Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Pensaba que, a pesar de que en la legislación no están, igual había algún tipo de instrucción o circular interna.
   salud!!!
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Los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora por el Estado exigen que las infracciones y sus sanciones estén fijadas por una norma con rango de ley, es decir, emanada del parlamento.
Ponderar las cuantías de las sanciones por medio de una circular o instrucción de servicio quebrantaría ese principio jurídico, además de aquel otro que establece que el órgano instructor actuará únicamente con sometimiento a la ley y con independencia del criterio de sus superiores jerárquicos.
