen todos los certificados) y que para que no contravengas ninguna norma del ISM, tu dedicación al mar no debe ser tu principal fuente de ingresos. Este es un gran vacío legal!!!! Respecto al tema de dar clases de vela (particulares y no oficiales), en Catalunya hay una Ley del Deporte y actividades de aventura, muy restrictiva, que te obliga a ser titulado de INEF, profesor titulado de una federación, FP correspondiente o de alguna otra especialidad adecuada (que están ennumeradas en la Ley) para poder organizar cualquier tipo de actividades colectivas que tengan algo que ver con el deporte y en la que se cobra por ello. Si no cumples los requisitos se te puede caer el pelo... En Andalucía, no tengo ni idea de si existe algo parecido. Yo también pensaba que con darse de alta de actividades en el epígrafe de "otras actividades afines al transporte" y efectuando las correspondientes declaraciones de IVA e IRPF trimestrales y anuales sería suficiente, tal y como hago con mi actividad habitual, pero lamentablemente, no está tan claro. Si hay algún abogado laboralista entre los cofrades, sería bueno contar con su consejo...! ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 16-11-2011 a las 14:08. |
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#29
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Hola de nuevo, gracias por los comentarios, aunque parece que el tema, como casi todo en la DGMM no acaba de estar claro.
Puedo contar lo que ocurrió en Denia a un colega que iba en su barco de lista 6ª y le pararon. Le pusieron la multa de rigor y despues tuvo que ir a Capitanía a demostrar que tenia el IVA pagado para recurrirla. El hecho fue que la multa se la pusieron sí o sí. Quizá Denia es un poco especial por lo estrictos que están. Respecto a cómo explotar un barco de lista 6ª con el PPER, se me ocurre que lo lógico puede ser constituir una sociedad (como las empresas de alquiler) y darse de alta como empleado-patrón profesional..¿podría ser así? ronda para todos unas copas |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan morgan | ||
Cedemont (16-11-2011) | ||
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#30
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Es asi Morgan
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#31
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Saludos.
Sobre lo del "chollo" de pasar de 7a a 6a por temas fiscales, mezclando uso privado y profesional, ojo que no lo es tanto. Sólo podrás deducir impuestos en base al uso profesional del barco. No por el hecho de pasarlo de lista va a ser deducible todo el Iva de amarres, gasoil, repuestos, equipamiento, etc. Y todo ello, podría ser explicable teniendo ingresos declarados por la actividad, si no, difícilmente colaría. ![]() |
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#32
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Hola chicos
![]() Exponer muy brevemente el caso de un buen amigo que se saco, al igual que yo, el Pper el pasado año. Contaros que se trata de una persona que poseía una pequeña empresa, a su nombre, y un barco propio ( a su nombre). Simplemente transfirió su barco, previo pago del impuesto de transmisiones, a su empresa, y antes ó después cambió el mismo de 7ª a 6ª previo el obligatorio cumplimiento de los requisitos exigídos en la legislación. Esta persona se dedica actualmente al charter con su barco con todos los papeles en regla. Tanto es así que ha conseguido autorización para respostaje de gasoil agricola. Ahora bien, como empresa que es, emite factura por los servicios prestados, se deduce todos los gastos en la cuenta de explotación y realiza los pagos trimestrales del IVA, entre otras obligaciones ( tampoco son tantas ni es tan complicado, que nadie le tenga miedo a esto) El verdadero problema aparece cuando decide utilizar el barco, digamos, que de manera lúdica, fuera del negocio, ya que se están descontando gastos que no derivan de su explotación como empresa. En su caso, al haberse pagado el IVA de la embarcación en su momento le beneficie se le para Hacienda, pero no deja de ser preocupante ![]() Y ahora mi pregunta/afirmación .Según reza en las atribuciones del Pper "Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo." Tal vez no pueda certificar, pero publicitarme con instructor (pagandome un autonomo, etc etc) en todos los medios y vivir ó decidarme a tiempo parcial a ello, entiendo que podría hacerlo perfectamente. Y para certificar? alguien sabe que haría falta. Un saludo a todos. ![]() |
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#33
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Cita:
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Iñaki |
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#34
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Buenas noches, creo que aquí se mezclan varios temas para sacarle partido a tu barco:
1.- Tener el barco en lista 6 y despachado como corresponde: a) Alquiler con tripulacion. Para esto es necesario tener enrolados un Patron y un marinero profesional y dados de alta en el régimen del mar. El Pper habilita ser Patron para esto, pero no exime por ser tu barco o no, que prescindas del marinero profesional para conseguir la autorización de funcionamiento en régimen de alquiler con tripulacion, 2 empleados + 10 pasajeros, si es que el barco esta despachado para 12 personas. b) Alquiler sin tripulacion. Autorización de funcionamiento en régimen de alquiler sin tripulacion. 2.- Necesitas Tener despachado el barco para alquiler con o sin tripulacion y añadirle uso ocasional para fines privados por el armador, que Capitania te lo da si anotas en la hoja de asiento tener el impuesto de matriculación pagado o anotada su exención por el paso de los 4 años desde la compra. 3.- Ya sea como persona fisica o como sociedad, tienes que estar dado de alta en hacienda en el iae como alquiler de embarcaciones y en seguridad social como autónomo, pudiendo estar en el régimen del mar, si no haces ninguna otra actividad por tu cuenta, por que si la haces son incompatibles y solo debes tener el autónomo. Esto conlleva presentar trimestralmente impuestos como cualquier empresario. 4.- A los exclusivos efectos de la presentación de impuestos, podrás deducir todos los gastos necesarios para la actividad, pero el uso propio, te impide deducir nada en IVA, nada en renta o sociedades, ya que el uso del bien que dedicas para la actividad, no es destinado para ésta al 100%. Todos conocéis las atribuciones del Pper, pero éste no exime, sea tu barco o no, de prescindir del marinero profesional a bordo a efectos de despacho por Capitania para el alquiler con tripulacion. Así creo que es, evidentemente he comentado esto por encima, hay muchas mas matizaciones, pero si alguno piensa que me equivoco, por favor que me ilumine, si es que han habido cambios recientemente. Cervezas por doquier y saludos |
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#35
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Unas rondas...
![]() ![]() Yo tengo despachado mi barco lista 6ª en Ibiza yo como patrón (pper) y sin marinero profesional.... Estoy dado de alta en hacienda cono empresario individual y mi barco como centro de trabajo en el regimen del mar y yo como empleado sin fogasa y desempleo ( lo llaman autonomo asimilado). Una dudad ¿Cuando tenga que trasladar mi barco de un puerto a otro destino es necesario que lo comunique a capitania al ser yo el armador? ¿ o no es neceario ya que soy un trabajador con titulo profesional?... ![]() ![]() ![]() |
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#36
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El Problema que se plantea es que si el barco esta a tu nombre o alguna sociedad , no podrías estar embarcado en el …
Yo soy PPER también y autónomo y tengo dado de alta en la actividad correspondiente, pero creo que no hay una norma unificada y las capitanías utilizan criterios diferentes… Un poco lioso el tema ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#37
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Cita:
De acuerdo en todo lo que he borrado, pero ésto que he dejado visible ¿De dónde lo has sacado? ¿Tienes la norma que lo indica? ¿Nos la puedes facilitar? Te lo agradeceremos....! ![]() Yo lo único que conozco que hace referencia a algo así como lo que comentas es un proyecto de decreto que no se ha llegado a aprobar nunca. ![]()
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Iñaki |
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#38
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Cita:
¿Cuántas T.R.B. tiene tu barco? ¿Más de 10 T.R.B.? ![]() En principio es capitanía la que autoriza a realizar una actividad económica en un puerto y por eso creo que -en teoría- sí deberías comunicarselo a Capitanía, pero tú puedes amarrar en cualquier puerto temporalmente... y ¿Cuál es la diferencia entre estar radicado en un puerto y operar desde ese puerto, aunque estés radicado en otro...?
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Iñaki |
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#39
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Cita:
Correcto! Lo tienes despachado en lista 6ª y para ello necesitas estar dado de alta en IAE (Hacienda) y en Seguridad Social régimen del mar, si es que no tienes otra actividad que esa, ya que si existe otra de cualquier otro tipo en tierra, no puedes cotizar en el regimen del mar. Pero... Lo tienes despachado para alquiler con tripulación? Seguramente no, lo tienes despachado para ALQUILER SIN TRIPULACION, porque si quieres el despacho para TRIPULACION, tienes que estar enrolado en el barco tú y otro, es decir, dos, y además el despacho suele ser mínimo por 3 meses... Dinos algo si no es así! Y si lo tienes despachado para alquiler con tripulación, por favor, hazle una foto al despacho, borrale datos relevantes y cuelgala aqui para que la veamos. |
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#40
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Cita:
No puedes estar encima de un lista 6ª si has comprado el barco para la actividad de alquiler estando exento por tanto del impuesto de matriculación, pero a partir de los 4 años, presentas el impuesto a 0 por prescripción y lo anotas en la hoja de asiento y a funcionar!! Saludos ![]() |
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#41
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![]() ![]() Mi barco tiene mas de 10 trb por lo que no puedo ser autonomo en el regimen del mar, sino como dicen ellos asimilado, sin fogasa ni desempleo.( El barco centro de trabajo y la empresa yo mismo) En mi rol pone para alquiler con y y sin tripulación y yo aparezco en la dotación del barco y enrolado con pper en la libreta martima. No hay ningún problema para que yo vaya en mi barco, estoy trabajando como patrón. Ya me han parado varias veces y no problem. El barco solo navega cuandoo esta alquilado o para tarsalado pero YO SOLO NAVEGANDO. < ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TXAKOLI | ||
Iñaki/Sinvergüen (07-02-2012) | ||
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#42
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Cita:
Lee aquí, está todo dentro un buen monton de leyes, ordenes ministeriales nacionales, internacionales, etc etc http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Arrendamiento/ En cuanto a las atribuciones del PPER, faculta para el uso de titulación asimilado al profesional con las limitaciones correspondientes en pasaje, eslora, embarcaciones de recreo, etc Saludos |
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#43
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Cita:
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#44
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Cita:
Lo que te pido es la identificación de la norma concreta (orden, decreto, circular... y su número y fecha) que exige que un PPER lleve un tripulante, tal y como tú afirmas. ![]() Te recuerdo que el PPER no puede ejercer cobrando en embarcaciones/barcos de más de 24 mts. de eslora, por lo que no les afecta el apartado del convenio SOLAS en lo relativo a tripulaciones mínimas de seguridad. No son buques de pasaje!! ![]() En todo lo demás (Hacienda, Seguridad Social...) estamos completamente de acuerdo. ![]() ![]() Yo todavía no he visto niguna norma vigente que obligue a llevar una tripulación determinada para embarcaciones de hasta 24 mts. por lo que un PPER puede despachar con tripulación (él/ella) y llevar hasta 11 pasajeros, hasta que alguien me demuestre lo contrario.
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Iñaki |
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#45
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Cita:
SUPRA: ¿Quién te han dicho eso de que el despacho con tripulación debe ser de 3 meses como mínimo? ![]() Por lo que yo sé, el período de despacho lo determina y firma el patrón/capitán en función de los días que navegue y en función de qué tripulantes embarque o desembarque en esas travesías. Lo de los 3 meses (o un año) se puede solicitar, siempre que no hayan cambios en la tripulación. Mírate esto: Resumido de: ORDEN MINISTERIAL DE 18 ENERO DE 2000 SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES: Despacharán por tiempo Se solicitará al Capitán Marítimo y pueden ser: -Navegaciones en zonas de servicio de un puerto: por periodos no superiores 1 año -Cuando regrese al puerto de origen en menos de 24h.: por periodos no superiores a 3 meses -Cuando el buque pesquero regrese a su puerto base sin haber hecho ninguna escala que no sea el Atlántico N. Atlántico S. Pacífico, Sur de África Ni ningún sitio muy lejos que se entienda que tienen que despachar en algún lugar: por periodos no superiores 3 meses -Navegaciones de naturaleza ecepxional: la Autoridad Marítima determinará el tiempo -Navegaciones de línea regular de Cabotaje, y no regulares pero con itinerarios repetitivos: la Autoridad Marítima determinará el tiempo ![]() ![]()
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Iñaki |
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#46
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![]() Se despacha por lo que dure el trabajo de charter ( 3 meses, 6 , 1 año...) o más tiempo siempre que sigas de alta en el regimen del mar.....No te ponen pegas por el tiempo..... Yo como Iñaki creo que no hay ninguna norma que exiga tripulación para un pper... |
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#47
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Cita:
Entonces un autónomo (Régimen Especial de Trabajador Autónomo, no del mar) que no tiene como actividad principal el mar, sinó como un complemento y que -en principio- no debe estar de alta en el ISM ¿No puede despachar? ![]() Pero el barco..., Sí lo puede inscribir en el ISM ¿No? siendo autónomo. Sabéis si ¿Puedes estar en los dos régimenes? Autónomos + ISM Entre el Régimen General de la S.S. y el de Autonómos sí que se puede estar en los dos... ![]()
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Iñaki |
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#48
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![]() ![]() No estoy muy seguro, pero creo que para que este el barco en el ism tiene que estar alguien enrolado y cotiazando en el regimen del mar. Y lo despacharas según el tiempo que dure el trabajo para no pagar más cotizaciones ..digo yo..no lo tengo tampoco my claro |
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#49
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Cita:
Eso es lo que me parecía más lógico a mi, pero tampoco lo sé seguro...! ![]() ![]()
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Iñaki |
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#50
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Cita:
No se puede estar en el mar y autonomos a la vez, para este caso solo autonomo. Lo del despacho solo comenté un despacho mínimo de 3 meses... En cuanto a la normativa que nos obligue a Patrón + Tripulante, te la estoy buscando, dame tiempo. De todas formas os comento, que todo esto que hablamos aqui es para ayudarnos unos a otros, no para generar discusiones, la Capitanía de Málaga no permite el despacho de un barco en 6ª para alquiler con tripulación con un solo Patrón Profesional, sea Pper o no. En cuanto sepa mas, con documentación, lo comento. No estaría de más que los que afirman tener el barco despachado así, solo el Pper en régimen de alquiler con tripulación, pusiera una foto de ese despacho (ocultando datos de capitanía y propios) para que los demás podamos luchar por eso. Otra cosa es que ayer mismo Capitanía de Málaga comenta que imposible despachar el barco para alquiler con tripulación y a la vez sin tripulación, es uno u otro, depende de cada charter, e insisto, el Pper equivale a la titulación requerida profesional para despachar el barco en alquiler con tripulación. Abrazos y Saludos Editado por Supra en 08-02-2012 a las 12:42. |
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