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Predeterminado Re: Los problemas de la bandera extranjera, vistos desde fuera.

Cita:
Originalmente publicado por krusky Ver mensaje
A mi me sale que si no es residente el barco puede estar en territorio español todo el tiempo que quiera sin tener que pagar el impuesto. Si pagas el impuesto es porque registras el buque y entonces hay que cambiar de bandera. El Hecho imponible es "la primera matriculación de buques...".

Pues, de veras que no es por llevarte la contraria pero el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, creo que lo define muy bien cuando habla del devengo del impuesto y de los distintos hechos imponibles y aquí te lo dejo:

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN
Modelo 576 - Instrucciones
Deberá cumplimentar el ejercicio al que pertenece la autoliquidación.
Hecho imponible
El sujeto pasivo deberá indicar la causa que motiva la presentación de la autoliquidación.
El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede producirse por las siguientes causas:

1. Por la primera matriculación definitiva de:

• Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión.
- Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas .
- Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico.


2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia.


Asimismo, cita el otro supuesto, como ves a continuación:

Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España.

3. Por la modificación antes de trascurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, salvo que tras la modificación resulte aplicables un supuesto de no sujeción o exención de los previstos en dicha Ley.


En fin...con la ley hemos topado

Al menos...es viernes
Un abrazo, cofrade.
Alejandra

Editado por Freeblue en 24-04-2009 a las 09:17.
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