Cita:
Originalmente publicado por scampolo
VAya por delante que no quiero polemizar ,pero tampoco quiero que se anime a nadie a cosas que pueden acarrearle grandes problemas o a tomar decisiones precipitadas de tramitaciones o compras y luego se den de "cabezazos".Mantengo que es necesario obtener el marcado CE si no lo tienes,o las opciones que dicen en los apartados a,b,c y d del art 10 del RD (de los cojon*s) y además Inscribir tú barco según RD o matricularlo con abanderamiento si es tú gusto y deseos de navegar por aguas fuera de las 12 nm y que la diferencia económica es mínima pues el proyecto no te lo quita nadie si no te acoges a los apartados a,b,c y d del art 10 , ni las inspecciones técnicas por las Capitanías.
Donde si se simplifica algo más es en los que tienen ese marcado CE y son posteriores al 1998; y un poco más con el tema de radiocomunicación,pero de ahí a llevar cada uno la bandera del barco de donde lo ha comprado ?   
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No me convenceras, no. Lo he estudiado mucho (en buena parte en los posts precedentes de este hilo) y he llegado a la conclusion de que lo que dice la DA1 es impepinable, y de que el RD de abanderamiento no cambia las cosas (porque se aplica a los barcos ya matriculados en la DGMM, y si te acoges a la exencion del parrafo 2 de la DA1 no te es aplicable el RD ni ninguna otra normativa española -a tenor del articulo 10.2 del Codigo civil). Eso esta muy comentado en posts anteriores de este hilo.
Y lo que tambien es seguro es que las disposiciones reglamentarias que se opongan a la reforma legal quedan automaticamente derogadas. Alli no hay salvacion posible. Mirate bien la redaccion completa porque estoy seguro que no dice otra cosa.
Asi que en cuanto tome una decision sobre el barco, y busque el elegido, lo encuentre y cierre la compra, me plantare en Barcelona con mi flamante bandera holandesa (o britanica o belga) dispuesto a vermelas con quien haga falta. El impuesto de matriculacion no lo pagare por ser un cambio de residencia (esa exencion si que esta ya canonizada) y mi duda es si la navegacion pacifica con mi bandera sera desde el primer dia o si tendre que pelearmela a golpe de Aranzadi.
En lo que si estoy de acuerdo contigo es a que los que no sean autosuficientes en lides juridicas mejor recomendarles que se esperen a que se asiente la nueva regulacion.
De lo que todavia no tengo ni idea es sobre el barco: sobre los 37 pies (pensando en que las principales navegaciones seran en solitario) o sobre los 47 (por la habitabilidad, pensando que sera mi vivienda buena parte del año y que tendre invitados con estancias de varios dias)? barco rapido (Grand Soleil o similar) o bañera central (Moody, HR, Contest, etc.) de buen desplazamiento y navegacion tranquila y lenta? sloop o ketch? En fin, como ves, de este tema ni idea todavia.