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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
- Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros. - Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. - La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. - Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. - Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. - No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. - No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden. - La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. - Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. - Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Fechada el 30 de abril de 2020 Edito el mensaje indicar que en mi primer mensaje de este hilo. En el EJEMPLO del laser, lo de estar federado se lo ha inventado MM para intentar distinguir deporte de ocio, pero la Orden de Sanidad no exige estar federado a nadie, ni los ciclistas, ni los que corren, ni los que patinan ... Editado por papaventos en 01-05-2020 a las 17:45. Razón: aclaración mensaje anterior |
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