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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
A mi me sigue saliendo que no hay que matricular barcos de no residentes. No he encontrado ninguna norma donde se establezca la obligación de matricular por parte de un no residente. Lo siento. "Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. Editado por krusky en 24-04-2009 a las 13:04. |
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