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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Uno se va de viaje y le van diciendo :
Luis tráeme una camiseta Luis tráeme un recuerdo ...... Un niño le dice Luis: toma 5€ y tráeme un pito Y Luis le dice : tu pitaras .....
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#27
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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Jadarvi (12-01-2018) | ||
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#28
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![]() ![]() salud!!! |
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#29
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Buenas tardes, me gustaría aclarar que el CN en cuestion no está exactamente en Valencia, pues quizá allí tengan el tema claro. Este esperpento se está dando en la AP y CM de la siguiente provincia más al norte. Empieza por Cas...
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#30
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Jadarvi, muchas gracias por tu aclaración. Vamos a ver si conseguimos que nuestra Autoridad Portuaria se dé por aludida y reaccione de alguna manera. Entiendo que lo más lógico sería que acepte que un motovelero debe tener el mismo tratamiento que un velero. Sin embargo, en mi caso, habiendo pela de por medio, me temo lo peor.
De todos modos, visto lo visto, yo estoy iniciando ya los trámites para pasarme a bandera belga. No puedo soportar tanta incompetencia y complejidad. Esto no va a resolver mi problema con el amarre, pero al menos tendré la tranquilidad de espíritu de funcionar con un sistema más racional de entender la náutica. Además, a medio plazo recuperaré con creces la cantidad que me deben, pues seré responsable de mi propia seguridad y gastaré en lo que realmente importe y a su debido tiempo, y no con los actuales plazos estúpidos, que sólo buscan recaudar indiscriminadamente. Por cierto, me han recomendado bandera belga antes que holandesa, pues la belga se ve que tiene ciertas ventajas. ¿Alguien podría explicarlo de manera breve? ![]() |
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#31
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[Por cierto, me han recomendado bandera belga antes que holandesa, pues la belga se ve que tiene ciertas ventajas. ¿Alguien podría explicarlo de manera breve?
[/quote]Las principales diferencias es la renovación de documentación Bélgica cada 5 años y Holanda cada 2, y El MMSI en Bélgica no hay problemas y en Holanda mas complejo y mas coste. En cuestiones legales tienes mas información pero estas son las principales que me convencieron ![]() ![]()
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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- .....
Editado por jahihu en 14-01-2018 a las 20:00. |
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#32
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Dudo que fuera problema de capacidad, más bien lo veo de voluntad. Hubo numerosas aportaciones de cofrades de esta taberna sobre ese tema y ofrecimientos para tomar razonamientos o comentarios. La simple presentación de un escrito por una asociación legalmente constituída y formada expresamente por navegantes de recreo hubiera sido de gran ayuda. Según un comentario tuyo, consultaste el tema con dos asociados de la zona y uno era favorable a actuar en contra de la tasa que se pretendía imponer y otro no...por lo que se ve pesó más la opinión del que decía que no había que actuar en lo más mínimo, por lo que deduzco que si como asociación no sois capaces de actuar en contra de una injusta tasa que pretendía imponerse para acceder a un espacio público, tenéis un grave problema de toma de decisiones o realmente estáis defendiendo otros intereses distintos, espero sinceramente que por lo menos sea el primer caso... Un cordial saludo ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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Jadarvi (16-01-2018) | ||
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#33
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Cita:
Al final, somos más efectivos en los sitios donde tenemos delegados y socios activos y a nivel de normativa nacional, porque es donde nos es más fácil actuar... en Galicia, por desgracia, estamos en cuadro... Por eso digo que necesitamos crecer, para poder disponer de una mayor base social, mayor información, mayor capacidad de actuación, y más medios materiales, Además, como todo el mundo, unas veces acertamos y otras no... y unas veces tenemos tiempo, y otras no, porque te recuerdo que todos los que toamos decisiones y adoptamos iniciativas en Anavre lo hacemos de forma totalmente gratuita... pero, ya puestos, yo hablé de 200 horas de trabajo por mi parte el año pasado, otros miembros de la Junta igualan o superan esa cifra en mi caso, añade seis desplazamientos entre uno y cuatro días fuera de mi lugar de residencia para atender compromisos de Anavre... Ahora imagínate que hay que pagarme las horas a lo que me las pagan mis clientes y las dietas correspondientes en concepto de desplazamientos... pues saldría una cifra equivalente al 150% del presupuesto de Anavre... Pues igual que yo, en la JD hay siete personas más, todos ellos profesionales que dedican su tiempo gratuitamente.... Y ¿sabes cuántos socios nos han presentado una propuesta lista para implementar? ... CERO ... eso sí, comentarios de "esto seguro que te lo arreglan los de Anavre" o ¿y los de Anavre por qué no hacen nada?, etc... un montón... y ¿sabes por qué no hacemos más? Pues porque el tiempo no da para más.. y a veces las ganas tampoco... ![]() ![]() salud!!! |
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J.R. (16-01-2018) | ||
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#34
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Para distinguír un Velero a secas, De un Velero con motor auxiliar y a su vez de un Motovelero, HAY QUE FIJARSE EN CUAL ES LA PROPULSIÓN PRINCIPAL DEL MISMO.
a)Un barco a Motor, es aquel cuyo medio de propulsión principal es el Motor. b)Barcos de vela cuyo medio de propulsión principal es la VELA los hay de dos tipos: b1-Velero sin motor auxiliar. (vela ligera) b2-Velero con motor auxiliar, solo para entrar y salir de puerto y en casos sin viento.(Veleros de la mayoría de nosotros) c) Motoveleros, cuyo medio de propulsión principal no es la vela sino el motor, el caballaje suele ser superior al de los motores de los veleros con motor auxiliar, y su diseño no tiene nada que ver al de un velero o se encuentra entre una embarcación de motor y un velero, por eso la superficie velica es inferior,la vela, en estos barcos, funciona como apoyo o subsidiaria del mismo, es decir, que son barcos previstos para Motovelear, o avanzar a motor con apoyo de la vela, debido a estas peculiaridades, la vela, tiene unas dimensiones en relación al barco inferiores y no pensadas para utilizarse como medio de propulsión principal. Os cuento lo que me ocurrió a mi... En los papeles de mi barco, aparecía que era el MOTOR su medio de propulsion principal...el Astillero que aparecia era uno que nada tenia que ver con el que es en realidad, ninguno de los armadores anteriores del barco, 2 hasta llegar a mi, se habia dado cuenta de ello y poseo los resguardos de los pagos de la señalizacion y tasas como si el barco fuera a motor, de unos cuantos años atras... Yo examine la documentación y despues de luchar bastante, y enviar desde Capitanía un requerimiento a la DGMM, apareció el acta de inscripción original del Barco,en la que aparecía como Motovelero, documentación de inscripción en la entonces lista 5ª, en Barcelona que fue donde se compro el barco inicialmente, pero que se encontraba en los archivos de la DGMM en Madrid, cuando se paso a la lista 7ª en el año 92, el espabilado de turno que paso la información puso en medio de propulsión principal, el Motor porque le dio la gana o porque se confundió con otro barco que tuviera que registrar y asi se quedo mas de 20 años con los impuestos aparejados. En las alegaciones realizadas (antes de cambiar a Belga pues la documentación del barco había que arreglarla para que recogiera la realidad), adjunté un acta notarial de un notario amigo y un informe pericial cuyo informe quedo incluído en dicha acta, porque pretendían ponerme lo de Motovelero...cuando el medio de propulsión principal es la vela, se adjuntaron fotografias etc...dejando de manifiesto, que la propulsión principal, es la vela. Pues aun con todo ello, erre que erre me contestaron que nada, que motovelero es lo que ponía en la apertura de la Hoja de asiento inicial cuando se dio de alta el velero en Barcelona, y que me quitaban lo de Motor, pero me ponian y asi se quedaba lo de Motovelero, esto mismo me contestaron en alzada, sin entrar a valorar los argumentos expuestos. Esto ya implicaria meterles un contencioso, pero por economía en mi tiempo (que uno no esta para perderlo), pense en traducirlo según mi criterio, así cambiar a Belga y ver si me lo aceptaban. No me meti en mas zarandajas, y al traducir la documentación a Belga, lo traduje como voilier avec moteur auxiliaire, y los Belgas que son mas civilizado y avanzados a nivel administraciones publicas (y de esto no me cabe la menor duda despues de mis interacciones con ellos) me lo admitieron, por lo que en mis papeles Belgas que son los que ahora importan el barco esta como VOILIER. En fin ...sin comentarios y disculpad el ladrillo. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 16-01-2018 a las 15:49. |
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doctaton (18-01-2018) | ||
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#35
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Muchas gracias Fuerza 7 por relatarnos tu experiencia. Me ha parecido de lo más interesante. Creo que todos estaremos de acuerdo con tus definiciones, pero el problema es que esas definiciones no aparecen en la legislación náutica, lo más próximo que hemos encontrado es el Real Decreto 875/2014 (Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión).
Si después de todas tus alegaciones e informes demostrando que tu barco es un velero, se emperran en poner que es un motovelero, entiendo que efectivamente esas definiciones no existen a nivel oficial y cada Capitanía o Autoridad Portuaria hace “lo que le rota”. ¡Qué vergüenza!. En mi caso tengo claro que además no hay interés en mover nada, puesto que encima significaría tener que devolver unos dineros y supongo que ningún funcionario querrá comerse el marrón. Cobrar lo saben hacer muy bien, pero todo lo demás … En fin, mi barco actual lo voy a pasar ahora a Bandera Belga y me viene muy bien tu experiencia, aprovechando que ya “semos” europeos. Saludos ![]() |
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#36
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Por eso hay tanta injusticia en este pais, porque el hecho de que la administración trabaje tan mal, provoca por un lado, una indefensión de los administrados, pues obliga a judicializar por contencioso una gran parte de las decisiones recurridas administrativamente, lo que a muchas personas les obliga a unos gastos de abogado y molestias que si la administración fuera tan coherente y efectiva como la Belga, no ocurririan. Esta conducta, provoca además una saturación en los juzgados, importante, lo que redunda en una peor calidad en la atención judicial a los procesos... Es un chascarrillo común entre los jueces de lo contencioso que ya estan hartos de saturación de casos de este tipo, en los que simplemente aplicando correctamente la ley el funcionario de turno, le deberían haber dado la razón al recurrente, y sin embargo, le deniegan una y otra vez hasta que tiene que recurrir a un contencioso para que el juez le de la razón... Esto en Tráfico y en Hacienda por ejemplo es una regla, sobre todo para reclamar incongruencias por las que nos tienen luego que devolver dinero, o devolver multas...para cobrar y meter multas son los primeros, pero cuando se trata de reclamarles, te deniegan cuarenta veces en via administrativa, esto lo hacen para que el administrado se canse y de el dinero por perdido, o porque se aprovechan del desconocimiento de la gente de la legislación aplicable, al final acabas en un contencioso o en el Económico administrativo, (que casi siempre te obliga acabar en un contencioso, porque casi siempre barre para casa o te dilata un procedimiento años, a cuenta de que estan saturados...) en fin...trabas y mas trabas, burocracia y mas burocracia...y cabezas pensantes en la administración, que no tienen ni idea o no estan interesados en que este pais funcione bien... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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J.R. (18-01-2018) | ||
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#37
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Hola.
Sabía que lo había visto en alguna parte. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.En su Artículo 3. Definiciones, dice: 8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.Es verdad que las definiciones las incluye "A efectos de lo dispuesto en este este real decreto..." Seguro que algún leguleyo podrá decir que dicha definición no es extrapolable a otras regulaciones, pero si la definición de "velero" no aparece en ninguna otra habrá que aceptar esta, ¿no? Vamos, eso es lo que a mí me dicta la lógica y el sentido común... a veces el menos común de los sentidos. Porque desde luego, no hay peor sordo que el que no quiere oír. Pero vayan también unos roncitos de mi parte para no hacer mala sangre
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Newton El movimiento se demuestra andando. |
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#38
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Y esta claro que el RD 875/2014, es la norma en que deberian fijarse, pues queda claramente definido como tu bien has resaltado. Pero aún poniendoselo y explicandolo bien, al menos en mi caso y en general, en muchos casos y administraciones, siguen contestando negativamente en fase administrativa, aún cuando saben que el administrado tiene razón. En la mayoría de los casos, es evidente que no es por gusto del funcionario de turno, (aunque hay de todo), el cual no suele tener mayor interés en esto ni a veces se lee las alegaciones detenidamente para contestar, pero por parte de los de arriba, hay consignas a los responsables de que todo lo que sea tasas, multas, impuestos etc...hay que buscar la manera de desanimar al administrado y desde la administración procurar que se pague si o si... Y aunque tenga razón el administrado no dársela por principìo, para intentar provocar que desista...y deje de reclamar lo que legitimamente le corresponde...y les funciona muy bien...porque en este pais hay mucha gente pagando lo que no le corresponde, y aguantandose por no entrar en contenciosos con la administración, por su coste...sobre todo para cantidades pequeñas, (muchas pequeñas hacen mucho dinero)... Y de eso se aprovecha la administración. Esta actitud, provoca que muchas personas, ya hartas de estas injusticias, busquen la manera de burlarla y debido a ello(y a otras circunstancias), hay tanto fraude en este pais.(no hablo del fraude o la arquitectura defraudatoria de grandes empresas o corporaciones porque eso es harina de otro costal)... Si desde la administración se tratara a las personas justamente, reconociendoles sus derechos sin dilaciones en fase administrativa, cuando en justicia les corresponde, entonces dicha administración, tendría toda la legitimidad para exigír duramente el cumplimiento de las obligaciones a todos y cada uno de nosotros. Pero en un pais como este, con unas cotas de corrupción escandalosas, donde los propios politicos que gobiernan, son unos inmorales y no dimiten ni estando imputados por delitos graves que tienen que ver con su acción de gobierno, cobran mas de lo justo, roban, prevarican etc...pues es normal que muchos ciudadanos vean normal hacer lo mismo que ellos...por eso va asi este pais... ![]()
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#39
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Cita:
si algún cofrade tiene información jurídica al respecto se lo agradecería |
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no digo que esto sea legal ni ilegal, pero es lo que hay, por lo menos aquí saludos |
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Madre mía qué situación.
Me parece esperpéntico. La realidad superando a la ficción. Y un atajo de chupópteros incalificables.
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Newton El movimiento se demuestra andando. |
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#42
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![]() Cita:
Además en el.boe 309 página 126848 y posteriores están los veleros.con.los.motores que pueden llevar sin que ello les.quite la.condicion de veleros en concreto la.pagina habla.de.los beneteau bavaria etc y este boe sirve para determinar .el.valor y la clasificación de las embarcaciones de recreo para tributar ...y eso no tienen discusión He presentado un.recurso y cuando.lo.desestimen seguiré al Ter y a los.tribunales ordinarios Editado por TARONGER en 23-03-2021 a las 18:54. |
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#43
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Si la norma diferencia únicamente Barco a Motor y Banco a Vela, hay que estar necesariamente al espíritu de la norma para interpretar lo que quiso tegular al ser redactada.
Un velero, con en caso diseñado para navegar a vela, lleve o no lleve motor será siempre un velero, y un barco a moto privado de orza, de mástil, de botavara, y con un diseño creado para ser impulsado solo a motor, será suempre u barco de motor, aunque se lo quites y lo muevas a remos. Por otra parte un motovelero es una clase de velero y no así una clase de motora. Cuando llegas a la conclusión de que se ha producido un error, reclamas el pago de lo indebido y te topas con el funcionario que no quiere decidir por si mismo y prefiere dejar las cosas como están, en la seguridad de que nadie le pedirá cuentas por ello, no te queda otro remedio que plantear un recurso contencioso administtativo contra el acto de denegación. Para ello tienes que contratar los servicios de un Abogado que interponga el recurso y formalice la demanda, y conttatar a un Procurador que te represente procedalmente ante el Juzgado, lo que puede llevarte a que el remedio cueste más que la enfermedad. Otra posibilidad es que si el error en la exigencia y liquidación de una tarifa errónea es atribuíble al Club Naútico en la prestación de sus servicios al amarrista, y si éste tiene una póliza de seguros de respondabilidad civil, puede ser una opción reclamar respondabilidades al Club, que las sufrague su aseguradora y que sea ésta quien se subrogue en tu lugar en la reclamación ante la administración que cobró lo que no correspondïa. Suerte! Saludos cordiales |
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#44
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Un ron cofrades
![]() En mi velero Oceanis 400 en la licencia de navegació, indicava "motovelero". Que me expliquen que velero sin motor es capaz de maniobrar en puerto, teniendo en cuenta que està prohibido maniobrar a vela. Remolcandolo a fuerza de remo con el chinchorro hasta fuera del puerto como antaño? Demencial, como tàntas cosas en ese país. Antes en todos los pueblos estaba el típico tonto del pueblo (con el merecido respecto a los tontos) pienso los han juntado a todos en la administración. Salut i bon vent ![]() Sagitari |
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#45
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buenas tardes cofrades unas cervezas para todos..siguiendo con el culebrón de las tasas portuarias y después del máster en legislación puedo decir que le primer paso que es conseguir que la factura 2021 de la tasa de ayudas a la navegación B0 la autoridad portuaria la halla anulado estimando parcialmente el recurso.
Esta parte a sido fácil como desde que lo matricule cambie de puerto han admitido que la tasa B5 que pago en Valencia es suficiente ya que he cambiado de puerto base (antes no opinaban así y querían cobrar la B0 de todas formas) Pero como no quieren devolver las tasas anteriores, pues al jaleo porque la legislación es muy clara en este sentido velero =propulsión principal la vela y motora=propulsión principal motor . En la contestación al recurso me dicen que la Real Academia de la Lengua dice lo que es un moto-velero es un velero que lleva un motor auxiliar de propulsión y como lleva motor corresponde la tasa y de ese burro no se bajan, como les he aportado los B.O.E. que les llevan la contraria no han podido mas que responder una soberana estupidez, ya que la ley determina los tipos de embarcaciones que existen y no la R.A.E conclusión al Tribunal económico regional y después al ordinario |
| 3 Cofrades agradecieron a TARONGER este mensaje: | ||
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#46
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Cita:
![]() supongo que te leiste todo lo anterior que postee, preparate para un laaaargo tiempo de espera si lo vas a subir al T. económico-administrativo, en mi caso he visto asuntos que ha contestado despues de tres años ![]()
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#47
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