Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Eureka!
Ya sabia yo que tenia que haber alguna cuestion erronea de principio que te condujera a esas conclusiones rocambolescas sobre la DA1. Esta claro que esa cuestion es el concepto de residente fiscal.
A ver si te he entendido bien. Tu crees que tu no eres un "residente fiscal", porque tu eres español de toda la vida de nacionalidad, de residencia, de trabajo, de familia, etc. Y, por tanto, tu eres mas que un mero "residente fiscal", tu eres todo un "residente habitual". Eso de "residente fiscal" es para los "guiris" que estan poco mas que de paso.
O sea, que -como yo suponia- tu distingues tres categorias o niveles:
a.- "No-residente": persona que no es ni residente habitual ni residente fiscal (un "guiri", para entendernos).
b.- "Residente fiscal": un no-residente (es decir, que no es un español o extranjero con residencia habitual en el Estado español), pero que pasa 183 dias al año y, por tanto, se considera "residente fiscal".
c.- "Residente" o "Residente habitual". Persona que tiene su residencia legalmente establecida en territorio del Estado español (ya tenga un documento de identidad y NIF español o una tarjeta de residencia o similar). Aqui es donde entraria Pepe Lopez (ese señor que nacio en un pueblo de Almeria, donde ha vivido toda la vida, que tiene un bar en la plaza del pueblo, del Real Madrid y del PP de toda la vida, aficionado a los toros y con palco en la Maestranza, heredado de su abuelo).
¿Es correcto? ¿Es asi como tu piensas?
Salut!
Tupac Amaru
|
Pues no Tupac, nunca lo he entendido así, ni la cosa es tan simple, además de la residencia efectiva, influyen otras cuestiones, como puede ser la obtención de rendimientos, el desarrollo de una actividad profesional, empresarial, que se trate de persona física o jurídica y un largo etc.
En la clasificación que tu describes como a, b y c aciertas poco, de modo que no pretendas “colgármela”.
Un no residente, es una persona sin residencia habitual en España y puede ser residente fiscal.
Un residente fiscal, tiene obligaciones de tipo tributario y puede que no pase ni un día al año en España.
Un residente, es quién tiene su residencia habitual en España. Se puede "presumir” que una persona es residente cuando permanece más de 183 días en España para "endosarle" obligaciones de tipo tributario, pero las normas se referirán a él como residente o residente habitual, nunca como residente fiscal.
Una persona puede residir los 365 días al año en España, ser residente habitual y no ser residente fiscal.
Casos los que quieras, pero cuando una norma te habla de "establecimiento" y de "residencia fiscal" habla de no residentes.
Saludos.