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#326
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pues yo creo que no puede considerarse ese recorrido como modalidad de circuito y en consecuencia están pasados en el anuncio de regata, por desgracia sea dicho.
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#327
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Art. 2. Definiciones. (...) b) «Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos.
Por otra parte, insisto, la norma que dice que solo puede haber pruebas en solitario de circuito esta en el articulo 15 (Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito). Ya puse un post al principio sobre como puede interpretarse esta incoherencia. ![]() |
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#328
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Hola Atnem. Si vuelves a leer lo que he escrito verás que digo: ‘voy a intentar aportar algo. No sé si servirá de mucho porque la única experiencia que tengo es en la organización de la Regata Ophiusa, y no es lo mismo una regata de altura que una de club’ con lo cual y como puedes deducir, no pongo a todas las regatas en el mismo saco (como dices). Lo único que hago es aportar un poco más de información por si puede servir de algo. En cuanto a mi ‘suposición optimista’ no creo que sea tal, porque cuando digo ‘es casi seguro’ lo hago porque sólo hace cuatro días que el Decreto ha entrado en vigor y a partir de ahí se irán perfilando las cosas. Referente a todo lo demás, la cuestión no es que nosotros estemos o no de acuerdo con esto o con aquello. Lo que creo que deberíamos hacer todos los responsables de clubs y organizadores antes de tomar cualquier iniciativa es una reunión con el Capitán Marítimo de cada zona. No cada uno por su parte sino de manera conjunta. A partir de esta reunión estoy seguro que muchas cosas quedarían mucho más claras. Y digo con el Capitán Marítimo de cada zona porque al fin y al cabo es él el representante de quien ha promulgado el Real Decreto, es él el que debe tener información de primera mano y será él el que nos tendrá que dar o no, la autorización para cada prueba. Ya diréis. |
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#329
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me imagino que a partir de ahora en el momento de formalizar la inscripción de una regata (pagar derechos de inscripción, presentar hoja de rating, lista de tripulantes, copias de las licencias federativas, seguro del barco) nos veremos correspondidos, al menos por parte de la organización, con una fotocopia de la autorización-aprobación-bendición del evento naútico en cuestión, más que nada por nuestra seguridad jurídica y la de nuestros tripulantes de que no estaríamos haciendo algo malo, ilegal, alegal, marítimamente incorrecto..., y poder navegar tranquilos y con todos los sacramentos en el bolsillo...
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#330
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Bueno, al igual que en Catalunya no se hace “trasvase de agua” si no captación temporal reversible, ( que parece ser que no tiene nada que ver ), nosotros podemos NO hacer regatas, solo reuniones casuales de navegantes que coinciden entre boyas y a los que “mira por donde” nos gusta ir en la misma dirección.
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#331
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sí, algo habrá que parir para salir del paso.
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#332
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No es este el lugar de poner o quitar transvases ni de discutir nomenclaturas. POLÍTICA EN EL FORO NO. Lo siento, pero por ahí se derivan los temas y las sillas empiezan a aprender a volar. ![]() ![]() |
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#333
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Se hace saber a quien interese de que se cuente conmigo para cualquier cosa que pueda servir para defender nuestra aficion...asistir a una reunion con quien sea, preparar escritos, enviar e-mails, ...LO QUE SEA
No dispongo de mucho tiempo, pero lo sacare de donde sea... ... y hablo en serio A luchar y a pelear me ganan pocos... ![]() ![]() ![]() |
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#334
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Por otro lado, la coña de llamar de otra forma a las regatas no vale mas que como eso, como una pequeña coña, pero no tiene ninguna viabilidad. Primero porque las cosas son lo que son, aunque se las llame de otra forma. Y ademas porque el propio RD establece sus propias definiciones de las que es dificil escapar: b) «Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos. c) «Regatas de altura»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo que tengan lugar en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y en alta mar. ![]() |
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#335
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Capita Drake 1º toda la razon con lo de las puyas... y empiezo a estar hasta los cojones de morderme la lengua post sí, post tambien.... a ver si se le pone remedio al tema de una vez 2º... lo de la definicion. regata es toda aquella prueba nautico-DEPORTIVA... eso significa que de una manera u otra debe estara auspiciada por una federacion deportiva... por tanto, si yo, a nivel particular, monto unas boyas y unos amigos se apuntan a tomar boyas durante un rato, no creo que haya base juridica para considerar que esto es formal y oficialmente una regata Esto ultimo,...¡¡ya me ha pasado!!!... y nadie puede decirme que estaba disputando una regata Editado por Keith11 en 11-05-2008 a las 15:17. |
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#336
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Perdón para los que hayan interpretado lo de mencionar lo del agua como meter “PUYAS”, nada mas lejos de mi intención.
Lo que intentaba expresar es que si unos saben enfocar algo a su medida, otros podríamos aplicarlo a nuestros temas. |
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#337
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![]() ![]() Cómo es eso de que a nivel "particular", montas unas boyas en el dominio público marítimo terrestre cuyo regulación es exclusiva de las capitanías marítimas o autoridades portuarias (no es equivalente a montar unos mojones en una finca privada )?Saúdos ![]()
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Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad |
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#338
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He leído el post, y he leído el RD.
Y me surge una pregunta que no sé si alguien me podrá responder. Lo que exige el texto del Real Decreto en cuanto a seguridad ¿no se estaba haciendo hasta ahora?. Me explico ¿no tenían los organizadores de concentraciones y regatas un protocolo de seguridad o alguien que coordinase este aspecto en la celebración de los eventos?. Las exigencias en cuanto a cuestiones puramente de seguridad del texto del decreto (me refiero a medidas), no difieren mucho de las que ya existían como reglamento de seguridad que todos hemos podido aprender en PER, PY, etcétera. ¿Supone esta indignación general que no se cumplían las reglas que todos conocemos y que estamos obligados a cumplir?. Las preguntas no son retóricas, es que, de momento, soy incapaz de ubicarme en el debate. ¿Cuales son los artículos concretos que ocasionan esta disconformidad? ![]() Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#339
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Tú lo has dicho. Entré aqui al comienzo del post.Quizá no me supe explicar bien. Todo lo que se pide ya se está cumpliendo, al menos en ciertos puertos hace tiempo que nos obligan. Barcos de apoyo, seguros, coordinador de seguridad, solicitudes a Capitania y Autoridad portuaria, llamada al Control de Trafico antes del comienzo, lista de participantes etc. ![]() Perfecta no es, seguro que se puede mejorar... Lo que sí es un hecho es que no se puede organizar nada sin permiso de la Capitanía Marítima.
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Santo Cristo de Fisterra, Santo da barba dourada, danos o vento de popa pra pasal-a Touriñana! http://www.youtube.com/nordesio |
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#340
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Aqui hay dos cuestiones:
Por un lado, los requisitos concretos que impone el RD (hablo de memoria porque lei el RD hace meses): - comprobacion de la seguridad de cada uno de los barcos participantes. Esto NO tiene que ser responsabilidad de los organizadores, sino de los armadores y patrones, y antes no era asi. - un barco de salvamento con tres tripulantes por cada veinte participantes (las regatas de altura con tripulaciontienen una solucion, como ha expuesto ohpiusa, que pasa con las regatas que son solo de solitario y a2). Una vez mas, el aventurarme a navegar es decision mia bajo mi responsabilidad (haya regata o no haya regata). - etc. Por otro lado, hay una cuestion de principios (menos practica) pero que a mi me indigna. Que haya que pedir permiso a un funcionario para realizar una actividad licita en mar abierto es propio de un pais totalitario, en que los ciudadanos no son libres y sus actividades privadas estan sometidas a control guvernamental. Es indignante. Punto. Si tu participas en un centro de activiades para jovenes tienes que pedir permiso a la Direccion General de Bosques cada vez que quieres hacer una excursion con los niños del centro? Pues porque tienes que pedir permiso al capitan maritimo para hacer una regata? Me gustaria saber en que paises europeos sucede que haya que "pedir permiso" para organizar una regata. ![]() |
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#341
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![]() ![]() Las regatas en A Coruña se celebran muy frecuentemente en aguas de la Autoridad portuaria, a donde existe la fea costumbre de llegar petroleros de unas 75.000 toneladas maniobrados por cuatro remolcadores, que graciosamente se apartarán por que alguien, en ejercicio de su libertad, ha tirado unas boyas donde mejor le apetece parahacerunas carrerillas con los colegas. O en la ría de Ferrol, con ese pasillo de boyas verdes y rojas, que molan un mazo para hacerse dando bordos mientras llegan un gasero. ![]() O alguien, en ejercicio de su libertad, okupa una lámina de agua pública mediante boyas, que yo, crucerista dominguero atravesaré sin más cesiones de paso que las que obliga el RIPA ![]() Si la regata es exclusivamente en mar abierto, completamente de acuerdo contigo Capita Drake (eso sí, sin okupar láminas de agua para uso exclusivo de la regata) Saúdos ![]() ![]()
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#342
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Tengo de nuevo que estar en desacuerdo con tu último párrafo. Precisamente por esa cuestión de principios que mencionas. Es de todos conocido (o debería serlo) que el responsable de seguridad en la zona de navegación es el Capitán Marítimo. Es decir, que el responsable de establecer las condiciones de seguridad que todos hemos de cumplir es esa figura. El Capitán Marítimo tiene así las atribuciones de coordinar el Tráfico Marítimo para garantizar esa seguridad. Por ejemplo, el paso de un Convoy o de un remolque peligroso, o cualquier otra necesidad, debe ser tenido en cuenta a la hora de poder aprobar o no un evento en esas aguas. Me parece de lo más lógico que alguien coordine y priorice el tráfico. A lo mejor es la única manera de evitar que en medio de un campo de regatas emerja un submarino (no es ficción), por poner un ejemplo. A mí personalmente, esa labor no me parece totalitaria por principio, sino coherente con mis criterios de seguridad en la mar. Yo me preguntaría qué es lo que ha desencadenado este RD, porque estoy seguro de que hay motivos. Con ello no defiendo que las autoridades sepan siempre interpretar correctamente esos "motivos", pero creo que algo ha disparado este Decreto. Y quizá (sólo quizá), el hecho de que se incumplan en muchos casos ciertas cuestiones de sentido común (coordinarse con capitanía para regatas o eventos, cumplir con las normas de seguridad, la existencia de seguros con coberturas adecuadas, etcétera) tengan algo que ver, eso es lo que yo me malicio. A mí no me gusta el exceso de regulaciones, pero la contrapartida en la autoregulación es que, los que se autoregulen, sean totalmente responsables de lo que hacen. No vale tener un problema, apelar entonces a la Administración para que te salve / resuelva, y encima ponerles verdes porque no llegaron a tiempo o no estaban a tu lado en ese momento. O lo uno, o lo otro. Saludos ![]() Rog
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#343
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Rogger, te has saltado 2 o 3 paginas de este blog.
Substancialmente: 1- Se hace responsable del estado y capacidad para regatear de tu barco al responsable de la regata, el cual debe revisarlo antes de la salida. ( Y no con papeles como se pide con el seguro, licencia federativa, etc.. ) 2- Se necesita una zodiac con 3 personas por cada 20 embarcaciones. ( 42 = 3 zodiacs y 9 personas ) Repartidas durante el recorrido. Que club tiene presupuesto para cumplir eso. Ejemplo: La Cohimar, 75 barcos. = 75 revisiones de seguridad y estado de los barcos participantes ( responsable el que se apunta como tal en la regata ) Ya no eres tu quien decide si tu barco esta capacitado para participar. + 4 zodiacs con motor de 25 hp y 12 personas repartidas entre la Petrolera y Vilanova. Esto lo habrán pensado los mismos que han pintado la línea continua desde Sitges a Castelldefels en las costas del Garraf por “seguridad”, sin tener en cuenta que “legalmente” ahora hay que ir a paso de ciclista. |
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#344
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Roger. en el fondo estamos mas de acuerdo de lo que parece.
En las zonas en que poner unas boyas pueda obstaculizar el trafico casi que habria que prohibir las regatas (o autorizarlas como algo excepcional -al igual que la carrera a nado cruzando el puerto de Barcelona-). Porque ¿que pasa si se autoriza una regata y despues se anuncia a capitania la llegada de un petrolero de esos? Lo que no puede es, con la excusa de proteger el trafico, generalizar el exigir autorizacion a regatas que no interfieren ese trafico. Son una actividad libre que deberia seguir siendo libre (con algunas regulaciones de seguridad razonables, en caso de ser necesario, cosa que hasta ahora creo que ha habido sintomas de que lo sea. Al menos a mi no me suena que haya habido desgracias por regatas mal organizadas). De otra forma se cae en el totalitarismo. Y esto no es una opinion mia improvisada. Si alguien quiere profundizar le recomiendo algunas obras del maestro Maurice Duverger, uno de los gurus del derecho constitucional europeo del siglo XX y que ha estudiado mas las relaciones entre el poder y los ciudadanos, y que ha tenido mucha influencia en la mayoria de constituciones europeas de la postguerra mundial, incluida la constitucion española (Sociologia Politica, Sobre la dictadura, La Republica de Ciudadanos, La idea de la Politica: los usos del poder en la sociedad). Yonavego. un matiz. el RD no dice que deban ser zodiacs. Creo que el unico requisito es un motor de mas de 25CV y tres tripulantes (sin especificar cualificacion). Basandose en eso, las regatas con grupo tripulado (por ejemplo, Ophiusa, que lo dijo en un post, o la que mencionas de la Cohimar) puede acordar con algunos participantes que sean considerados barcos de seguridad y abandonen la regata si se les requiere. El problema seria mas con las regatas de solitarios y a dos (porque ninguno lleva tres participantes). Quiza habra que inventar las regatas en solitario, a dos y a tres. Saludos, ![]() |
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#345
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no se si algun legislador estara viendo esto, si es asi puede alucinar comprobando que el problema de las neumaticas ( y que parece que es el que mas preocupa ) le supone a un club 400 euros. Claro que si el club en cuestion compra las neumaticas luego no puede hacer la comida de la regata. ( seamos serios ) |
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#346
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Buenas, Yonavego.
Te aseguro que no me he saltado páginas de ningún blog, de hecho he buscado el RD en Google y lo tengo descargado para consultas. Y me lo he leído de cabo a rabo. Pones dos cuestiones diferentes sobre la mesa. Una es la responsabilidad del coordinador de seguridad del evento, de inspeccionar In Situ el estado de las embarcaciones. En mi opinión, del RD no se desprende necesariamente este extremo. Existe un documento que se acepta oficialmente y se denomina Declaración Responsable. Si el número de participantes es elevado, ante la imposibilidad de realizar una inspección In Situ, estoy seguro que el Director de Seguridad de la Capitanía, aceptaría una copia del certificado de navegabilidad con una declaración responsable del Patrón de que los equipos que figuran en el inventario están en buen estado de mantenimiento. Aunque a decir verdad, eso es lo que inspeccionan en las ITBs con lo que me parece algo redundante e innecesario. Por otra parte el requisito de embarcaciones de seguridad es grande. Pero esta objeción es sólo un desacuerdo referente a los medios necesarios, y no al espíritu del RD. Estos dos puntos son objeciones que entiendo que son tratables con la Administración, sólo requerirán de cierta coordinación interclubes para comenzar las negociaciones. ![]() Saludos. Rog
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#347
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![]() ![]() Crees que la Sidney-Hobart o la Fastnet se celeran sin la necesaria coordinación con las autoridades marítimas australiana y británica (y fijate que te hablo de países anglosajones, no de los amantes de las regulaciones gabachos )Porqué hay puertas SUR en la últimas vueltas al mundo? Porque Australia dijo que por debajo de una determinada latitud "pasa" de rescatar a esos locos con sus locos cacharros .Como ves, al final, cierto grado de autorización de los gestores de los recursos de salvamento marítimo lo tienen TODAS las regatas para celebrarse. Saúdos
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#348
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"Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.
1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad. a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR. Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc.. Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada. Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )" Artículo 14. Normas específicas de seguridad. 2. Así mismo, si por las características de una concentración o tipo de prueba deportiva alguno de los requisitos exigidos por este reglamento en materia de seguridad se demostrara de imposible cumplimiento, la entidad organizadora, con al menos diez días de anticipación a la celebración del evento, podrá solicitar su supresión y sustitución por otros más acordes con las características del evento, siempre que se garantice la seguridad de las embarcaciones y de los participantes. En este último supuesto, el capitán marítimo resolverá, motivadamente, lo que proceda. Se me ocurre que el artículo 8 ... de difícil aplicación. Aplico el 14 y le digo al Capitán Marítimo que este punto, lo solucionamos con el "certificado de navegabilidad", que otorga la propia Capitanía a las embarcaciones deportivas y que nosotros exigiremos para la regata. ![]()
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#349
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Una pregunta!
¿La regata Columbretes-Trofeo Cohimar ya se disputa bajo este reglamento? En su anuncio de regata dice explicitamente (punto 12) que los organizadores no asumen ninguna responsabilidad en accidentes, daños, molestias producidas durante la regata, este punto entiendo que es ilegal ya que la ley le obliga a asumir ciertas responsabilidades También habrá categoria de solitarios! ¿Va a autorizar el capitan marítimo una regata bajo estas condiciones? Otra duda, alguien me puede explicar el punto 11 respecto a seguridad, ¿esta vigente el reglamento al que hace referencia? ¿que significa categoria 4ª a nivel de seguridad?, ¿eso permite participar a veleros sin el despacho apropiado a la zona en que se va a navegar ya que esta en una competicion deportiva?. ¿Se puede "legalmente" participar en esta regata con el barco despachado en zona 4? Pego el pedazo del anuncio de regatas al que hago referencia 11. SEGURETAT I MESURAMENT El Comitè de Regata pot procedir, si ho estima oportú, abans o després de la prova, a la inspecció dels elements de seguretat i/o mesures d’un o varis elements dels iots participants. A efectes de seguretat, aquesta regata serà considerada de Categoria 4ª segons les Regles Especials per a regates d’Alta Mar. 12. RESPONSABILITATS Cap de les Entitats o persones que intervenen en l’organització, assumeix cap responsabilitat per qualsevol accident, pèrdua, danys o molèsties personals o materials que puguin ocórrer com a conseqüència de la celebració d’aquesta regata. El patró es l’únic responsable de la seva decisió de prendre o no la sortida o continuar en regata. Mundo Redondo |
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#350
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Por cierto se me olvidaba:
"Artículo 20. Personas responsables. Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre." Responsables... no culpables y aquí estamos todos, hasta los tripulantes. Cada uno con su responsabilidad. ![]()
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