Cita:
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no
se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible
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Para que fuese como dicen, la ley tendría que decir que "no se aleje más de 5 millas del puerto de partida". Pero si dice de "
un abrigo o playa accesible" es cualquiera. Por supuesto, luego habrá que discutir lo que se considera abrigo o playa accesible, pero ya es otro cantar.