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Antiguo 15-01-2025, 22:38
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Yo no sé del tema en concreto. Pero en esto el cofrade Jonam tiene razón. Si no hay una regulación que diga que dicho remolque está prohíbido o en su defecto una del tipo sólo podrán remolcar aquellos que cumplan con x requisitos dicho remolque estaría permitido.

El artículo que dice eso, consagrando la autonomía de voluntad de las partes, es el 1255 del Código Civil:

"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público."
Cofrade Argu, sé que me voy a exceder con esta respuesta en un foro náutico, pero bueno, lo hago porque alguna vez he leído alguna intervención tuya que me llevó a la conclusión de que eres profesional del derecho y eso es siempre anima a un debate, aunque éste no sea el lugar más adecuado.

En primer lugar habrás visto que en mi post, o como se llame, digo que voy a dar “mi opinión”, después digo que “supongo” que no existe lo que busca el cofrade que inicia el hilo, y en tercer lugar digo que en “mi modesta opinión” está interpretando mal el principio de permisión.

En ningún momento he “pontificado” nada, ni le he dicho a nadie que estaba equivocado y mucho menos he negado la existencia o la inaplicación del principio de permisión, he dicho solamente que era un asunto muy debatido y que algunos juristas sólo consideraban su aplicación al derecho sancionador.

Y no me he manifestado sobre dicho principio porque, si bien se considera que es un fundamento del estado democrático de derecho moderno, tiene, como casi todo en derecho, algunas aristas. En mi opinión, fue formulado en su forma más completa por Kelsen, que lo planteó en función del ámbito subjetivo de aplicación en dos versiones, la expansiva: “Para los particulares lo que no está prohibido está permitido” y en su versión restrictiva (también llamado principio de vinculación positiva o de juridicidad) del siguiente modo: “Para los poderes públicos lo que no está permitido está prohibido”.

En el ordenamiento jurídico español opera el principio de la vinculación positiva, conforme al cual, la Administración necesita de un “previo respaldo normativo expreso” para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los particulares. El principio tiene carácter legal, pues se encuentra reconocido, en el art. 103.1 de la Constitución: La administración pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y en el art. 34.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El contenido de los actos [administrativos] se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas.

El artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el abanderamiento de buques, establece que “por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.”

Un traslado de una embarcación mediante un remolque marítimo no está incluido en el objeto, exclusivo, que contempla el citado artículo 252, por lo tanto, en mi opinión, dicho traslado no está autorizado en el ámbito de la navegación de recreo. Creo que el principio de permisión no se vulnera porque hay una norma que excluye el remolque de la navegación de recreo.

Ahora bien, eso no es suficiente. Si el legislador no ha previsto y tipificado la infracción que constituye ese remolque dentro del ámbito de la navegación de recreo, la limitación no será efectiva, porque el principio de legalidad impediría que se sancionara dicha actividad. Y ahí es donde, en mi opinión, aparecen las dudas.

El cofrade FAVIOV puso un enlace de una notificación por comparecencia con la desestimación en vía administrativa de un recurso interpuesto contra una resolución de fecha de 5 de junio de 2007, que sanciona con multa de 1.500,00 euros por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. Pero en la notificación no aparece la tipificación de la infracción, ni tampoco dice si el remolcador era una embarcación de recreo ni qué tipo de titulación tenía el patrón.

Si suponemos que era una embarcación de recreo y el patrón tenía titulación de recreo, podríamos jugar a ser el instructor del procedimiento y ver cómo tipificaríamos nosotros la infracción, con el comodín de que se trata de una infracción grave (ni leve, ni muy grave). O bien llegar a la conclusión de que la infracción no está correctamente tipificada lo que nos animaría a ir a la jurisdicción contencioso administrativa. ¡Ojo al año de la resolución!, aunque al recogerse las vigentes actualmente en un texto refundido seguramente las infracciones serán idénticas a las que estaban tipificadas en el año 2007.

En todo caso, puede que perdamos dinero aunque ganemos el juicio. Eso me ocurrió hace algunos años cuando llevé a esa jurisdicción una multa de la Autoridad Portuaria de Vigo, por una infracción leve. Firmaba la resolución el Presidente de la Autoridad Portuaria, que era entonces un ponteareano muy conocido actualmente en Vigo por sus muchas luces. Me tuvieron que devolver los 30 euros de la sanción, pero el coste del proceso fue “ligeramente” superior. Eso lo sabía de antemano, pero entonces era más joven y todavía me quedaba un pelín de testosterona.

FAVIOV, aunque hoy he dedicado un buen rato a repasar algunas cosas que ya tenía casi olvidadas. Sigo diciéndote que no te aconsejo nada, no conozco suficientemente el derecho marítimo. Hagas lo que hagas, te deseo que salga bien.

Saludos,
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Argu (16-01-2025), Newton (21-01-2025)
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Antiguo 15-01-2025, 23:27
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Mil gracias papaventos y gracias por tomarte el tiempo en fundamentar tus argumentos.


Igual no me queda muy claro todo esto dada la ambigüedad de las redacciones de las leyes y normativas.

Es que verás, me niego a aceptar que vamos por al vida a continuo riesgo de ser sancionados por las "cajas de sastre" o por las interpretaciones del sujeto que te toque ese día.

No se... creo que todos somos unos kamikazes. Sin saberlo, claro.

¿Sabes donde se ve claramente esto? En que en cuanto haces alguna pregunta de este tipo, nadie tiene clara la respuesta correcta...

ANECDOTA:
Esto me recuerda a una sanción por exceso de velocidad hace ya varios años ... a un colega. A7, por Cataluña..

El Mosso detiene a mi amigo que iba excedido (unos 130kmh) pero no tanto como marcaba el RADAR de mano del poli (156kmh)
Mi amigo le dice que imposible que él no iba a esa velocidad, que esa lectura sería de otro coche, que blah blah...

Ante la discusión el Mosso (sorprendentemente) acepta los argumentos de mi amigo, pero lo denuncia por "no respetar la distancia de seguridad" (una caja de sastre, es una medida muy subjetiva)

Terminó pagando (si recurres te sale el doble y siempre el Mosso se puede "reafirmar" en lo dicho y por el tema de presunción de veracidad terminas perdiendo) y lo mas importante....

Haciéndonos entender a ambos que somos rehenes de un sistema recaudatorio que siempre encuentra hueco para joderte...

(me río por no llorar)
__________________
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papaventos (16-01-2025), Terral (17-01-2025)
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Antiguo 16-01-2025, 10:32
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Cofrade Argu, sé que me voy a exceder con esta respuesta en un foro náutico, pero bueno, lo hago porque alguna vez he leído alguna intervención tuya que me llevó a la conclusión de que eres profesional del derecho y eso es siempre anima a un debate, aunque éste no sea el lugar más adecuado.

En primer lugar habrás visto que en mi post, o como se llame, digo que voy a dar “mi opinión”, después digo que “supongo” que no existe lo que busca el cofrade que inicia el hilo, y en tercer lugar digo que en “mi modesta opinión” está interpretando mal el principio de permisión.

En ningún momento he “pontificado” nada, ni le he dicho a nadie que estaba equivocado y mucho menos he negado la existencia o la inaplicación del principio de permisión, he dicho solamente que era un asunto muy debatido y que algunos juristas sólo consideraban su aplicación al derecho sancionador.

Y no me he manifestado sobre dicho principio porque, si bien se considera que es un fundamento del estado democrático de derecho moderno, tiene, como casi todo en derecho, algunas aristas. En mi opinión, fue formulado en su forma más completa por Kelsen, que lo planteó en función del ámbito subjetivo de aplicación en dos versiones, la expansiva: “Para los particulares lo que no está prohibido está permitido” y en su versión restrictiva (también llamado principio de vinculación positiva o de juridicidad) del siguiente modo: “Para los poderes públicos lo que no está permitido está prohibido”.

En el ordenamiento jurídico español opera el principio de la vinculación positiva, conforme al cual, la Administración necesita de un “previo respaldo normativo expreso” para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los particulares. El principio tiene carácter legal, pues se encuentra reconocido, en el art. 103.1 de la Constitución: La administración pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y en el art. 34.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El contenido de los actos [administrativos] se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas.

El artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el abanderamiento de buques, establece que “por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.”

Un traslado de una embarcación mediante un remolque marítimo no está incluido en el objeto, exclusivo, que contempla el citado artículo 252, por lo tanto, en mi opinión, dicho traslado no está autorizado en el ámbito de la navegación de recreo. Creo que el principio de permisión no se vulnera porque hay una norma que excluye el remolque de la navegación de recreo.

Ahora bien, eso no es suficiente. Si el legislador no ha previsto y tipificado la infracción que constituye ese remolque dentro del ámbito de la navegación de recreo, la limitación no será efectiva, porque el principio de legalidad impediría que se sancionara dicha actividad. Y ahí es donde, en mi opinión, aparecen las dudas.

El cofrade FAVIOV puso un enlace de una notificación por comparecencia con la desestimación en vía administrativa de un recurso interpuesto contra una resolución de fecha de 5 de junio de 2007, que sanciona con multa de 1.500,00 euros por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. Pero en la notificación no aparece la tipificación de la infracción, ni tampoco dice si el remolcador era una embarcación de recreo ni qué tipo de titulación tenía el patrón.

Si suponemos que era una embarcación de recreo y el patrón tenía titulación de recreo, podríamos jugar a ser el instructor del procedimiento y ver cómo tipificaríamos nosotros la infracción, con el comodín de que se trata de una infracción grave (ni leve, ni muy grave). O bien llegar a la conclusión de que la infracción no está correctamente tipificada lo que nos animaría a ir a la jurisdicción contencioso administrativa. ¡Ojo al año de la resolución!, aunque al recogerse las vigentes actualmente en un texto refundido seguramente las infracciones serán idénticas a las que estaban tipificadas en el año 2007.

En todo caso, puede que perdamos dinero aunque ganemos el juicio. Eso me ocurrió hace algunos años cuando llevé a esa jurisdicción una multa de la Autoridad Portuaria de Vigo, por una infracción leve. Firmaba la resolución el Presidente de la Autoridad Portuaria, que era entonces un ponteareano muy conocido actualmente en Vigo por sus muchas luces. Me tuvieron que devolver los 30 euros de la sanción, pero el coste del proceso fue “ligeramente” superior. Eso lo sabía de antemano, pero entonces era más joven y todavía me quedaba un pelín de testosterona.

FAVIOV, aunque hoy he dedicado un buen rato a repasar algunas cosas que ya tenía casi olvidadas. Sigo diciéndote que no te aconsejo nada, no conozco suficientemente el derecho marítimo. Hagas lo que hagas, te deseo que salga bien.

Saludos,
No pretendía ser taxativo, todo lo contrario, el derecho administrativo no es mi campo de especialidad y menos el marítimo por ello no tengo una opinión sobre lo que pregunta el cofrade.

Sólo quería apuntar que ese artículo que pernite lo no prohibido sí existe en el derecho civil en el que está consagrada la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir que dos pueden pactar cualquier contrato que se les ocurra siempre que éste no vaya contra la ley (y oa moral y el orden público que no creo que afecten al caso).

Un contrato de remolque es un contrato civil, no un acto administrativo. Si alguna ley lo prohibe por activa o por pasiva (solo podrán llevar a cabo remolques quienes x,y,z), nada que objetar. E igual que tú desconozco si dicha ley existe.

Pero en el fondo estamos diciendo un poco lo mismo, si no hay una sanción expresa para esa conducta típica no cabría sancionar.

Simplemente, en la rama del derecho a la que me dedico ese artículo es la piedra angular de muchísimas relaciones jurídicas relativas a materias no regladas en las que son las partes las que dibujan su propio marco regulatorio amparados por dicho principio de autonomía privada de la voluntad.

Pero acabando con el offtopic (o como se escriba) no tengo ni idea de si eso está permitido o no.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Argu
papaventos (16-01-2025)
  #54  
Antiguo 16-01-2025, 14:33
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

https://x.com/SevillaMaritima/status...AgbLK1oiQ&s=19

Me ha hecho gracia esta foto en relación con éste hilo.
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Newton (21-01-2025)
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

"El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas."

De verdad cofrade, no hace falta dar tantas vueltas para entender que "lo que no esta prohibido está permitido" porque si no se puede condenar ni sancionar por acción ni omisión por acciones que no son delito, falta o infracción segun la legislación vigente" quiere decir, en castellano que entendemos todos que "LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO Y SANCIONADO ESTÁ PERMITIDO" lo cual coincide con lo que dice el ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

De lo cual se deriva que si no aparece una prohibición expresa de remolque entre particulares en la legislación vigente que traiga una sanción aparejada, ese remolque se puede hacer, porque ni está prohibido ni está sancionado. No nos calentemos más que no merece la pena.

No entiendo este afán de complicar las cosas, asi no se ayuda a nadie en este foro.

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  #56  
Antiguo 16-01-2025, 22:25
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
No pretendía ser taxativo, todo lo contrario, el derecho administrativo no es mi campo de especialidad y menos el marítimo por ello no tengo una opinión sobre lo que pregunta el cofrade.
Argu, te pido disculpas porque habiendo tomado tu contestación como referencia, hice unas manifestaciones que, en ese contexto entendiste dirigidas a ti, y no era así en absoluto. Estuve a punto de no entrar en este hilo porque, aunque considero que confrontación de ideas y puntos de vista es enriquecedora, al menos para mí, pero me pone de los nervios que las razones que se aduzcan para confrontar sean la descalificación de los puntos de vista de los demás, e incluso la siembra de dudas sobre las intenciones de quien no opina lo mismo. Y eso sucede cada vez con más frecuencia.

Cita:
Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Sólo quería apuntar que ese artículo que pernite lo no prohibido sí existe en el derecho civil en el que está consagrada la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir que dos pueden pactar cualquier contrato que se les ocurra siempre que éste no vaya contra la ley (y oa moral y el orden público que no creo que afecten al caso).
Por supuesto, en el ámbito de los contratos civiles la voluntad de las partes es la columna vertebral de la institución. Con las limitaciones a su eficacia que señalas. Y mi planteamiento ha ido en todo momento no sobre la voluntad de las partes, si no sobre si entraba en juego la condición “siempre que éste no vaya contra la ley”, entendiendo ley en su sentido material. Tú pones el énfasis en el acuerdo entre los particulares, el que traslada y el propietario de la semirrígida y yo estaba enfocado en la potestad del poder público de establecer una actuación como prohibida.

Cita:
Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Un contrato de remolque es un contrato civil, no un acto administrativo. Si alguna ley lo prohibe por activa o por pasiva (solo podrán llevar a cabo remolques quienes x,y,z), nada que objetar. E igual que tú desconozco si dicha ley existe.
En este punto estoy parcialmente de acuerdo con lo que señalas, o parcialmente en desacuerdo, como prefieras.
En el caso del hilo, sería efectivamente un contrato civil, pero un contrato de remolque no es necesariamente un contrato civil. Creo que podría ser también un contrato mercantil, en cuyo caso sería también un contrato privado como el civil. También podría ser un contrato administrativo si una de las partes es una administración pública y se adjudica y ejecuta de acuerdo con la Ley de contratos del Sector Público.
Desde luego ningún contrato es un acto administrativo, si de lo que he escrito se deduce eso, es que me he explicado mal. Tengo claro que en el acto administrativo no hay acuerdo de voluntades, es una manifestación unilateral de una administración pública, pero que requiere de una habilitación legal previa, por ahí venía mi referencia al art. 34.2 de la LPACAP, al decir que el principio de vinculación positiva estaba recogido en nuestro derecho positivo.


Cita:
Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Pero en el fondo estamos diciendo un poco lo mismo, si no hay una sanción expresa para esa conducta típica no cabría sancionar.
En eso es fácil ponerse de acuerdo, la norma no tiene otra interpretación posible.
A mi juicio, el problema viene, y entiendo que es lo que se planteaba el cofrade, cuál es la tipificación necesaria para identificar de modo correcto e inequívoco la conducta. Por ejemplo, en el caso de este hilo ¿valdría con la previsión que contempla la Ley como conducta infractora?: “Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, …/…”
¿O es necesario que se indique literalmente que no se pueden realizar remolques de traslado por embarcaciones de recreo? ¿o, por titulados de recreo?¿o ….? ¿Y así para cada una de las posibles actuaciones que sean posibles en un acuerdo entre particulares, aunque no sea un contrato oneroso, tal como señalaba el cofrade?. Aquí es donde yo “patino completamente”, a priori tengo una opinión, pero me falta todo lo demás.


Cita:
Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Simplemente, en la rama del derecho a la que me dedico ese artículo es la piedra angular de muchísimas relaciones jurídicas relativas a materias no regladas en las que son las partes las que dibujan su propio marco regulatorio amparados por dicho principio de autonomía privada de la voluntad.
No tengo ninguna duda sobre eso. En mi primera intervención plateé una pregunta que califiqué “en modo humor” y quizás debí decir que era “retórica” o si hubiera estado dirigida exclusivamente al paisanaje gallego “con retranca”. Creo que tú la interpretaste en el campo de las relaciones de derecho privado y yo estaba pensando en derecho público y ni siquiera de relaciones sino más bien en el de las potestades. Este es un medio de comunicación que en el que es difícil trasmitir los matices.

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Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Pero acabando con el offtopic (o como se escriba) no tengo ni idea de si eso está permitido o no.
Yo tampoco, aunque sí una opinión que me reservo porque me podría equivocar.
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3 Cofrades agradecieron a papaventos este mensaje:
Argu (17-01-2025), Bernardo II (18-01-2025), Itxasfree (16-01-2025)
  #57  
Antiguo 16-01-2025, 22:29
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
"El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas."

De verdad cofrade, no hace falta dar tantas vueltas para entender que "lo que no esta prohibido está permitido" porque si no se puede condenar ni sancionar por acción ni omisión por acciones que no son delito, falta o infracción segun la legislación vigente" quiere decir, en castellano que entendemos todos que "LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO Y SANCIONADO ESTÁ PERMITIDO" lo cual coincide con lo que dice el ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

De lo cual se deriva que si no aparece una prohibición expresa de remolque entre particulares en la legislación vigente que traiga una sanción aparejada, ese remolque se puede hacer, porque ni está prohibido ni está sancionado. No nos calentemos más que no merece la pena.

No entiendo este afán de complicar las cosas, asi no se ayuda a nadie en este foro.

De verdad cofrade,
¿No podemos hablar de lo que tú no entiendes?
¿Necesitamos tu permiso para exponer nuestras opiniones?
¿No puedes ser un poco más respetuoso?
¿Por qué no le das al botoncito de ignorarme?
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  #58  
Antiguo 17-01-2025, 08:36
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje

Yo tampoco, aunque sí una opinión que me reservo porque me podría equivocar.
Gracias por tu post. Yo también tengo una sospecha pero supongo que por deformación profesional prefiero no dar una opinión sin estar, razonablemente, seguro.

Me temo, que en algún lugar habrá un listado numerus clausus de las atribuciones de los patrones de recreo que anularía esa potencialidad o un reglamento sobre el remolque marítimo que establezca x requisitos pero realmente no lo sé
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2 Cofrades agradecieron a Argu este mensaje:
Bernardo II (18-01-2025), papaventos (18-01-2025)
  #59  
Antiguo 18-01-2025, 10:21
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
De verdad cofrade,
¿No podemos hablar de lo que tú no entiendes?
¿Necesitamos tu permiso para exponer nuestras opiniones?
¿No puedes ser un poco más respetuoso?
¿Por qué no le das al botoncito de ignorarme?
aqui el Cofrade que empieza el hilo pide a ver si alguien sabe decirle si hay una ley o norma concreta que prohiba el remolque entre particulares, más allá de las opiniones de unos y de otros, cosa que hasta ahora nadie ha sabido citar, porque no la debe haber.

Tu que tanto sabes de leyes y que estas haciendo aqui una tesis doctoral sobre prinicipios jurídicos aplicados a la nautica, tampoco has sido capaz de citar una ley que prohiba dichos remolques entre particulares.

Tan respetable es lo tu opinión como la mia de que estás mareando la perdiz sin aclarar nada, asi que ya sabes, el que se pica.... por algo será.

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  #60  
Antiguo 18-01-2025, 10:38
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Si te quieren multar por algún motivo, acabarán encontrando una norma que puedan interpretar en el sentido que les convenga. Ya lo dijo el Cardenal Richelieu: "Dadme diez páginas escritas de puño y letra por el hombre más honrado y encontraré en ellas algún motivo para hacerle arrestar".

O, como dice una coplilla popular:

Ante cualquier discusión
Por cuestiones de criterio
Tiene siempre la razón
El señor del Ministerio.
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6 Cofrades agradecieron a J.R. este mensaje:
Argu (18-01-2025), Bernardo II (18-01-2025), esscapar (18-01-2025), FAVIOV (30-01-2025), Itxasfree (18-01-2025), llenyalfoc (22-01-2025)
  #61  
Antiguo 18-01-2025, 11:21
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

J.R. genial la coplilla!

A mí no me molesta en absoluto que quienes entienden de leyes nos aporten. Incluso para comesurar que al parecer no hay ningún artículo que concretamente prohíba lo que el cofrade pregunta.


Más allá del sentido común (Lo cuál también es muy subjetivo) lo que sí puedo decir es que la vez que remolque unas escasas 3
millas, un balandro con un poquito de mar no fué nada grato. Para empezar no es lo mismo que haya peso o alguien al mando de la zodiac. Hay que tener en cuenta que que la zodiac al navegar ( como cualquier embarcación y esta aún más) levanta la proa. Amén de los tirones con cada onda etc.

Y no no estoy respondiendo concretamente a su pregunta.. ni tampoco quien apuntaba a que quizás lo más propio sería tratándose de una zodiac de cierto porte realizar en conserva la travesía navegando.

Obviamente cosas bastante más complicadas difíciles con más riesgo y más multabless seguro que muchos hemos visto.. y algunos incluso hecho.

Cada Quién se muestra a través de las líneas, y ya ha expresado y aportado su parecer.. posiblemente mucho más agradable no engancharse y repetirse.

Salud Os y
Buen día
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J.R. (18-01-2025), JVPIT3R (19-01-2025), papaventos (18-01-2025)
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
Gracias por tu post. Yo también tengo una sospecha pero supongo que por deformación profesional prefiero no dar una opinión sin estar, razonablemente, seguro.

Me temo, que en algún lugar habrá un listado numerus clausus de las atribuciones de los patrones de recreo que anularía esa potencialidad o un reglamento sobre el remolque marítimo que establezca x requisitos pero realmente no lo sé
Eso es exactamente lo mismo que yo creo. Pero para poder manifestarse sobre eso con seriedad hay que conocer muy bien el derecho marítimo, cosa que no es mi caso. No vale con conocer el derecho administrativo general ni otro derecho administrativo especial, porque las materias y la regulación no tienen nada que ver.

De lo que estoy seguro, porque lo he estado viendo, es que no existe ninguna norma que diga literalmente que “no está permitido el remolque de transporte por embarcaciones de recreo”. Tiene que ser una tipificación más abstracta. En una intervención anterior, le dije a FAVIOV una especie de “cajón de sastre” con unas determinadas condiciones. Evité utilizar el término “tipificación en blanco”, como se denomina técnicamente.

Este tema está agotado y no tiene sentido en un foro náutico, así que lo dejo aquí. Pero, por si alguien tiene interés en alguno de los aspectos comentados, hay un artículo titulado: CONSIDERACIÓN CRÍTICA DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN SEGÚN EL CUAL "LO NO PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO".

La autora es una catedrática de filosofía del derecho de la Universidad del País Vasco. Está publicado en el Anuario de Filosofía del Derecho del año 1998, dentro de la temática “Estudios de teoría del derecho”.

Es accesible en la biblioteca digital de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Desde la página inicial de la AEBOE hay que entrar en el apartado de “Biblioteca jurídica digital – Anuarios y revistas”. Después en “Anuario de filosofía del derecho”. Después en la pestaña del año 1998 e ir bajando por los distintos artículos hasta llegar al que buscamos.

El artículo es una recopilación de la doctrina existente sobre el asunto, con las aportaciones de la autora, y una abundante bibliografía.
Tiene alguna parte algo árida, pero las conclusiones son entendibles por cualquiera que las quiera entender. Analiza el papel del principio en la legislación española, los problemas para integrarlo en el derecho positivo y su relación con el derecho punitivo, incluyendo los criterios jurisprudenciales para la aceptación de tipos en blanco.

Saludos
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Argu (18-01-2025), Newton (21-01-2025)
  #63  
Antiguo 18-01-2025, 21:00
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por Itxasfree Ver mensaje
J.R. genial la coplilla!

Cada Quién se muestra a través de las líneas, y ya ha expresado y aportado su parecer.. posiblemente mucho más agradable no engancharse y repetirse.

Salud Os y
Buen día
Tienes razón Itxasfree. No vale la pena perder el tiempo contestando a quien justifica opinar sobre mi persona y mis intenciones porque yo he opinado sobre la interpretación de normas jurídicas. Se retrata él mismo. Que yo sepa no sabe quién soy ni me conoce de nada.

Lo que ocurre es que se te quitan las ganas de aportar nada cuando hay un sujeto que cada vez que no se le da la razón, ataca a la persona en lugar de las idea. La última vez, hace ya muchos meses, me prometí que no volvía a escribir nada sobre temas legales, que es de lo que puedo opinar por mis conocimientos, pero al final hay un cofrade preguntando y caes en la tentación. Espero que no me vuelva a suceder.

Saludos
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flipk12 (19-01-2025)
  #64  
Antiguo 19-01-2025, 10:24
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Ninguna buena acción queda sin castigo. Billy Wilder.
__________________
No terra sed aquis.
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  #65  
Antiguo 19-01-2025, 10:43
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

No sé, pero yo cuando voy en coche sé perfectamente lo que no puedo hacer y hasta más o menos la multa que me puede caer segun lo que haga... pero aqui resulta que para saber si se puede remolcar o no hay que hacer la carrera de derecho,un master en Filosofía del derecho y leerse no se cuantos tochos de bibliografía jurídica ... hay que ver a lo que hemos llegado.

a mi me interesaba el tema de verdad, pero me he quedado como estaba... es más, me pregunto si en caso de no querer remolcar a alguien por si al final me multan y luego pasa algo, a lo mejor me podrían luego acusar de "omisión de socorro" o vete tu a saber, pero vamos, esa pregunta me la guardaré para "La Taberna del Puerto Premium" que creo que pronto va a salir.

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  #66  
Antiguo 19-01-2025, 12:52
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por flipk12 Ver mensaje
Ninguna buena acción queda sin castigo. Billy Wilder.

Ahí, Ahí... Flipk12!!!

Menos mal que ninguno somos muy buenos.. por no decir que la mayoría bastante malandrines.


Un trago de humor para empezar el domingo antes de los vermuts o caldos se agradece!!!
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  #67  
Antiguo 19-01-2025, 12:55
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Yo aconsejo imprimir el hilo y plastificarlo, de manera que, cuando estalle la cornamusa de turno al quinto zambombazo del cabo de transporte, a 4 o 5 kn, pues se le pude explicar con todo lujo de detalles a la susodicha los principios legales que amparan la maniobra...
Aunque pueda parecerlo, no es mi intención pisar ningún callo. Comprendo que el debate resulta estimulante a muchos profesionales, pero me resulta muy representativo sobre como, a base de análisis parciales, se puede llegar a una peligrosa conclusión. Dicho, en lenguaje rural, poner el carro por delante de los bueyes.
Unos pocos han planteado, con acierto, lo peligroso del plan, y lo poco rentable que puede resultar. Opino totalmente igual. No tengo ni idea de leyes, pero el rudimento suficiente de análisis de riesgos como para saber que no compensa el eventual ahorro.
Entiendo también que donde hay patrón no manda marinero, y que cualquiera puede hacer de su capa un sayo con su buque, o embarcación. La pregunta es concreta, desde luego, pero también un poco perversa, considero. Buen domingo!!

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Avante (19-01-2025), papaventos (19-01-2025)
  #68  
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Bueno, Bueno... Por Júpiter, pero qué dices..???


Menos mal que siguiendo al mentado Billy Wilder, quizá Osiris te será propicio.

A ver.... que yo entiendo la pregunta del cofrade y desconocemos las particuridades del caso y su pregunta. Anda que yo no habré hecho alguna que otra...

Y digo yo, de seguro que en ningún momento de la travesía superarían los más de 15 nudos de través al remolque? Lo digo porque la dirección, habría dr ser rumbo más/menos ha
Puerto. Y de tener viento ú ola cruzada, vamos a 90° de la derrota sólo lo veo grato, y ßolo para un ratito para adolescentes con ganas de diversión. Y si rola, afectará incluso al gobierno y dirección del Remolcador.

Papá...ventos propicios te deseo. Y sin duda caerás... Y te pronunciarás. El carácter de cada quién responde a las características y funcionamiento de cada Uno.. é incluso queriendo no es fácil salrse de él por mas que un ratito. Algunos disfrutaríán y otros se acordaríán de dioses más propicios que el Osado Osiris para esta travesía.

Bueno, Suerte.. y que en la manera que lo lleves te salga bien y por pocos duros.

Ya nos contarás.
Buen día!

Editado por Itxasfree en 20-01-2025 a las 02:00.
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papaventos (19-01-2025)
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Cofrade FAVIOV, te respondo a tus cuestiones bajo cada una de ellas. Es exclusivamente mi opinión.


¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable?

[color="red"]Conozco la náutica desde el punto de vista de aficionado, no tengo conocimiento suficiente del derecho marítimo, nunca he trabajado en ese campo, así que no puedo decirte mucho. Intuitivamente creo que podrá ir por falta de atribución en tu título para hacer el remolque; …..
FAVIOV, te confirmo que la infracción por la que podrían denunciar por hacer ese remolque es: Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean". No sé si por alguna infracción más, pero desde luego por esa sí.

Sí se pueden hacer remolques con embarcaciones de recreo con determinadas limitaciones. No el remolque que tu has planteado.

Saludos
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  #70  
Antiguo 20-01-2025, 08:58
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
…/…
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, queda modificado como sigue:
…/…
Ocho. Se añade un nuevo capítulo VII al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y el anterior capítulo VII pasa a ser el capítulo VIII, y los artículos 34 y 35 se reenumeran como artículos 37 y 38.

«CAPÍTULO VII
Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo
Artículo 34. Habilitaciones anejas.

1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

a) …

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

…/…

Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.

1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
…/…

Saludos

Editado por papaventos en 20-01-2025 a las 09:01.
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Itxasfree (20-01-2025), jorgesanchis (21-01-2025)
  #71  
Antiguo 20-01-2025, 12:47
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por Itxasfree Ver mensaje

Y digo yo, de seguro que en ningún momento de la travesía superarían los más de 15 nudos de través al remolque?
La velocidad de remolque va a depender del barco remolcado. En este caso, si tiene 6 metros, la velocidad de casco no llega a 6 nudos.

Entonces, para superar esa velocidad, el barco tiene que planear. Y el planeo de un barco remolcado es muy inestable, cualquier ola lo puede hacer saltar e incluso volcar.

Un saludo.
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Itxasfree (20-01-2025), McIan (21-01-2025)
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Antiguo 21-01-2025, 19:13
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
…/…
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, queda modificado como sigue:
…/…
Ocho. Se añade un nuevo capítulo VII al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y el anterior capítulo VII pasa a ser el capítulo VIII, y los artículos 34 y 35 se reenumeran como artículos 37 y 38.

«CAPÍTULO VII
Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo
Artículo 34. Habilitaciones anejas.

1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

a) …

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

…/…

Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.

1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
…/…

Saludos
Bueno, pues ya está claro, ¿no?
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  #73  
Antiguo 21-01-2025, 19:20
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
No sé, pero yo cuando voy en coche sé perfectamente lo que no puedo hacer y hasta más o menos la multa que me puede caer segun lo que haga... ... hay que ver a lo que hemos llegado.


Estimado Jonam52, en lo que se refiere al Código de circulación, la categoría "conducción temeraria" puede ser también un cajón de sastre bastante espacioso...
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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por Newton Ver mensaje
Estimado Jonam52, en lo que se refiere al Código de circulación, la categoría "conducción temeraria" puede ser también un cajón de sastre bastante espacioso...
Pues ni te digo "remolque temerario".
Saludos.
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  #75  
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Cita:
Originalmente publicado por Newton Ver mensaje
Estimado Jonam52, en lo que se refiere al Código de circulación, la categoría "conducción temeraria" puede ser también un cajón de sastre bastante espacioso...
eso lo puedo entender cofrade Newton, solo que no debería ser así y eso lo dice la propia Constitución y cito "El principio de seguridad jurídica, reconocido en la Constitución española, garantiza que la aplicación de la ley sea igual para todos y que en cada norma o acto administrativo se respete la legislación vigente de manera coherente y predecible."

Es decir, que las leyes deberían ser lo suficientemente claras como para que los que las tienen que respetar no tengan dudas sobre lo que se pide en ellas y que la aplicación por parte de las autoridades sea "coherente y predecible" es decir, que no haya dudas de porqué y cómo se sanciona y que justamente no haya ningun tipo de "cajon de sastre" sino que sea PREDECIBLE.

Tengo claro que no es así, pero vamos, que eso no me impide pensar que debería de ser como dice la Constitución y no como nos tienen acostumbrados nuestras "autoridades". Lo mismo que se nos aplica la ley a los de abajo debería aplicarse tambien a los demás y por lo tanto deberian esforzarse por cumplir la Constitución como así se nos exige tambien a los demás, incluso con mayor empeño para servir de ejemplo para todos ¿no te parece?

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