La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

"Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )"



Artículo 14. Normas específicas de seguridad.

2. Así mismo, si por las características de una concentración o tipo de prueba deportiva alguno de los requisitos exigidos por este reglamento en materia de seguridad se demostrara de imposible cumplimiento, la entidad organizadora, con al menos diez días de anticipación a la celebración del evento, podrá solicitar su supresión y sustitución por otros más acordes con las características del evento, siempre que se garantice la seguridad de las embarcaciones y de los participantes.
En este último supuesto, el capitán marítimo resolverá, motivadamente, lo que proceda.

Se me ocurre que el artículo 8 ... de difícil aplicación.
Aplico el 14 y le digo al Capitán Marítimo que este punto, lo solucionamos con el "certificado de navegabilidad", que otorga la propia Capitanía a las embarcaciones deportivas y que nosotros exigiremos para la regata.

__________________
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Santo da barba dourada,
danos o vento de popa
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