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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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Pues a mí sí me ha parecido leer en alguna parte el importe de la multa .... hasta 180.000 €.
¿Cómo se gradúa? Pues, por lo que sé, depende del criterio del instructor del expediente, que es la Capitanía Marítima a la que corresponda. Y ¿Cómo lo gradúa? "Según su leal saber y entender", es decir, las sanciones en este campo tienen la peculiaridad de que se marca un máximo, en este caso de 180.000 €, pero no un mínimo, como sí pasa en otras áreas del derecho. Es decir, en otro tipo de legislación nos encontraríamos con algo así: Falta leve: de 600 a 3000 Falta grave: de 3001 a 250000 Falta muy grave: de 2500001 a 1000000 Ojo, se trata de ejemplos. Sin embargo, en náutica, las multas van por importes máximos en función del tipo de falta, es decir, que aunque sea una falta muy grave sancionable con un máximo, por ejemplo, de 600000 €; si el instructor del expediente considera que lo apropiado es multar con 600 € lo puede hacer porque no hay cuantía mínima. Desconozco si hay criterios internos de interpretación, o si la cosa queda al libre albedrío de los Capitanes Marítimos; por lo que yo sé, al menos los Capitanes que conozco procuran utilizar el sentido común a la hora de proponer una sanción. Y, por cierto, tampoco conozco a nadie que haya sido multado por este concepto, aunque sí sé de alguien que por fondear en una zona prohibida del Puerto de Ibiza se encontró con una propuesta de sanción de 6.000 € que acabó en 600 € tras las pertinentes negociaciones ... ello fue posible precisamente porque en este régimen sancionador no hay cuantías mínimas. ![]() ![]() salud! |
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