
09-11-2010, 12:58
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Pirata
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Originalmente publicado por 0tilio
Según entiendo, los barcos sin homologación CE, no se libran de pasar una primera ITB, pero sí de todas las demás, con sólo acogerse a la modalidad del Certificado de registro español-permiso de navegación. Para renovarlo cada cinco años, ya no hay ITB, se solicita en tu distrito marítimo o en cualquier otro, siempre que envíes copia de la documentación al distrito donde se matriculó originalmente. Supongo que se refieren a mandarles luego una copia de tu certificado renovado, para que lo archiven, porque enviarles también a ellos la solicitud de renovación parece un poco absurdo.
Ahora veremos como encajan ésto las "entidades colaboradoras", porque o se bajan del burro tarifario que aplican en la ITB o la próxima la va a pasar la madre del topo y lo mismo con las revisiones de balsas y radiobalizas, ya puestos.
De pronto la zona cuatro se ha vuelto de los más atractiva.
ANAVRE, va por ustedes 
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¿con ésto quieres decir que no hará falta pasar la ITB cada 5 años? 
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