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  #326  
Antiguo 10-05-2008, 18:14
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

pues yo creo que no puede considerarse ese recorrido como modalidad de circuito y en consecuencia están pasados en el anuncio de regata, por desgracia sea dicho.
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  #327  
Antiguo 10-05-2008, 19:24
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Art. 2. Definiciones. (...) b) «Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos.



Por otra parte, insisto, la norma que dice que solo puede haber pruebas en solitario de circuito esta en el articulo 15 (Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito). Ya puse un post al principio sobre como puede interpretarse esta incoherencia.

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  #328  
Antiguo 10-05-2008, 21:26
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

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Originalmente publicado por Atnem Ver mensaje
Hola Ophiusa, bueno es que aparezcas por aquí para dar tu visión del tema.

Respecto a lo que dices, creo que hay que puntualizar y resaltar varias cosas:

En primer lugar, me parece que es claro que una regata de altura, que cuenta con un número elevado de participantes y con un presupuesto elevado como la Ophiusa, no es indicativa ni representativa, ni mucho menos, de la problemática con la que se encuentran la mayoría (puntualizo: inmensa mayoría) de las regatas que se celebran en nuestro país. Por tanto, es lógico que ya se tuviesen en cuenta muchas de las cosas que se exigen ahora para cualquier tipo de evento, incluidas las regatas de vela ligera. No creo que se pueda meter todo en un mismo saco.

Luego, creo que pasas por alto algo que hay en la autorización de la regata Ophiusa y que reproduces:

En dicha autorización, indica que el Responsable, informará... recordará... que eso y que lo otro. Eso dista muy mucho de las funciones que ahora tiene asignadas y de las que es responsable. Si comparas los dos textos, verás.

Tu conoces muy bien lo que son las regatas de club. Pasa lo del RD a las regatas de club y/o locales y ya me dirás si son de tan facil cumplimiento las disposiciones (p.ej.: listas de barcos un mes antes, barcas de seguimiento, coordinador, etc.).

Acabas haciendo una suposición optimista que no me sirve de mucho :



Efectivamente, este es lo que dicen los que tienen responsabilidades en el tema, PERO EN PRIVADO Lo que pueda decir en privado, sea quien sea no sirve de nada frente a un RD publicado en el BOE.

Estoy cansado de pedir que se publique un reglamento o, en su caso, una reunión pública en la cual se dicten las normas. Se prometió que se haría antes de la entrada en vigor del RD, pero de momento nada de nada.

La razón es clara: Yo también puedo suponer que puedo pasar tabaco de contrabando por la frontera de Andorra porque conozco a un GC que me ha dicho en privado que hará la vista gorda. Pero si me cogen, eso me va a servir de poco delante del juez.

Finalmente, siento tampoco estar de acuerdo con tu última visión sobre la responsabilidad del capitán marítimo: efectivamente, él será el que dé la autorización a la regata, pero bajo todos los aspectos a los que el club organizador y el responsable de seguridad se hayan comprometido. En el caso de que no se comprometan a cumplir todo lo del RD, por supuesto que no la va autorizar y, si la autoriza, la responsabilidad será única y exclusivamente de los anteriores.

Lo siento, pero me parece que las cosas las vemos de muy distinta forma, ya que a través de tu post me da la sensación de que dices que estamos casi como antes, pero quizás aún mejor puesto que ahora tenemos al capitán marítimo de responsable... (curioso, aún les habremos de dar las gracias).

Y me parece que no van por ahí las cosas.

Hay algo en lo que sí estamos de acuerdo: en escribir ladrillos...

Hola Atnem.

Si vuelves a leer lo que he escrito verás que digo:voy a intentar aportar algo. No sé si servirá de mucho porque la única experiencia que tengo es en la organización de la Regata Ophiusa, y no es lo mismo una regata de altura que una de club’ con lo cual y como puedes deducir, no pongo a todas las regatas en el mismo saco (como dices). Lo único que hago es aportar un poco más de información por si puede servir de algo.

En cuanto a mi ‘suposición optimista’ no creo que sea tal, porque cuando digo ‘es casi seguro’ lo hago porque sólo hace cuatro días que el Decreto ha entrado en vigor y a partir de ahí se irán perfilando las cosas.

Referente a todo lo demás, la cuestión no es que nosotros estemos o no de acuerdo con esto o con aquello. Lo que creo que deberíamos hacer todos los responsables de clubs y organizadores antes de tomar cualquier iniciativa es una reunión con el Capitán Marítimo de cada zona. No cada uno por su parte sino de manera conjunta. A partir de esta reunión estoy seguro que muchas cosas quedarían mucho más claras. Y digo con el Capitán Marítimo de cada zona porque al fin y al cabo es él el representante de quien ha promulgado el Real Decreto, es él el que debe tener información de primera mano y será él el que nos tendrá que dar o no, la autorización para cada prueba.

Ya diréis.
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  #329  
Antiguo 11-05-2008, 00:26
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

me imagino que a partir de ahora en el momento de formalizar la inscripción de una regata (pagar derechos de inscripción, presentar hoja de rating, lista de tripulantes, copias de las licencias federativas, seguro del barco) nos veremos correspondidos, al menos por parte de la organización, con una fotocopia de la autorización-aprobación-bendición del evento naútico en cuestión, más que nada por nuestra seguridad jurídica y la de nuestros tripulantes de que no estaríamos haciendo algo malo, ilegal, alegal, marítimamente incorrecto..., y poder navegar tranquilos y con todos los sacramentos en el bolsillo...
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  #330  
Antiguo 11-05-2008, 13:25
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Bueno, al igual que en Catalunya no se hace “trasvase de agua” si no captación temporal reversible, ( que parece ser que no tiene nada que ver ), nosotros podemos NO hacer regatas, solo reuniones casuales de navegantes que coinciden entre boyas y a los que “mira por donde” nos gusta ir en la misma dirección.

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  #331  
Antiguo 11-05-2008, 13:53
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

sí, algo habrá que parir para salir del paso.
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  #332  
Antiguo 11-05-2008, 13:58
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

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Originalmente publicado por Yonavego Ver mensaje
Bueno, al igual que en Catalunya no se hace “trasvase de agua” si no captación temporal reversible, ( que parece ser que no tiene nada que ver ), nosotros podemos NO hacer regatas, solo reuniones casuales de navegantes que coinciden entre boyas y a los que “mira por donde” nos gusta ir en la misma dirección.

El símil político-territorial de actualidad me parece desafortunado.

No es este el lugar de poner o quitar transvases ni de discutir nomenclaturas. POLÍTICA EN EL FORO NO.

Lo siento, pero por ahí se derivan los temas y las sillas empiezan a aprender a volar.

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  #333  
Antiguo 11-05-2008, 14:15
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Se hace saber a quien interese de que se cuente conmigo para cualquier cosa que pueda servir para defender nuestra aficion...asistir a una reunion con quien sea, preparar escritos, enviar e-mails, ...LO QUE SEA

No dispongo de mucho tiempo, pero lo sacare de donde sea...

... y hablo en serio

A luchar y a pelear me ganan pocos...
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  #334  
Antiguo 11-05-2008, 14:21
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

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Originalmente publicado por Butxeta Ver mensaje
El símil político-territorial de actualidad me parece desafortunado.

No es este el lugar de poner o quitar transvases ni de discutir nomenclaturas. POLÍTICA EN EL FORO NO.

Lo siento, pero por ahí se derivan los temas y las sillas empiezan a aprender a volar.

Cierto. Yofoloto, es que hay algunos que parece que "montan guardia" para meter pequeñas puyas (y si es contra Catalunya mejor). Y si luego contestamos algunos es culpa nuestra que hablamos de politica en el foro. No hay que regalarles oportunidades en bandeja como esta.

Por otro lado, la coña de llamar de otra forma a las regatas no vale mas que como eso, como una pequeña coña, pero no tiene ninguna viabilidad. Primero porque las cosas son lo que son, aunque se las llame de otra forma. Y ademas porque el propio RD establece sus propias definiciones de las que es dificil escapar:

b) «Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos.

c) «Regatas de altura»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo que tengan lugar en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y en alta mar.

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  #335  
Antiguo 11-05-2008, 14:38
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

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Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
Cierto. Yofoloto, es que hay algunos que parece que "montan guardia" para meter pequeñas puyas (y si es contra Catalunya mejor). Y si luego contestamos algunos es culpa nuestra que hablamos de politica en el foro. No hay que regalarles oportunidades en bandeja como esta.

Por otro lado, la coña de llamar de otra forma a las regatas no vale mas que como eso, como una pequeña coña, pero no tiene ninguna viabilidad. Primero porque las cosas son lo que son, aunque se las llame de otra forma. Y ademas porque el propio RD establece sus propias definiciones de las que es dificil escapar:

b) «Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos.

c) «Regatas de altura»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo que tengan lugar en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y en alta mar.


Capita Drake

1º toda la razon con lo de las puyas... y empiezo a estar hasta los cojones de morderme la lengua post sí, post tambien.... a ver si se le pone remedio al tema de una vez

2º... lo de la definicion. regata es toda aquella prueba nautico-DEPORTIVA... eso significa que de una manera u otra debe estara auspiciada por una federacion deportiva... por tanto, si yo, a nivel particular, monto unas boyas y unos amigos se apuntan a tomar boyas durante un rato, no creo que haya base juridica para considerar que esto es formal y oficialmente una regata

Esto ultimo,...¡¡ya me ha pasado!!!... y nadie puede decirme que estaba disputando una regata

Editado por Keith11 en 11-05-2008 a las 15:17.
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  #336  
Antiguo 11-05-2008, 15:04
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Perdón para los que hayan interpretado lo de mencionar lo del agua como meter “PUYAS”, nada mas lejos de mi intención.

Lo que intentaba expresar es que si unos saben enfocar algo a su medida, otros podríamos aplicarlo a nuestros temas.
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  #337  
Antiguo 12-05-2008, 10:22
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
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2º... lo de la definicion. regata es toda aquella prueba nautico-DEPORTIVA... eso significa que de una manera u otra debe estara auspiciada por una federacion deportiva... por tanto, si yo, a nivel particular, monto unas boyas y unos amigos se apuntan a tomar boyas durante un rato, no creo que haya base juridica para considerar que esto es formal y oficialmente una regata

Esto ultimo,...¡¡ya me ha pasado!!!... y nadie puede decirme que estaba disputando una regata
Bos días
Cómo es eso de que a nivel "particular", montas unas boyas en el dominio público marítimo terrestre cuyo regulación es exclusiva de las capitanías marítimas o autoridades portuarias (no es equivalente a montar unos mojones en una finca privada)?
Saúdos
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  #338  
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He leído el post, y he leído el RD.

Y me surge una pregunta que no sé si alguien me podrá responder.
Lo que exige el texto del Real Decreto en cuanto a seguridad ¿no se estaba haciendo hasta ahora?.

Me explico ¿no tenían los organizadores de concentraciones y regatas un protocolo de seguridad o alguien que coordinase este aspecto en la celebración de los eventos?.
Las exigencias en cuanto a cuestiones puramente de seguridad del texto del decreto (me refiero a medidas), no difieren mucho de las que ya existían como reglamento de seguridad que todos hemos podido aprender en PER, PY, etcétera. ¿Supone esta indignación general que no se cumplían las reglas que todos conocemos y que estamos obligados a cumplir?.

Las preguntas no son retóricas, es que, de momento, soy incapaz de ubicarme en el debate.

¿Cuales son los artículos concretos que ocasionan esta disconformidad?


Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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  #339  
Antiguo 12-05-2008, 11:25
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
He leído el post, y he leído el RD.

Y me surge una pregunta que no sé si alguien me podrá responder.
Lo que exige el texto del Real Decreto en cuanto a seguridad ¿no se estaba haciendo hasta ahora?.

Me explico ¿no tenían los organizadores de concentraciones y regatas un protocolo de seguridad o alguien que coordinase este aspecto en la celebración de los eventos?.
Las exigencias en cuanto a cuestiones puramente de seguridad del texto del decreto (me refiero a medidas), no difieren mucho de las que ya existían como reglamento de seguridad que todos hemos podido aprender en PER, PY, etcétera. ¿Supone esta indignación general que no se cumplían las reglas que todos conocemos y que estamos obligados a cumplir?.

Las preguntas no son retóricas, es que, de momento, soy incapaz de ubicarme en el debate.

¿Cuales son los artículos concretos que ocasionan esta disconformidad?


Rog
Tú lo has dicho. Entré aqui al comienzo del post.
Quizá no me supe explicar bien.
Todo lo que se pide ya se está cumpliendo, al menos en ciertos puertos hace tiempo que nos obligan.
Barcos de apoyo, seguros, coordinador de seguridad, solicitudes a Capitania y Autoridad portuaria, llamada al Control de Trafico antes del comienzo, lista de participantes etc.



Perfecta no es, seguro que se puede mejorar... Lo que sí es un hecho es que no se puede organizar nada sin permiso de la Capitanía Marítima.
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  #340  
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Aqui hay dos cuestiones:

Por un lado, los requisitos concretos que impone el RD (hablo de memoria porque lei el RD hace meses):
- comprobacion de la seguridad de cada uno de los barcos participantes. Esto NO tiene que ser responsabilidad de los organizadores, sino de los armadores y patrones, y antes no era asi.
- un barco de salvamento con tres tripulantes por cada veinte participantes (las regatas de altura con tripulaciontienen una solucion, como ha expuesto ohpiusa, que pasa con las regatas que son solo de solitario y a2). Una vez mas, el aventurarme a navegar es decision mia bajo mi responsabilidad (haya regata o no haya regata).
- etc.

Por otro lado, hay una cuestion de principios (menos practica) pero que a mi me indigna. Que haya que pedir permiso a un funcionario para realizar una actividad licita en mar abierto es propio de un pais totalitario, en que los ciudadanos no son libres y sus actividades privadas estan sometidas a control guvernamental. Es indignante. Punto. Si tu participas en un centro de activiades para jovenes tienes que pedir permiso a la Direccion General de Bosques cada vez que quieres hacer una excursion con los niños del centro? Pues porque tienes que pedir permiso al capitan maritimo para hacer una regata? Me gustaria saber en que paises europeos sucede que haya que "pedir permiso" para organizar una regata.

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  #341  
Antiguo 12-05-2008, 11:46
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Cita:
Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
Aqui hay dos cuestiones:

Por otro lado, hay una cuestion de principios (menos practica) pero que a mi me indigna. Que haya que pedir permiso a un funcionario para realizar una actividad licita en mar abierto es propio de un pais totalitario, en que los ciudadanos no son libres y sus actividades privadas estan sometidas a control guvernamental. Es indignante. Punto. Si tu participas en un centro de activiades para jovenes tienes que pedir permiso a la Direccion General de Bosques cada vez que quieres hacer una excursion con los niños del centro? Pues porque tienes que pedir permiso al capitan maritimo para hacer una regata? Me gustaria saber en que paises europeos sucede que haya que "pedir permiso" para organizar una regata.

Bos días
Las regatas en A Coruña se celebran muy frecuentemente en aguas de la Autoridad portuaria, a donde existe la fea costumbre de llegar petroleros de unas 75.000 toneladas maniobrados por cuatro remolcadores, que graciosamente se apartarán por que alguien, en ejercicio de su libertad, ha tirado unas boyas donde mejor le apetece parahacerunas carrerillas con los colegas.
O en la ría de Ferrol, con ese pasillo de boyas verdes y rojas, que molan un mazo para hacerse dando bordos mientras llegan un gasero.
O alguien, en ejercicio de su libertad, okupa una lámina de agua pública mediante boyas, que yo, crucerista dominguero atravesaré sin más cesiones de paso que las que obliga el RIPA
Si la regata es exclusivamente en mar abierto, completamente de acuerdo contigo Capita Drake (eso sí, sin okupar láminas de agua para uso exclusivo de la regata)
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  #342  
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

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Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
Aqui hay dos cuestiones:

Por otro lado, hay una cuestion de principios (menos practica) pero que a mi me indigna. Que haya que pedir permiso a un funcionario para realizar una actividad licita en mar abierto es propio de un pais totalitario, en que los ciudadanos no son libres y sus actividades privadas estan sometidas a control guvernamental. Es indignante. Punto. Si tu participas en un centro de activiades para jovenes tienes que pedir permiso a la Direccion General de Bosques cada vez que quieres hacer una excursion con los niños del centro? Pues porque tienes que pedir permiso al capitan maritimo para hacer una regata? Me gustaria saber en que paises europeos sucede que haya que "pedir permiso" para organizar una regata.

Hola, Capita.

Tengo de nuevo que estar en desacuerdo con tu último párrafo. Precisamente por esa cuestión de principios que mencionas.

Es de todos conocido (o debería serlo) que el responsable de seguridad en la zona de navegación es el Capitán Marítimo. Es decir, que el responsable de establecer las condiciones de seguridad que todos hemos de cumplir es esa figura.

El Capitán Marítimo tiene así las atribuciones de coordinar el Tráfico Marítimo para garantizar esa seguridad. Por ejemplo, el paso de un Convoy o de un remolque peligroso, o cualquier otra necesidad, debe ser tenido en cuenta a la hora de poder aprobar o no un evento en esas aguas. Me parece de lo más lógico que alguien coordine y priorice el tráfico. A lo mejor es la única manera de evitar que en medio de un campo de regatas emerja un submarino (no es ficción), por poner un ejemplo.

A mí personalmente, esa labor no me parece totalitaria por principio, sino coherente con mis criterios de seguridad en la mar.

Yo me preguntaría qué es lo que ha desencadenado este RD, porque estoy seguro de que hay motivos. Con ello no defiendo que las autoridades sepan siempre interpretar correctamente esos "motivos", pero creo que algo ha disparado este Decreto. Y quizá (sólo quizá), el hecho de que se incumplan en muchos casos ciertas cuestiones de sentido común (coordinarse con capitanía para regatas o eventos, cumplir con las normas de seguridad, la existencia de seguros con coberturas adecuadas, etcétera) tengan algo que ver, eso es lo que yo me malicio.

A mí no me gusta el exceso de regulaciones, pero la contrapartida en la autoregulación es que, los que se autoregulen, sean totalmente responsables de lo que hacen. No vale tener un problema, apelar entonces a la Administración para que te salve / resuelva, y encima ponerles verdes porque no llegaron a tiempo o no estaban a tu lado en ese momento.

O lo uno, o lo otro.

Saludos

Rog
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  #343  
Antiguo 12-05-2008, 11:53
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Rogger, te has saltado 2 o 3 paginas de este blog.

Substancialmente:
1- Se hace responsable del estado y capacidad para regatear de tu barco al responsable de la regata, el cual debe revisarlo antes de la salida. ( Y no con papeles como se pide con el seguro, licencia federativa, etc.. )

2- Se necesita una zodiac con 3 personas por cada 20 embarcaciones. ( 42 = 3 zodiacs y 9 personas ) Repartidas durante el recorrido.
Que club tiene presupuesto para cumplir eso.

Ejemplo: La Cohimar, 75 barcos. = 75 revisiones de seguridad y estado de los barcos participantes ( responsable el que se apunta como tal en la regata ) Ya no eres tu quien decide si tu barco esta capacitado para participar. + 4 zodiacs con motor de 25 hp y 12 personas repartidas entre la Petrolera y Vilanova.

Esto lo habrán pensado los mismos que han pintado la línea continua desde Sitges a Castelldefels en las costas del Garraf por “seguridad”, sin tener en cuenta que “legalmente” ahora hay que ir a paso de ciclista.
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  #344  
Antiguo 12-05-2008, 12:18
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Roger. en el fondo estamos mas de acuerdo de lo que parece.

En las zonas en que poner unas boyas pueda obstaculizar el trafico casi que habria que prohibir las regatas (o autorizarlas como algo excepcional -al igual que la carrera a nado cruzando el puerto de Barcelona-). Porque ¿que pasa si se autoriza una regata y despues se anuncia a capitania la llegada de un petrolero de esos?

Lo que no puede es, con la excusa de proteger el trafico, generalizar el exigir autorizacion a regatas que no interfieren ese trafico. Son una actividad libre que deberia seguir siendo libre (con algunas regulaciones de seguridad razonables, en caso de ser necesario, cosa que hasta ahora creo que ha habido sintomas de que lo sea. Al menos a mi no me suena que haya habido desgracias por regatas mal organizadas). De otra forma se cae en el totalitarismo.

Y esto no es una opinion mia improvisada. Si alguien quiere profundizar le recomiendo algunas obras del maestro Maurice Duverger, uno de los gurus del derecho constitucional europeo del siglo XX y que ha estudiado mas las relaciones entre el poder y los ciudadanos, y que ha tenido mucha influencia en la mayoria de constituciones europeas de la postguerra mundial, incluida la constitucion española (Sociologia Politica, Sobre la dictadura, La Republica de Ciudadanos, La idea de la Politica: los usos del poder en la sociedad).

Yonavego. un matiz. el RD no dice que deban ser zodiacs. Creo que el unico requisito es un motor de mas de 25CV y tres tripulantes (sin especificar cualificacion). Basandose en eso, las regatas con grupo tripulado (por ejemplo, Ophiusa, que lo dijo en un post, o la que mencionas de la Cohimar) puede acordar con algunos participantes que sean considerados barcos de seguridad y abandonen la regata si se les requiere. El problema seria mas con las regatas de solitarios y a dos (porque ninguno lleva tres participantes). Quiza habra que inventar las regatas en solitario, a dos y a tres.

Saludos,
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Originalmente publicado por Yonavego Ver mensaje
VAMOS ACLARANDO TEMAS ( Para no mezclarlos )

Lo que expongo es mi punto de vista como organizador de regatas, que ya he realizado varias, con la participación de unos 40 barcos en cada una. La organización de estas regatas es puramente por afición sin ningún tipo de retribución económica ni beneficio alguno.
Esto lo aclaro ya que a cambio tampoco estoy dispuesto meterme en líos con la administración, a gastar en abogados, o meterme en riesgos personales de multas, sanciones y todo aquello que las personas “embargables” no deseamos. ( En este país esto solo pueden permitírselo las “No embargables” )

Por otro lado hay que pensar en, cuando “hay problemas” ya que cuando no los hay, pues eso, no los hay. Si hay algún abogado en la sala, que opine.

Alguien se ha leído el RD ??

Primero separa las concentraciones náuticas y fiestas de las regatas.

Si alguien quiere decir o protestar por las concentraciones y fiestas, que lo haga. Pero en lo referente exclusivamente a las regatas lo que hay es lo siguiente:

En lo relacionado a las regatas. Vamos por partes. ( En negro el texto del BOE y en azul mi comentario).

Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )

3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.

b- Una zodiac por cada 20 barcos con 3 tripulantes. Y no especifica que 3 tripulantes, menos mal, ya que así se puede llevar a la suegra, un fotógrafo y al portero de mi casa que siempre la hecho mucha ilusión. No se les ha ocurrido que sean un socorrista, un patrón de cabotaje y un perito judicial de tasaciones de accidentes. ( Mal voy dando ideas )

Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad.

c- Bueno, es cuestión de presupuesto. Ahora para una de estas regatas de 40 barcos hacen falta 2 balsas con motor d 25 hp. Lo mas barato que he encontrado son a 2.400 euros. O sea 5.000 euros más lo que cobren los 6 tripulantes. El mantenimiento de las balsas y su almacenaje
Si hacéis los números y se dividen entre 4 al año, la inscripción en cada regata se va a los 400 euros el primer año y baja a los 300 a partir del segundo año. “Que guay” Ahora que tenia 4 esponsors para que las inscripciones y la cena fuese gratuita. Y OJO, que si son 42 barcos ya son 3 zodiacs y 9 personas.

d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.

d- Bueno con añadir uno se soluciona.

7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios que se celebren en aguas españolas, solamente podrán autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.

e- Que pasa, se acaban las de altura para solitarios??? O, por ejemplo la Petrolera se considera circuito?

Artículo 18. Infracciones.
Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil, que serán sancionadas según lo previsto en el capítulo III del título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

Artículo 20. Personas responsables.
Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

f- Aquí todos son culpables. Cuando ocurre eso, el que “palma” es el que esta en medio de los dos extremos, o sea el Coordinador de seguridad. ¡! Se buscan voluntarios ¡¡
yo me habia prometido no entrar mas a este hilo.
no se si algun legislador estara viendo esto, si es asi puede alucinar comprobando que el problema de las neumaticas ( y que parece que es el que mas preocupa ) le supone a un club 400 euros. Claro que si el club en cuestion compra las neumaticas luego no puede hacer la comida de la regata.
( seamos serios )
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  #346  
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Buenas, Yonavego.

Te aseguro que no me he saltado páginas de ningún blog, de hecho he buscado el RD en Google y lo tengo descargado para consultas. Y me lo he leído de cabo a rabo.

Pones dos cuestiones diferentes sobre la mesa.

Una es la responsabilidad del coordinador de seguridad del evento, de inspeccionar In Situ el estado de las embarcaciones.

En mi opinión, del RD no se desprende necesariamente este extremo.
Existe un documento que se acepta oficialmente y se denomina Declaración Responsable.
Si el número de participantes es elevado, ante la imposibilidad de realizar una inspección In Situ, estoy seguro que el Director de Seguridad de la Capitanía, aceptaría una copia del certificado de navegabilidad con una declaración responsable del Patrón de que los equipos que figuran en el inventario están en buen estado de mantenimiento.

Aunque a decir verdad, eso es lo que inspeccionan en las ITBs con lo que me parece algo redundante e innecesario.

Por otra parte el requisito de embarcaciones de seguridad es grande. Pero esta objeción es sólo un desacuerdo referente a los medios necesarios, y no al espíritu del RD.

Estos dos puntos son objeciones que entiendo que son tratables con la Administración, sólo requerirán de cierta coordinación interclubes para comenzar las negociaciones.


Saludos.
Rog
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Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
Roger. en el fondo estamos mas de acuerdo de lo que parece.

En las zonas en que poner unas boyas pueda obstaculizar el trafico casi que habria que prohibir las regatas (o autorizarlas como algo excepcional -al igual que la carrera a nado cruzando el puerto de Barcelona-). Porque ¿que pasa si se autoriza una regata y despues se anuncia a capitania la llegada de un petrolero de esos?

Lo que no puede es, con la excusa de proteger el trafico, generalizar el exigir autorizacion a regatas que no interfieren ese trafico. Son una actividad libre que deberia seguir siendo libre (con algunas regulaciones de seguridad razonables, en caso de ser necesario, cosa que hasta ahora creo que ha habido sintomas de que lo sea. Al menos a mi no me suena que haya habido desgracias por regatas mal organizadas). De otra forma se cae en el totalitarismo.

Y esto no es una opinion mia improvisada. Si alguien quiere profundizar le recomiendo algunas obras del maestro Maurice Duverger, uno de los gurus del derecho constitucional europeo del siglo XX y que ha estudiado mas las relaciones entre el poder y los ciudadanos, y que ha tenido mucha influencia en la mayoria de constituciones europeas de la postguerra mundial, incluida la constitucion española (Sociologia Politica, Sobre la dictadura, La Republica de Ciudadanos, La idea de la Politica: los usos del poder en la sociedad).

Yonavego. un matiz. el RD no dice que deban ser zodiacs. Creo que el unico requisito es un motor de mas de 25CV y tres tripulantes (sin especificar cualificacion). Basandose en eso, las regatas con grupo tripulado (por ejemplo, Ophiusa, que lo dijo en un post, o la que mencionas de la Cohimar) puede acordar con algunos participantes que sean considerados barcos de seguridad y abandonen la regata si se les requiere. El problema seria mas con las regatas de solitarios y a dos (porque ninguno lleva tres participantes). Quiza habra que inventar las regatas en solitario, a dos y a tres.

Saludos,
Bos días
Crees que la Sidney-Hobart o la Fastnet se celeran sin la necesaria coordinación con las autoridades marítimas australiana y británica (y fijate que te hablo de países anglosajones, no de los amantes de las regulaciones gabachos)
Porqué hay puertas SUR en la últimas vueltas al mundo? Porque Australia dijo que por debajo de una determinada latitud "pasa" de rescatar a esos locos con sus locos cacharros.
Como ves, al final, cierto grado de autorización de los gestores de los recursos de salvamento marítimo lo tienen TODAS las regatas para celebrarse.
Saúdos
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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

"Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )"



Artículo 14. Normas específicas de seguridad.

2. Así mismo, si por las características de una concentración o tipo de prueba deportiva alguno de los requisitos exigidos por este reglamento en materia de seguridad se demostrara de imposible cumplimiento, la entidad organizadora, con al menos diez días de anticipación a la celebración del evento, podrá solicitar su supresión y sustitución por otros más acordes con las características del evento, siempre que se garantice la seguridad de las embarcaciones y de los participantes.
En este último supuesto, el capitán marítimo resolverá, motivadamente, lo que proceda.

Se me ocurre que el artículo 8 ... de difícil aplicación.
Aplico el 14 y le digo al Capitán Marítimo que este punto, lo solucionamos con el "certificado de navegabilidad", que otorga la propia Capitanía a las embarcaciones deportivas y que nosotros exigiremos para la regata.

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Predeterminado Re: Nuevo «Decreto Ley»

Una pregunta!

¿La regata Columbretes-Trofeo Cohimar ya se disputa bajo este reglamento?

En su anuncio de regata dice explicitamente (punto 12) que los organizadores no asumen ninguna responsabilidad en accidentes, daños, molestias producidas durante la regata, este punto entiendo que es ilegal ya que la ley le obliga a asumir ciertas responsabilidades

También habrá categoria de solitarios!

¿Va a autorizar el capitan marítimo una regata bajo estas condiciones?

Otra duda, alguien me puede explicar el punto 11 respecto a seguridad, ¿esta vigente el reglamento al que hace referencia? ¿que significa categoria 4ª a nivel de seguridad?, ¿eso permite participar a veleros sin el despacho apropiado a la zona en que se va a navegar ya que esta en una competicion deportiva?. ¿Se puede "legalmente" participar en esta regata con el barco despachado en zona 4?

Pego el pedazo del anuncio de regatas al que hago referencia


11. SEGURETAT I MESURAMENT
El Comitè de Regata pot procedir, si ho estima oportú, abans o després de la prova, a la inspecció dels elements de seguretat i/o mesures d’un o varis elements dels iots participants. A efectes de seguretat, aquesta regata serà considerada de Categoria 4ª segons les Regles Especials per a regates d’Alta Mar.


12. RESPONSABILITATS
Cap de les Entitats o persones que intervenen en l’organització, assumeix cap responsabilitat per qualsevol accident, pèrdua, danys o molèsties personals o materials que puguin ocórrer com a conseqüència de la celebració d’aquesta regata. El patró es l’únic responsable de la seva decisió de prendre o no la sortida o continuar en regata.


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Por cierto se me olvidaba:

"Artículo 20. Personas responsables.
Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre."

Responsables... no culpables y aquí estamos todos, hasta los tripulantes. Cada uno con su responsabilidad.

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