La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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¡Bon dia!

Aquí estamos hablando de dos conceptos diferentes, con sus normas respectivas:

a) Por un lado, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales establece que tienen que matricularse un barco si está "destinados a ser usado por un residente". Y, de acuerdo con la normativa fiscal, hay varios criterios para determinar quién es residente, siendo el principal de ellos (no el único ni definitivo) el del lugar donde se está 183 días dentro de cada período anual.

Por tanto, Capitan Sardina, si llevas tu barco a aguas españolas y pagas tus impuestos a la Hacienda española como residente, tendrás que matricularlo, aunque sea sólo para dos años.

b) Por otro lado, si el barco de un ingés, por ejemplo, que lo deje permanentemente aquí para venir en Semana Santa, verano, y algún fin de semana, tiene que matricularlo o no. Sobre esto, he oído decir que si el barco permanece más de seis meses debe matricularse, pero no sé qué normativa lo dice. Y no me fío de lo que se dice de oídas: hay que ver la norma y examinar qué dice y cómo lo dice.

La norma general de libre circulación de bienes y mercancías dentro de la Unión Europea tiene algunas excepciones admitidas. Una de ellas, precisamente, hace referencia a la matriculación de vehículos, embarcaciones, etc. Pero está pensada para los propios residentes y me extrañaría que pudiera aplicarse también a un europeo no residente.

Lordrake, Inspectorate, Roger Rabitt, etc. ¿Sabéis dónde está esa norma (si es que realmente existe)?

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