Cita:
Originalmente publicado por Capitanpol
Una reflexion.
Un capitan de la marina mercante ESPAÑOL, o belga , o camerunés, solo puece capitanear barcos de su misma nacionaludad
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(el resaltado es mío)
Pues eso, se trata de la marina mercante y de nacionalidades, mientras que el tema que nos ocupa es la náutica de recreo y también la residencia entra en juego. Citamos el texto:
Cita:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
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Esto nos llevaría a situaciones rocambolescas, como que los residentes comunitarios en España en cuyos países no se requiere titulación, no podrían llevar embarcaciones españolas ni de ningún otro país. Y hasta los no residentes. Es decir, ingleses, holandeses, belgas, suecos, noruegos, daneses no pueden navegar por los mares patrios porque no tienen título ni forma de conseguirlo. Los franceses e italianos sí.
Y como he dicho antes, un residente español no podría patronear barcos extranjeros en aguas españolas bajo ningún concepto.
Totalmente kafkiano.