Hola amigos, he estado mirando los post y respecto al tema de las titulaciones profesionales, el compañero Iñaki hace referencia a una ley que entrara en vigor, pero dicha ley solo habla de la titulacion Britanica y la Francesa, y yo pregunto: y la titulacion española? osea la de capitan de yate o capi de yate profesional, de esta no se dice nada,
a ver si me explico bien: si yo tuviese la titulacion de capitan de yate española, sea profesional o deportiva : ¿ no puedo trabajar en un yate de bandera extranjera en otro pais???????
La verdad es que uno se queda un poco out cuando le preguntas a un patron de charter Griego sobre su titulacion y te responde que es la titulacion inglesa, en Croacia igual , Italia mas de lo mismo, eso quiere decir que es España de los pocos paises que te piden tanto requisito y encima despues te ponen mil restricciones???
La verdad es que yo eso no lo entiendo...
mi duda es porque mi intencion es llegar a sacarme el patron de yate y despues con el tiempo el de capitan, pero visto lo visto a lo mejor me vale mas la pena gastarme los euros directamente en obtener una titulacion inglesa.
muchas gracias y


Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
También comparto la myoría de las opinones de Mazarredo, pero ....
++"Nuestra titulación es la que es, y sirve para lo que sirve, de acuerdo con las Leyes del Estado Español, que es quien nos habilita. El resto de Estados del mundo, y sus titulaciones nacionales, para nosotros, en principio, como si no existiesen".
Pues esto era efectivamente así... hasta ahora!.
El "problemilla" es que el próximo 28 de diciembre de 2009 entrará en vigor la Directiva Comunitaria sobre la Libre Prestación de Servicios en todo el territorio de la UE llamada opularmente Bolkestein ¿Os suena lo del fontanero polaco? (hasta ahora sólo había libertad de circulación de personas, mercancías y capitales) Y eso significa que un Ocean Yacht Master británico y un Capitaine 200 francés podrán navegar profesionaolmente y cobrando bajo cualquier pabellón comunitario -incluido el pabellón español- y sus requisitos no son precisamente los de un Patrón -Mayor o no- de Cabotaje, sino que en algunos aspectos están incluso por debajo del Patrón Profesional de Recreo que recoge el nuevo R.D. de Titulaciones profesionales de la MM.
Así que la competencia a los "profesionales" españoles vendrá de los británicos y franceses "de recreo" que tienen excelentes profesionales del charter con mucha experiencia y con títulos que son más próximos a los de recreo que a los "profesionales" españoles.
También es verdad que estas circunstancias dejan en una situación poco favorable a los "profesionales" españoles con títulos de FP.
A los diplomados y licenciados no les afecta tanto, por cuanto los derechos de los ciudadanos comunitarios son para todos. Es decir que un español universitario también podrá navegar profesionalmente bajo el resto de pabellones comunitarios, pero compitiendo con profesionales que tienen requisitos similares.
Sinceramente, creo que aquí la DGMM ha reaccionado de forma lenta y torpe, aunque casi todo en la vida se puede arreglar si hay voluntad.
Se impone una mayor profesionalización de los "profesionales" de FP y mayores atribuciones para diferenciarlos claramente de los profesionales del charter, aunque bien mirado eso ya es así, en teoría. Otra cosa son los caprichos del mercado laboral.
Un brindis por la competitividad de los profesionales españoles en todos los mercados.
 
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