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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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De todos modos y para volver después de 15 páginas
al orden del día:¿Hay algún tipo de respuesta oficial a la cuestión aquí planteada (que no sea lo que le haya dicho a tal o cual algún conocido en Capitanía o en la Guardia Civil)? ¿Algún artículo, comentario, comunicado oficial que aparezca en una web oficial sobre el tema? Lo pregunto porque me sigue pareciendo totalmente increíble. La ley (y sus reformas) si no lo he entendido mal hablan de primera matrícula en España de un vehículo nuevo o usado, en este último caso, entiendo yo que importado, ya que si no lo fuera ya tendría matrícula española. Por lo tanto, la ley (entiendo yo) no habla de barcos usado ya debidamente matriculados en España. Hablaríamos aquí de un barco como el de Vertijean: lo acaba de comprar con bandera alemana y la ley ya no le obliga a cambiar de bandera a pesar de que Vertijean sea residente en España. De alguna manera, la ley le autoriza a mantener la nacionalidad del barco (alemana) como le permite a su propietario mantener su nacionalidad (francesa) siempre, claro está, que haya cumplido con todas las obligaciones tributarias a las que le obliga el hecho de ser residente en España. Lo cual, en el tema barcos, es ya una gran novedad. Pero de momento y por mucho que lo lea y relea no veo que la ley autorice a nadie que tenga bandera española a bajarla para izar la que le dé la gana. De igual modo que, para seguir el símil con las nacionalidades de las personas, la ley no permite a ningún español residente en España renunciar a su nacionalidad y escoger la que quiera porque la legislación del país europeo elegido le es más favorable a la hora de viajar, por ejemplo (visados más baratos, mayor cobertura consular, etc). Por mucha unión europea que tengamos, todavía eso no se puede hacer. ![]()
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