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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
A mi me sigue saliendo que no hay que matricular barcos de no residentes. No he encontrado ninguna norma donde se establezca la obligación de matricular por parte de un no residente. Lo siento. "Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. Editado por krusky en 24-04-2009 a las 13:04. |
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#2
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Cita:
![]() Siento discrepar otra vez, Krusky, pero una cosa es la matriculación definitiva, como la propia disposición cita, y que obviamente por su carácter de definitiva incluye el correspondiente abanderamiento en España, y que tal y como he citado antes, sólo es preceptiva cuando el titular del bien es persona física o jurídica residente fiscalmente en España, y otra cosa, muy distinta, es la sujección al Impuesto Especial, que como la misma ley cita y tú subrayas en mi texto,se aplica al bien, por el hecho de que éste, "circule" o se encuentre en España más de 183 días, independientemente de la no residencia fiscal de su propietario. Asimismo y en cuanto a lo que cita el cofrade Thaleb en su aportación, si el bien no se utiliza en el período que está en España, para poder demostrarlo es para lo que se solicita el precinto voluntario del mismo por el período de no utilización. Un abrazo. Alejandra |
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#3
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Cita:
"2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia." El "cuando" es condicional, es decir, se devenga el impuesto si no sa ha solicitado la matriculación según lo previsto en la DA 1ª. A sensu contrario, si no se da la condición de residencia de la DA 1ª, no se devenga el impuesto. Esto está para que el impuesto se devengue incluso si se incumple la norma de "policía" que obliga a matricular a los que tienen o adquieren la residencia. Por tanto, se puede estar cometiendo una infracción administrativo al no matricular pero eso no quita que se deba el impuesto, cometiendo otra infracción administrativa en caso de no liquidar (y penal si superase los 120.000€ estando fuera de los plazos para beneficiarse de la exención). ![]() Editado por krusky en 24-04-2009 a las 15:47. |
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#4
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Hola a todos:
Efectivamente este supuesto, se refiere a a aquellos casos en que la matriculación es obligatoria y no se solicita. "2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia." Saludos. |
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