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  #11  
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

[quote=Iñaki/Sinvergüen;1360881]
Cita:
Originalmente publicado por [B
Keith11[/b];1360496]Ese decreto SOLO se aplica a buques, no a embarcaciones... buques que ademas han de tener mas de 300 TRB... en barcos d eese porte tiene su logica, pues un acciente en el interior del puerto puede ser peor que mantenerse fuera (pero atendido)

Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos
quote]
___________


Lo siento, pero me parece que -desafortunadamente (*)- Keith11 no tienes razón. Incluye embarcaciones de recreo. Hay que leer todo lo que dice la norma:


Art. 2.-3. Los buques de pesca, históricos o de época, y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.
.......
Artículo 21. Autorización de la entrada de un buque en un lugar de refugio.
1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio



(*) Yo estoy completamente de acuerdo contigo en que los puertos deberían tener la obligación de prestar refugio en caso necesario, pero me temo que, desde el caso del Prestige, la administración se ha autoexcluido de esa obligación.

No me malinterpretes. En lo esencial, opinamos exactamente lo mismo, salvo por la interpretación de las leyes y reglamentos de puertos...

Me lo lei todo

y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB

Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!!

Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley
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