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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Para entender los cambios esta bien conocer que pasaba antes de la entrada en vigor de este galimatias de ley.
Antes un barco bandera estrangera podia estar navegando 6 meses por nuestras aguas sin novedad. Pero a partir de 181 dias si permanecia en nuestras aguas navegando tenia que pagar, y en teoria si el armador estrangero vivia en el barco, a partir de ese limite, debia regirse por las leyes españolas en todo: matricula, zonas, titulos etc.. y además pagar ya que pasaba a ser un residente español ante la administración española. Los no residentes estrangeros que vivian en sus barcos podian, llegado el caso, justificar que salian de España (dejando sus barcos aqui) el billete de avión etc... Ahora parece que pueden permanecer mas de 181 dias viviendo en sus barcos, conservando sus banderas y leyes pero pagando.... Otro tema es del residente español que compra su barco en otro pais y se lo trae a España. En este caso si se queda dentro de las 12 mn parece que podria mantener la bandera del barco pagando claro; pero no tengo claro que al patron español no se le aplique la ley española en España por tener un barco con otra bandera. Pienso que esta ley esta pensada para los "guiris" que viven en sus barcos en España y para las grandes empresas de alquiler nautico. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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