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Antiguo 17-09-2017, 22:58
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Bueno... yo creo que ha sido Anavre la que, con el paso del tiempo, y con algunas decisiones adoptadas, enfriaron los animos y llevó al desencanto. Al menos, hablo por mi, pero no pienso eso yo solo.

Habia momentos en los que, yo particularmente, pensaba si esta era una asociacion creada para hacer valer los derechos de los navegantes o era un organo mas de la DGMM.

Y te lo digo como ex-socio fundador, que estuve en el grupo de 8 ó 10 personas que redactamos los primeros estatutos, escogimos logo, lema y hasta el nombre de la asociacioon. Pero el desencanto posterior fue terrible.

Dicho eso sin dejar de reconocer el enorme trabajo individual hecho por algunos de sus miembros. Pero la linea directriz que seguia la asociacion era totalmente contraria a la que, en mi opinion, tenia que seguir.

Y, de nuevo en mi opinion, de aquellos polvos, estos lodos

Sin acritud y con rondas...
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  #2  
Antiguo 18-09-2017, 00:10
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Bueno... yo creo que ha sido Anavre la que, con el paso del tiempo, y con algunas decisiones adoptadas, enfriaron los animos y llevó al desencanto. Al menos, hablo por mi, pero no pienso eso yo solo.

Habia momentos en los que, yo particularmente, pensaba si esta era una asociacion creada para hacer valer los derechos de los navegantes o era un organo mas de la DGMM.

Y te lo digo como ex-socio fundador, que estuve en el grupo de 8 ó 10 personas que redactamos los primeros estatutos, escogimos logo, lema y hasta el nombre de la asociacioon. Pero el desencanto posterior fue terrible.

Dicho eso sin dejar de reconocer el enorme trabajo individual hecho por algunos de sus miembros. Pero la linea directriz que seguia la asociacion era totalmente contraria a la que, en mi opinion, tenia que seguir.

Y, de nuevo en mi opinion, de aquellos polvos, estos lodos

Sin acritud y con rondas...
Hola Keith 11.
Efectivamente la Anavre ha pasado por tiempos mejores y peores, hasta llegar a una total desidia en los años 2014 y 2015.

Desde principios del pasado año se está intentado corregir el rumbo, y ahora parece que está comenzando a notarse ese cambio, pero no te puedes imaginar lo que nos está ha costando.

Espero que con el paso del tiempo puedas comprobar ese cambio y te animes a volver "Al redil" y si no, por lo menos, se te quite ese mal regusto
de ver como algo que ayudaste a crear quedó sin rumbo durante un tiempo, lo cual le hizo un flaco favor a la asociación.

Saludos.
__________________
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genoves (18-09-2017), Glub (18-09-2017)
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Originalmente publicado por popeye IV Ver mensaje
Hola Keith 11.
Efectivamente la Anavre ha pasado por tiempos mejores y peores, hasta llegar a una total desidia en los años 2014 y 2015.

Desde principios del pasado año se está intentado corregir el rumbo, y ahora parece que está comenzando a notarse ese cambio, pero no te puedes imaginar lo que nos está ha costando.

Espero que con el paso del tiempo puedas comprobar ese cambio y te animes a volver "Al redil" y si no, por lo menos, se te quite ese mal regusto
de ver como algo que ayudaste a crear quedó sin rumbo durante un tiempo, lo cual le hizo un flaco favor a la asociación.

Saludos.
Precisamente para ayudar en esta tarea he vuelto a unirme al equipo de Anavre, por invitación de su nuevo presidente, nuestro cofrade Popeye IV, también conocido como D. Gustavo Navarro Puga. Hay que decir que esta nueva Junta viene con ideas y ganas, un ejemplo de ello son las propuestas que se presentaron a la DGMM en la reunión que tuvimos Guillermo Navarro y yo con ellos en Madrid en abril de este año, una de las cuales apuntaba precisamente a modificar la normativa reguladora de equipos de seguridad y radiocomunicaciones, sus revisiones, etc...

Y, como dice Gustavo más arriba, llama la atención que el tema de las balsas lo saquen ahora como si fuera una idea maravillosa que se les ha ocurrido a ello... tal vez se les ha olvidado que ese asunto fue objeto de acuerdo entre las estaciones revisoras de balsas, Anavre y la DGMM. Acuerdo según el cual las balsas serían revisadas en función de las recomendaciones del fabricante y que fue anunciado públicamente por la anterior Directora General, Dª Isabel Durántez quien, desafortunadamente, no tuvo tiempo de modificar la normativa. Acuerdo que no fue respetado pro el actual DGMM en su momento, y que ahora presentan como medida estrella que se les ha ocurrido a ellos solitos... en fin... nosotros nos hemos pasado casi seis años dando la lata para que de una puñetera vez lo hicieran... Y desde el nacimiento de Anavre se está reclamando una nueva regulación en este campo, pues ahora vamos a decir lo que opinamos, una vez más.. Seguramente, como siempre, aceptarán algo y, como siempre, conseguirán una normativa que se queda corta, como hicieron con el RD de titulaciones, que no está mal del todo pero... no está bien.

Por eso, cuantos más seamos, más fuerza tendremos... puesto que tenemos un lobby enfrente al que le interesa que se nos complique la vida, hagan falta muchos equipos, muchos cursillos y cursos, etc... y no digo nombres, los conocemos todos.

salud!
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chachón (22-09-2017)
  #4  
Antiguo 18-09-2017, 11:40
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Hombre Keith, desde la butaca es muy fácil meter los goles que falla Messi.....

Muchos quieren que ANAVRE haga más cosas y sea mas "combativa". Pero muy pocos (me sobran dedos...) estan dispuestos a aportar su tiempo y su esfuerzo para que ello sea posible. La mayoría ni siquiera una cuota de socio ridicula.

Eso si, "cuando ANAVRE sea como la RYA me haré socio".....en ese hipotético e ilusorio escenario, tu ayuda ya no haría falta. Sin el empuje de todos nunca se llegaría a esa situación.

Saludos a Wandi.



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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Bueno... yo creo que ha sido Anavre la que, con el paso del tiempo, y con algunas decisiones adoptadas, enfriaron los animos y llevó al desencanto. Al menos, hablo por mi, pero no pienso eso yo solo.

Habia momentos en los que, yo particularmente, pensaba si esta era una asociacion creada para hacer valer los derechos de los navegantes o era un organo mas de la DGMM.

Y te lo digo como ex-socio fundador, que estuve en el grupo de 8 ó 10 personas que redactamos los primeros estatutos, escogimos logo, lema y hasta el nombre de la asociacioon. Pero el desencanto posterior fue terrible.

Dicho eso sin dejar de reconocer el enorme trabajo individual hecho por algunos de sus miembros. Pero la linea directriz que seguia la asociacion era totalmente contraria a la que, en mi opinion, tenia que seguir.

Y, de nuevo en mi opinion, de aquellos polvos, estos lodos

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Glub (18-09-2017)
  #5  
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Hombre Keith, desde la butaca es muy fácil meter los goles que falla Messi.....

Muchos quieren que ANAVRE haga más cosas y sea mas "combativa". Pero muy pocos (me sobran dedos...) estan dispuestos a aportar su tiempo y su esfuerzo para que ello sea posible. La mayoría ni siquiera una cuota de socio ridicula.

Eso si, "cuando ANAVRE sea como la RYA me haré socio".....en ese hipotético e ilusorio escenario, tu ayuda ya no haría falta. Sin el empuje de todos nunca se llegaría a esa situación.

Saludos a Wandi.

Hombre, Nelson... no me jorobes, que me hinche a repartir tripticos. A fotocopiarlos en mi casa y a repartirlos por "mi costa".

Pero el derrotero que tomo la asociacion, con sus alianzas, sus acuerdos, sus "hermanamientos", etc se alejaban mucho, bajo mi parecer, de la esencia que destiló Eduardo, cuando alumbro la asociacion. La asociacion se creo para defender especialmente al aficionado de base, al que le cuesta mucho esfuerzo mantener la aficion... de ahí el lema..."Navegar no es un lujo, es un derecho"

Pero en fin... esperemos. y lo deseo con fervor, que retome el rumbo, aclare sus ideas y sus procederes, y levante el vuelo.

De tu parte le doy los saludos a Wandyta
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  #6  
Antiguo 20-09-2017, 10:43
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

El tema de la consulta popular a afectados, que realiza la DGMM tiene por objeto que cuando intenten sacar la normativa que les de la gana, decir que cuenta con el apoyo de los colectivos afectados para que tenga algo mas de fuerza, por ello hay que estudiar bien lo que se pretende.

Si bien el ánimo de la DGMM parece de relajar los requerimientos para ir acercandose a posturas más coherentes en los puntos generales (revisiones, material etc..), el tratar de buscar en uno de los puntos, una injerencia y entrar a regular materias en barcos que según la legislación vigente, tanto española armonizada como internacional se encuentran bajo la regulación de su estado de pabellon...es como mínimo arriesgado, y denota un claro desconocimiento de la legislación actual aplicable y del conflicto que se causaría intentando llevar dicho supuesto adelante.

En todo caso, estoy personalmente a la espera de lo que salga, porque lo voy a estudiar con detenimiento y si persisten en introducír una regulación española, contra lo aprobado y armonizado en la legislación entre otras en la L14/24 Cap. VI Artículo 50 y de terceros paises según los tratados internacionales firmados por España en materia de legislación aplicable a buques y embarcaciones de pabellon extranjero voy a tomar en consideración impugnar personalmente, ante todas las instancias competentes, este asunto, llegando a donde sea preciso para evitar este atropello gratuíto de la legislación propia y de la internacional.

Asunto a parte como dije anteriormente, considero el caso de embarcaciones de recreo realizando un negocio lucrativo en España bajo pabellon de otro pais comunitario en el que pueden darse dos condiciones:

a) Que dicha embarcación se encuentre registrada y dada de alta como embarcación de recreo que realiza negocio lucrativo y perteneciente a una empresa con domicilio en un pais comunitario, que realiza negocios en España, como centro de trabajo.

b)Que dicha embarcacion NO se encuentre registrada en su pais de pabellon dentro del supuesto previsto en el punto a), y sólo se halle registrada como embarcación de recreo sin animo de lucro y pretenda desarrollar negocio lucrativo en aguas Territoriales de España.

En el caso a), se regirá el barco,exclusivamente por la regulación prevista en el estado de Pabellon.

En el caso b), El/los interesados deberán crear una empresa en España para realizar dicha explotación, en cualquiera de las modalidades legalmente prevista, podrán conservar el pabellon del barco, pero al no encontrarse registrado segun lo comentado en el apdo a) deberá de regirse por la legislación Española aplicable en materia de Seguridad a bordo, exigible a cualquier empresa española de charter o negocio nautico, junto con el resto de legislación Española aplicable y será considerado a todos los efectos centro de trabajo dependiente de la empresa que fuere creada al efecto de su explotación.

En lo antecitado si creo que se necesita una regulación actualmente inexistente, dandose casos de embarcaciones que realizan bajo bandera extranjera negocios de charter nautico, con total impunidad y fuera de los controles necesarios, sin nisiquiera estar registradas en sus paises como embarcaciones con ánimo de lucro, existiendo un vacio legal, lo cual me parece una clara competencia desleal contra las empresas nauticas españolas registradas y en regla.

Considero que hablando de un negocio remunerado, donde se transporta personas, la seguridad de cara a los usuarios debe ser la misma exigida a las embarcaciones de pabellon Español, o en su caso la exigida en los paises Europeos donde se encuentren registradas bajo esta denominación, en ese caso concreto personalmente, pienso que no es posible una generalización atendiendo a la aplicación y armonización de los tratados vigentes cuando adolecen de regulación específica para tratar este caso concreto, y en estos casos (con ánimo de lucro), si veo una necesidad de intervencion por parte de la DGMM para promover una actuación del legislativo a este efecto, no asi, en el caso de las embarcaciones de recreo SIN ánimo de lucro, para las cuales, es intolerable, inadmisible y totalmente injustificable, una intromisión del calibre pretendido por la DGMM para embarcaciones con pabellon de estados pertenecientes a la Union Europea, mucho mas avanzados que España, en todos los sentidos, inclusive en materia de navegación de Recreo, a los cuales se pretende imponer unos requisitos de seguridad Españoles, ninguneando los tratados internacionales y ninguneando lo previsto para los requisitos de seguridad a bordo, de paises soberanos bajo cuyo pabellon se encuentren las diversas embarcaciones...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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Apagapenol (20-09-2017), Boston (23-09-2017), navegante 2007 (20-09-2017), vecino (22-09-2017), Yakosub (20-09-2017)
  #7  
Antiguo 20-09-2017, 16:18
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Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
El tema de la consulta popular a afectados, que realiza la DGMM tiene por objeto que cuando intenten sacar la normativa que les de la gana, decir que cuenta con el apoyo de los colectivos afectados para que tenga algo mas de fuerza, por ello hay que estudiar bien lo que se pretende.

Si bien el ánimo de la DGMM parece de relajar los requerimientos para ir acercandose a posturas más coherentes en los puntos generales (revisiones, material etc..), el tratar de buscar en uno de los puntos, una injerencia y entrar a regular materias en barcos que según la legislación vigente, tanto española armonizada como internacional se encuentran bajo la regulación de su estado de pabellon...es como mínimo arriesgado, y denota un claro desconocimiento de la legislación actual aplicable y del conflicto que se causaría intentando llevar dicho supuesto adelante.

En todo caso, estoy personalmente a la espera de lo que salga, porque lo voy a estudiar con detenimiento y si persisten en introducír una regulación española, contra lo aprobado y armonizado en la legislación entre otras en la L14/24 Cap. VI Artículo 50

Cita:


CAPÍTULO VI
De los buques de Estado extranjeros


Artículo 50. Inmunidad.

Con las excepciones previstas en el Derecho internacional y en la presente ley, los buques de Estado extranjeros gozarán de inmunidad, quedando sujetos únicamente a la jurisdicción del Estado de su pabellón.
El artículo 50 se aplica a buques del estado, no creo que ninguna embarcación de recreo pueda considerarse como tal

y de terceros paises según los tratados internacionales firmados por España en materia de legislación aplicable a buques y embarcaciones de pabellon extranjero voy a tomar en consideración impugnar personalmente, ante todas las instancias competentes, este asunto, llegando a donde sea preciso para evitar este atropello gratuíto de la legislación propia y de la internacional.

Asunto a parte como dije anteriormente, considero el caso de embarcaciones de recreo realizando un negocio lucrativo en España bajo pabellon de otro pais comunitario en el que pueden darse dos condiciones:

a) Que dicha embarcación se encuentre registrada y dada de alta como embarcación de recreo que realiza negocio lucrativo y perteneciente a una empresa con domicilio en un pais comunitario, que realiza negocios en España, como centro de trabajo.

b)Que dicha embarcacion NO se encuentre registrada en su pais de pabellon dentro del supuesto previsto en el punto a), y sólo se halle registrada como embarcación de recreo sin animo de lucro y pretenda desarrollar negocio lucrativo en aguas Territoriales de España.

En el caso a), se regirá el barco,exclusivamente por la regulación prevista en el estado de Pabellon.

Cita:


Artículo 3
Características de las embarcaciones y buques de recreo
1. El alquiler de embarcaciones y buques de recreo queda reservado a las embarcaciones aptas de países de la Unión Europea y de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se sujetarán a la normativa española en todo lo que hace referencia a la seguridad marítima y deberán tener todos los certificados necesarios, de acuerdo con la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo; el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, y el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, así como con el resto de la normativa vigente.

2. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante acredite que, dadas las características específicas de la embarcación o buque que se pretenda alquilar, no se dispone de embarcaciones o buques de recreo de la Unión Europea o de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la actividad de alquiler podrá efectuarse por embarcaciones o buques de recreo abanderados fuera de la Unión Europea (de más de 14 metros de eslora), que se someterán a la normativa española en todo lo referente a la seguridad marítima, y deberán tener todos los certificados necesarios en vigor.

3. Las embarcaciones y buques de recreo de bandera española dedicados al alquiler se inscribirán en la lista sexta del Registro de Buques y Empresas Navieras, o en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, así como en cualquier otro registro especial español que se habilite para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo, de acuerdo con el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, y la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

4. Las embarcaciones y buques de recreo podrán llevar a bordo a los pasajeros y la dotación que permita el certificado de navegabilidad, y en ningún caso se superarán los doce pasajeros, de acuerdo con el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y el resto de la normativa vigente.

En el caso b), El/los interesados deberán crear una empresa en España para realizar dicha explotación, en cualquiera de las modalidades legalmente prevista, podrán conservar el pabellon del barco, pero al no encontrarse registrado segun lo comentado en el apdo a) deberá de regirse por la legislación Española aplicable en materia de Seguridad a bordo, exigible a cualquier empresa española de charter o negocio nautico, junto con el resto de legislación Española aplicable y será considerado a todos los efectos centro de trabajo dependiente de la empresa que fuere creada al efecto de su explotación.

En lo antecitado si creo que se necesita una regulación actualmente inexistente, dandose casos de embarcaciones que realizan bajo bandera extranjera negocios de charter nautico, con total impunidad y fuera de los controles necesarios, sin nisiquiera estar registradas en sus paises como embarcaciones con ánimo de lucro, existiendo un vacio legal, lo cual me parece una clara competencia desleal contra las empresas nauticas españolas registradas y en regla.

Considero que hablando de un negocio remunerado, donde se transporta personas, la seguridad de cara a los usuarios debe ser la misma exigida a las embarcaciones de pabellon Español, o en su caso la exigida en los paises Europeos donde se encuentren registradas bajo esta denominación, en ese caso concreto personalmente, pienso que no es posible una generalización atendiendo a la aplicación y armonización de los tratados vigentes cuando adolecen de regulación específica para tratar este caso concreto, y en estos casos (con ánimo de lucro), si veo una necesidad de intervencion por parte de la DGMM para promover una actuación del legislativo a este efecto, no asi, en el caso de las embarcaciones de recreo SIN ánimo de lucro, para las cuales, es intolerable, inadmisible y totalmente injustificable, una intromisión del calibre pretendido por la DGMM para embarcaciones con pabellon de estados pertenecientes a la Union Europea, mucho mas avanzados que España, en todos los sentidos, inclusive en materia de navegación de Recreo, a los cuales se pretende imponer unos requisitos de seguridad Españoles, ninguneando los tratados internacionales y ninguneando lo previsto para los requisitos de seguridad a bordo, de paises soberanos bajo cuyo pabellon se encuentren las diversas embarcaciones...
Macho no das ni una
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  #8  
Antiguo 21-09-2017, 15:04
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Macho no das ni una
Mi amigo el rey del corta y pega....


Macho el que no das ni una eres TU...jejeje

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
JAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJJA

SIN ACRITUD AMIGUETE...CREO QUE TE ESTAS REFIRIENDO AL Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo....

Claro, lo que no te fijaste corriendo corriendo jajajajaja, es que su aplicación esta RESTRINGIDA A BALEARES...

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJA

Bueno debo aclarar que yo estoy hablando a nivel NACIONAL (supongo que es obvio) y el que no da ni una eres tu...

Si es un avance pero YO hablo a nivel Nacional...estas hablando del primer decreto recientemente publicado, (hablamos de mayo hace escasos 3 meses y pico) en Baleares que regula parte (que no todo) el asunto a que yo me estoy refiriendo...jajajajaja...



por lo que no me lo contrapongas con lo que yo estoy diciendo porque no tiene nada que ver, ya como siempre no lees bien y te atropellas hoy no podia ser menos...

en fin...espero que algun día aprenderas White y te lo digo con cariño...
__________________
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Editado por Fuerza 7 en 21-09-2017 a las 15:10. Razón: me parto de risa...y debo parar estoy en un juzgado jajajaja
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markuay (21-09-2017)
  #9  
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exacto, regulación de baleares y es que la regulación del chárter corresponde a las autonomías por lo que la legislación nacional es poco concreta,dado que la industria del charter en baleares supone más del 50% de la industria nacional creo que es representativa de la realidad.

me alegro de que te hagan gracia mis comentarios ...Y de la metida de gamba del artículo 50 no dices nada, tantos títulos que tienes y no sabes lo que es buque de estado?

Editado por whitecast en 21-09-2017 a las 16:00.
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  #10  
Antiguo 20-09-2017, 22:51
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[...] estoy personalmente a la espera de lo que salga, porque lo voy a estudiar con detenimiento y si persisten en introducír una regulación española, contra lo aprobado y armonizado en la legislación entre otras en la L14/24 Cap. VI Artículo 50 y de terceros paises según los tratados internacionales firmados por España en materia de legislación aplicable a buques y embarcaciones de pabellon extranjero voy a tomar en consideración impugnar personalmente, ante todas las instancias competentes, este asunto, llegando a donde sea preciso para evitar este atropello gratuíto de la legislación propia y de la internacional.
Tengo la misma intención que tú, cofrade.

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Ed. Atarip: No procede

Editado por Atarip en 21-09-2017 a las 10:21.
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