Cita:
Originalmente publicado por JJmaricel
Discrepo rotundamente. Este es un puñetero goal que nos quieren meter por escrito con el nuevo Real Decreto de abanderamiento.
Una cosa son 12 personas embarcacadas, y otras son 12 pasajeros.
En un barco habrá pasajeros cuando haya tripulantes; pero si no hay tripulantes contratados, y sale el dueño del barco con unos amigos, ¿quienes son tripulantes y quienes son pasajeros?
Por ejemplo, un barco de 14 metros buede tener una hermosa homologación CE para más de 15 personas. Capacidad máxima que puede disfrutarse en toda Europa, menos en España.
Otra razón más para no llevar la bandera española, ahora que parece que se puede elegir bandera.
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Hola, creo que en España, el máximo de "personas" que pueden ir en una embarcación deportiva (lista 6 y 7) difiere porque tienen distinto tratamiento administrativo: La lista 6 hace diferencias entre "tripulantes" y "Pasaje", por lo que creo recordar que lo que está limitado a 12 es el "pasaje" y la "tripulación" va marcada en el "certificado de navegabilidad". Evidentemente la ecuación pasaje + tripulación "menor ó igual" que Número máximo de personas permitidas.
En la lista 7ª / Deportiva si como tu planteas "sale el dueño del barco con unos amigos" todos son "personas" y quedan integrados en el número máximo de "tripulantes" admitidos. en este caso no hay "pasaje" ya que la lista 7ª no admite pasaje. Si los "amigos" no tienen titulación NO son "tripulantes" pero sí son "personas a bordo". Por cierto ni se te ocurra dejarle la caña a un "amigo" que no tenga titulación apropiada, salvo que sea la autentica "caña de ceveza".

