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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Art. 18.1 El curso de radiooperador de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas. Art. 4.18 Curso de formación de radio-operador de corto alcance: Curso de formación para la operación de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la Resolución 343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La mención al título de operador radio no figura en las tarjetas antiguas; en las nuevas (modelo sábana), sí aparece (debe de ser la única cosa que hicieron bien en el RD... ). Si tienes la tarjeta antigua, cuando la renueves tendrás el título acreditado. Hasta entonces, no sé si pidiéndolo a la DGMM te harán un certificado expresamente .Y ya puestos, y además de la Resolución 343 de la UIT, bien podrían haber hecho mención a la Recomendación 31-04 de la CEPT, que nos queda más cerca... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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iuri (02-12-2019), Sargantana NL (21-04-2020) | ||
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