Re: Hablando de multas ...
Pues perdonadme pero sigo sin ver la ambigüedad.
La norma dice que constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo y ¿Cuál es el equipo obligatorio? pues el establecido para cada zona de navegación.
Ya hemos asumido que aunque tu barco esté despachado para zona 2 no es necesario que lleves a bordo la balsa salvavidas si estas dentro de las 12 millas, por lo tanto creo que no hay ya ninguna duda que uno debe llevar el equipo de seguridad obligatorio para la zona en la que esté navegando en ese momento.
Así que explicadme donde está la ambigüedad
|