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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Como siempre ocurre, la ciencia jurídica no es exacta, es social, y a veces es difícil que una norma general abarque toda la casuística. Entonces es cuando se requiere de la interpretación, acudiendo a los principios generales del derecho, a la fuentes etc. en definitiva, es necesaria una labor integradora que debemos realizar tanto las autoridades como los operadores jurídicos. Entrando en materia, yo entiendo que con la nueva normativa, y desde ese punto de vista de integración de la norma en nuestro ordenamiento jurídico, hay 2 cuestiones claras:
-1) Se regula la matriculación e inscripción de los barcos de recreo con pabellón español, abriéndose un procedimiento para las embarcaciones de menos de 12 metros, que es mucho más sencillo. Aqui cabe recordar, que cuando hablamos de matriculación o inscripción, lo que se está planteando, no es solamente la regulación de la navegación, es decir, todo el conjunto de requisitos que tanto fastidian a los que navegamos, sino que se esta regulando también, la propiedad, la tributación etc. En consecuencia, si un ciudadano tiene el barco matriculado o incscrito en España, tiene ante si un haz de obligaciones y derechos. Las obligaciones, son eso, obligaciones, y en general "joden" (impuestos, requisitos para zonas de navegación, inspecciones periódicas etc) . Pero nadie habla de los derechos que se defienden, que los hay (protección pública de la propiedad, de las cargas de las embarcaciones, etc.). 2) Se regula también la situación de los barcos con pabellon CE frente a nuestra regulación. Es evidente que estas embarcaciones están sometidas en cuanto a reglas de navegación, en nuestras aguas territoriales, a la normativa española, pero en cuanto a propiedad, cargas etc., estan sometidas al derecho de su pais de origen. Aunque en relación al derecho tributario, y en concreto, respecto de los llamados "impuestos especiales" como el de matriculación, la propia ley definitoria de dicho impuesto, que no ha sido derogada ni mucho menos, señala cual es la base imponible, los sujetos obligados y por supuesto "las circunstancias" que obligan, como por ejemplo la permanencia en aguas territoriales españolas por un periodo de tiempo determinado. Se esta contemplando situaciones como las siguientes: -Barcos de bandera CE no española, con puerto base en aguas territoriales españolas. -Barcos de bandera no CE, con puerto base en aguas territoriales españolas. Es decir, en contra de lo que pudiera parecer, a mi juicio, lo que hace la nueva ley es llenar un vacio legal, para que del impuesto de matriculación no se salve "tanta gente". Conclusión, desde el punto de vista de las autoridades españolas, la embarcación puede tener la bandera que tenga, pero si "reside" en España, paga, y si navega por aguas territoriales españolas, esta sometida a las reglas de navegación y de seguridad que aqui se imponen. Por eso se han "rebajado" para las zonas 3-4-5, igualándose en la práctica a la categoria B francesa. Esta nueva regulación, a mi juicio, nos favorece en un aspecto que nadie ha contemplado pero que me parece muy importante. Los franceses tienen una industria naútica potente, y han logrado tener una financiación excelente para las embarcaciones adquiridas en Francia. Lo que llamamos el "leasing francés", que no es más que un arrendamiento con opción de compra, y como tal arrendamiento, no transmite la propiedad al mal llamado comprador, -porque en puridad es un arrendatario-, por lo tanto, esa embarcación es propiedad de Banco Populare o Societe General, y por lo tanto, tiene pabellón francés. ¿Que pasaba hasta ahora?, pues que había un vacio legal. A mi modo de ver, ahora se ha aclarado el tema. El barco puede navegar permanentemente en aguas españolas sin necesidad de matricularse en España (sigue sometido a las reglas de la propiedad y del arrendamiento francés), pero tiene que pagar el impuesto de matriculación y hasta las 12 millas, debe estar equipado según las reglas de navegación y seguridad españolas. Otro caso: Barcos bandera Gibraltar pero "residentes" en España (anda que no hay). A pagar todos. Es una opinión. Disculpad el tocho ![]() ![]() |
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