Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Yo creo que no estarias en la misma situacion, pues no podrias decir que el hecho imponible del impuesto se ha producido por la via del 65.1.d, sino que el hecho imponible se produjo en su momento por el 65.1.b. Ten en cuenta que lo que ha hecho la ley no es suprimir la obligacion de matricular, sino añadir un supuesto de exencion. Y si ese supuesto de exencion no se te aplica, estas igual que antes de la reforma.
De todas formas, ya se ira viendo en la practica como aplica la administracion (y los tribunales) esta clase de detalles.
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Perdona que insista, pero ¿dónde dice que es obligatorio matricular?