La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.

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Originalmente publicado por carlos05510 Ver mensaje
Lo primero una buena ronda a los cofrades:

Sin ánimo ninguno de crear polémica, pero considero que debemos fijarnos en lo que dice exactamente la normativa, en este caso la Orden de Fomento 1114/2003 (equipos de seguridad y zonas de navegación) y el RD 875/2014 (titulaciones):
En unos casos (PY y PER; y Zonas 2,3, y 4) se usa la expresión zona comprendida entre la costa y una linea paralela trazada a una distancia de X millas náuticas.
Con esa redacción resulta evidente que mientras me encuentre a una distancia de linea de costa incluida en la zona de navegación no infringiría la norma.
Sin embargo al tratar sobre la zona 5 y el título de PNB, no habla de zona comprendida entre un puerto, playa, marina o abrigo y una línea paralela trazada a una distancia de 5 millas náutica, sino que incluye la expresión "no alejarse más de 5 millas náuticas de un puerto ....."
Parece obvio que si se hubiera querido tratar ambas situaciones de la misma manera la redacción podría haber sido la misma. En sentido contrario si la redacción no es similar es que se pretende otra regulación. Y por lo tanto una interpretación literal de la norma impone que si tengo una embarcación despachada para zona 5 o sólo dispongo del PNB, no puedo navegar a un abrigo o puerto que esté a 5,1 millas náuticas del que he zarpado y por lo tanto del que me estoy alejando.
Pero por suerte la ley permite la interpretación en base a unos criterios que ella misma dispone, así que no sería de extrañar que hubiera disparidad de criterios entre las Capitanías, no es mala idea la sugerida por algún cofrade de consultar a la DGMM
Saludos y buena mar
Bueno, pues son ánimo de polémica, pero constructiva:
La interpretación que haces cabría, con dudas que no voy a introducir ahora, dentro de lo que se denomina interpretación gramatical o semántica de la norma. Pero la interpretación debe hacerse de una forma que se denomina sistemática, en la que hay que tener en cuenta no sólo la gramatical.

Debe tenerse también en cuenta la interpretación teleológica, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, ya que las normas como todo el derecho, no son un fin en sí mismas.

Y aquí es dónde no cabe esa interpretación de capitanía, porque si soy capaz de poner el dibujo, la interpretación que propones significaría que se puede ir desde el puerto A, al C, pero parando obligatoriamente en el B, no vale con pasar a media milla del B, hay que parar en él y volver a zarpar, y eso está fuera de toda lógica, está contra el espíritu y la finalidad de la norma.
Un saludo

img748.jpg

Editado por papaventos en 01-07-2017 a las 00:12.
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Sergio Ponce


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