Muchas gracias Fuerza 7 por relatarnos tu experiencia. Me ha parecido de lo más interesante. Creo que todos estaremos de acuerdo con tus definiciones, pero el problema es que esas definiciones no aparecen en la legislación náutica, lo más próximo que hemos encontrado es el Real Decreto 875/2014 (Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión).
Si después de todas tus alegaciones e informes demostrando que tu barco es un velero, se emperran en poner que es un motovelero, entiendo que efectivamente esas definiciones no existen a nivel oficial y cada Capitanía o Autoridad Portuaria hace “lo que le rota”. ¡Qué vergüenza!.
En mi caso tengo claro que además no hay interés en mover nada, puesto que encima significaría tener que devolver unos dineros y supongo que ningún funcionario querrá comerse el marrón. Cobrar lo saben hacer muy bien, pero todo lo demás …
En fin, mi barco actual lo voy a pasar ahora a Bandera Belga y me viene muy bien tu experiencia, aprovechando que ya “semos” europeos.
Saludos
