Cita:
Originalmente publicado por navegalex
Pues eso...ya se puede o no? eso de las horas de práctica que te exigen es cierto? Pero hay que ir a una escuela y pagar o se puede demostrar q uno tiene x horas navegadas? porque siempre pagar y pagar....ya vale no? si lo que quieren es que tengas practica les deberia bastar con tu palabra (somos grandecitos...) o demostrando q llevamos horas de navegacion...que dicen los q saben?
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Texto tomado "en este mismo instante" de la web del Ministerio de Fomento:
"Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
Atribuciones del título
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario."
Creo que está clarísimo: A fecha de hoy, NO SE PUEDE.
Jon.