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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Si es así alcapar.
http://www.direct.gov.uk/en/TravelAn...raft/DG_180594 Este es el enlace de registro y creo que queda claro que hay que residir 185 días en UK. |
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#27
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Cita:
1. El Impuesto se exigirá:
La transmisión ha de surtir efectos en uno o varios países: el de abanderamiento del barco en el momento de la venta (la venta debe ser válida conforme a ese derecho), en el de abanderamiento futuro del barco (que debe reconocer el título del nuevo dueño) y, tal vez, en el de localización del barco en el momento de la venta (al menos si se entrega en aguas interiores - en tierra o puerto, por ejemplo). Si ninguno de estos es España, veo defendible que la transmisión "ha de surtir efectos fuera del territorio español". Luego, para mí, si la compraventa se hace fuera de España y el barco ya ha pagado IVA (lo que será el caso normalmente en barcos comprados de particulares en Europa), es defendible que no se devenga ITP. Entiendo que es una postura algo arriesgada, porque lo de "surtir efectos en España" es discutible. ¿Qué opináis? |
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#28
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Cita:
Yo lo he consultado extraoficialmente con hacienda de la gene catalana y me han dicho que hay que pagarlo, si no se daría la posibilidad de tener el barco con otra bandera 1 tiempo y luego matricularlo en españa, al no haber compraventa ya que el bien ya es tuyo, no habría ITP y sería 1 forma de evitar el impuesto. |
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#29
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Yo creo que es una postura muy arriesgada y, personalmente, no lo haría porque los efectos de la compraventa del barco son múltiples y no se producen sólo en el país de origen:
A) La transmisión de la propiedad, derivada de la compraventa, se produce en el país donde se realice la transacción. B) Un segundo efecto de la compraventa, cuando el comprador es residente en España, es el nacimiento de la obligación de liquidar los impuestos en los treinta días siguientes al ingreso de la embarcación en España; pues de otro modo no puedes utilizarlo. De hecho, ni siquiera hace falta que lo compres, la obligación de pagar el impuesto nace del uso de la embarcación, es decir, si esta se destina a su uso en aguas españolas por un residente en nuestro país, hay que liquidar el impuesto aunque el propietario sea una persona física o jurídica no residente. Es decir, en el caso de la compraventa, si el barco se destina a su uso en España por un residente, éste sólo puede ser utilizado legítimamente si se ha liquidado el Impuesto de Matriculación. Y la posesión y uso son definitivamente, al menos en mi opinión, efectos de la compraventa. C) Lo que ocurre es que, con la modificación de la Disposición Final Primera de la Ley de Impuestos Especiales, ahora se permite mantener la bandera de origen aunque se sea residente en España si se han liquidado los impuestos correspondientes. Por eso yo también liquidaría el ITP si fuera necesario ... pero es sólo una opinión y yo no soy ni he sido nunca fiscalista, seguro que alguien podrá darnos una opinión más fundada sobre el tema. ![]() ![]() Salud!!! |
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#30
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Antes de nada unas
para todos!Soy nuevo en este foro y he seguido este tema desde el principio. Yo, personalmente, no tengo nada claro lo que comentáis que comprando un barco en la Comunidad Europea, puedas hacer uso de él en España manteniendo el pabellón del otro pais siendo ciudadano residente en España, El RD 1435/2010 en su artículo 8, régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, que es al que hacéis referencia, en su punto 3 dice claramente: "Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el RD 2335/1980 por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales," A la vista de lo anterior, creo que no hay duda de que este RD 1435/2010 y en especial el artículo 8, están pensados para la matriculación en las listas 6º y 7º de embarcaciones nacionales con pabellón español. El art, 8 simplemente crea la figura del certificado de inscripción para esloras inferiores o igual a 12m con marcado CE, en sustitución del abanderamiento, matriculación y despacho. |
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#31
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Cita:
Yo lo he pagado para quedarme tranquilo y porque no era mucho. El artículo 9 del reglamento dice Las transmisiones patrimoniales efectuadas en el extranjero de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria situados fuera de España, se entenderá que producen efectos en territorio español, entre otros casos, cuando tengan repercusión en la imposición personal del adquirente en España. El entre otros casos es lo que molesta... |
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#32
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Quizás donde esté la mayor complicación sea en la baja del registro español, pues el modelo al que mejor parece acogerse el caso de cambio de bandera es el de baja por exportación. Como puede verse, se contempla la posibilidad de una exportación provisional por arrendamiento o definitiva por venta, como motivo para solicitar la baja en el registro, ante la DGMM. Y así debe de seguir, porque la revisión de las capitanías de 2007 (BOE 132 de 02/06/2007 Sec 1 Pag 24134 a 24147) excluye expresamente su competencia en estos trámites.
Habría que consultar a las gestorías que ofrecen la tramitación de banderas holandesas o belgas, si tienen procedimientos habilitados para embarcaciones de recreo (a precio de armador particular al borde de la insolvencia), que para los grandes buques no me cabe duda alguna de que es legal y se hace. De la página de la DGMM: Procedimientos en materia de Registro de Buques y embarcaciones. Documentación necesaria Revisión 1.2 febrero de 1999 ......... A.9. Baja por exportación de buques o transferencia a otro registro A.9.1 Buques mercantes o pesqueros ya matriculados en España: Documentación Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y Poder Notarial del representante, según corresponda. Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportacion provisional Contrato de Arrendamiento. D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave). Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro. Tramitación 1. Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al puerto de matrícula Copia de Asiento actualizada. 2. Una vez aportada, se remite el expdte. a la DGMM para su autorización, si Epp > 6 mts., si es menor de 6 mts. la autorización la concederá el Capitán Marítimo de la provincia. Si es pesquero previamente se remite a Pesca para informe. 3. Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá entregarse bien ante el Capitán Maritimo o bien ante el Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto extranjero, la siguiente documentación. * Rol y Patente de Navegación * Acta de entrega de la Nave * Documentación reservada en buques mercantes mayores de 1.600 TRB * D.U.A. (País no comunitario) Solo si no se ha presentado anteriormente. 4. Se remite la documentación a DGMM quien autoriza la baja. 5. Una vez anotado en la Hoja de asiento del buque se remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando el motivo de la baja y fecha de anotación de la Hoja de Asiento. 6. Se expide Certificado de Baja y se comunica la incidencia al Registro Mercantil. 7. Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora pp > 6m A.9.2. Buques de recreo matriculados en España: La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado. Ahí queda ![]() |
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#33
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Por ninguna parte encuentro los procedimientos para solicitar la baja del registro en un buque de recreo. Si alguien sabe dónde leerlo, por favor, que lo cuente.
De momento he encontrado las tasas para la baja de un buque cualquiera y ahí ni entran las capitanías ni te piden razones para solicitarla, sólo presentar la solicitud y pagar la tasa: TASAS Las tasas por la prestación de servicios de la Dirección General de la Marina Mercante son las siguientes: 1. Tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras. Las actuaciones de los Registros de buques y empresas navieras reguladas en el artículo 75 y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 27/1992, darán lugar a la percepción de las siguientes tasas, con cuantías aprobadas por la Ley 24/2001 y modificada anualmente por la Ley de Presupuestos del Estado. * a. Tasa de inscripción: 0,172302€ por unidad de arqueo. Mínimo 17,27€. * b. Tasa de baja: 0,172302€ por unidad de arqueo. Mínimo 17,27€. * c. Tasa de actuaciones administrativas intermedias o Tarifa primera. Actuación administrativa, a instancia de parte, que conlleve anotación en hoja de asiento 17,23€ o Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte, copia de hojas de asiento, por cada una 6,892115€ o Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes 17,23€ El pago de la tasa se realizará en efectivo, o cargado en cuenta en entidad de depósito colaboradora del Ministerio de Hacienda, en el modelo de impreso "790025_______" que será facilitado por la dependencia de la Dirección General de Marina Mercante donde se solicite el servicio. Cuando la solicitud se realice por un residente desde el extranjero, el pago de la tasa podrá realizarse por trasferencia bancaria a la siguiente cuenta: Titular Ministerio de Fomento.- Tasas en el extranjero Nº de cuenta: 0182 2458 10 0200000489 Banco BBVA Una copia del documento validado por la entidad bancaria, donde se realice la transferencia, deberá remitirse junto a la solicitud. ![]() |
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#34
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hola:
a mi en francia no me han puesto problema al comprar un barco de sengunda mano y seguir matriculado en francia, yo vivo en españa y vieron el dni , y en los papeles del barco pone que resido en españa. un saludo y una ronda para todos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a xugux | ||
Tupac A. (04-07-2011) | ||
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#35
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fría cerveza para todos, totalmente nuevo en el foro,Me gustaría aportar mi granito de arena al tema. ![]() En Bélgica es muy rápido y económico el abanderamirnto de buques. Sin necesidad absoluta de tener residencia en el mísmo. Es necesario solamente la baja de bandera del país original, pagar unas tasas y proveer un mínimo de materíal de seguridad. Saludos a todos |
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#36
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Hola a todos y unas
![]() En relación con el impuesto de transmisiones patrimoniales ITP. Os contaré mi experiencia; hace un año compré un vehículo en Alemania, lo transferí de titularidad en Alemania (documentación a mi nombre) y le hice una matricula provisional, con su correspondiente seguro aleman. En España solicité la ITV, me fuí a hacienda y liquidé conforme a la factura de compra. El valor de tasación de hacienda era algo mas alto, pero presenté factura y liquidé conforme al valor de compra. Una vez en tráfico, me exigieron el justificante de pago del ITP. Tras una breve discusión, me fuí a la hacienda autonómica y les expuse que no se había realizado la transmisión en España y que el vehículo tenía la documentación alemana a mi nombre. El resultado final fué el siguiente: adquirí un impreso de autoliquidación, lo valoraron en 0 Euros por no ser procedente la liquidación ITP y a continuación me fuí a tráfico y le dediqué algunos comentarios jocosos a la señorita sabionda que me había denegado previamente la matriculación. En resumen: Confirmé que el ITP no tiene efecto sobre transmisiones realizadas fuera de territorio español. (Claro que hay que probar que la compra se hizo en el extranjero. En este caso la documentación alemana) Saludos y espero que el ejemplo sirva de algo. Por cierto, hay mucha gente que lo paga. ![]() ![]() ![]() ![]() :brin dis: |
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#37
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Gracias Hespérides II, esa aportación es una buena referencia más.
Y ya que estamos, ¿alguien sabe si la gestoría francesa también te tramita la baja en la bandera española? Es el único trámite al que no veo fácil solución. ![]() |
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#38
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Cita:
Conviene tener en cuenta que teoricamente no se puede tener doble matriculacion en un mismo momento. Por tanto, teoricamente habria que pedir la baja antes de tener el alta. Pero supongo que si no navegas mientras tangas las dos no pasa nada (igual que no pasa nada mientra no navegues con el barco sin matricular, aunque tengas obligacion de matricularlo). Lo que si creo es que una vez pedida la baja, no hace falta esperar a que te la notifiquen. Si no, dependerias de la diligencia de un funcionario, que podria eternizarse. Ademas, creo que con caracter general, en Derecho Administrativo, los efectos de la concesion de lo solicitado se retrotraen a la fecha de solicitud. Pero no estoy seguro de este punto. Es mas, en la LRJAPPAC pone precisamente lo contrario. Estaria bien si alguien que sepa Derecho Administrativo nos dice si estoy en lo cierto. Saludos, Tupac Amaru |
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#39
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primero un ronda tabernero
yo compre una embarcacion en francia hace tres años la tengo en hendaya con bandera francesa quisiera traerla a un puerto español sin cambiar de bandera ¿ que tendria que hacer? |
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#40
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Hay veces que las cosas las haces sin saber y te salen bien, el problema es que puedes sacar conclusiones equivocadas, como te pasa en este caso. Dices que presentaste la factura de compra, las existencia de factura supone que la venta la hizo un empresario y que te cobró el I.V.A. En este caso estas exento de I.T.P. por haber pagado I.V.A. y no por haber comprado en fuera de territorio Español ni por haber traído una documentación a tu nombre, que casi con seguridad sería un permiso de circulación temporal. La funcionaria “sabihonda” posiblemente actuó correctamente, ya que su obligación es asegurarse de que has pagado todos los impuestos antes de matricular tu coche. Si la factura que llevaste estaba en Alemán, idioma que no está obligada a conocer, no podía saber si habías pagado el I.V.A. también podía haberlo comprobado pidiéndote una traducción de tu factura, pero seguramente te habría salido más caro que hacer la liquidación exenta del I.T.P. Es el problema que tiene este tipo de hilo, cuando alguien escribe algo, que dice que le ha dicho uno que sabe de esto y lo damos por bueno, o se parte de conclusiones erróneas, resulta que se construyen castillos en el aire. Saludos. |
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#41
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He dicho factura, cuando debiera haber dicho documento de compra venta. En ningún momento he dicho que pagara I.V.A Cuando digo documentación, quiero decir documentación. No un permiso temporal. Y tambien digo, que presenté una liquidación de I.T.P. con valor de 0 Euros. Yo no digo que alguien sabe y bla, bla, bla... Me limito a dar un ejemplo vivido personalmente, sin ningún ánimo de discusión, ni de que alguien saque conclusiones erróneas. Pero tampoco para que afiles el lapiz y me riñas, pues estoy un poco crecidito para estas cosas. Un saludo y unas para el calor del verano. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Hespérides II | ||
Tupac A. (12-07-2011) | ||
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He dicho factura, cuando debiera haber dicho documento de compra venta. En ningún momento he dicho que pagara I.V.A Cuando digo documentación, quiero decir documentación. No un permiso temporal. Y también digo, que presenté una liquidación de I.T.P. con valor de 0 Euros. Yo no digo que alguien sabe y bla, bla, bla... Me limito a dar un ejemplo vivido personalmente, sin ningún ánimo de discusión, ni de que alguien saque conclusiones erróneas. Pero tampoco para que afiles el lápiz y me riñas, pues estoy un poco crecidito para estas cosas. Un saludo y unas para el calor del verano. |
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Yo creo que todas las aportaciones de vivencias, opiniones, etc. son bienvenidas. Algunas dan informacion juridica, pero las otras tambien sirven para ver como funcionan las cosas en la practica y afinar los argumentos juridicos. A veces tambien ponen de relieve opiniones infundadas que estan muy extendidas en la administracion (y que, logicamente, hay que rebatir con argumentos legales).
Eso no significa que de una experiencia personal se pueda sacar una regla general, claro. |
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#44
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He dicho factura, cuando debiera haber dicho documento de compra venta. En ningún momento he dicho que pagara I.V.A Cuando digo documentación, quiero decir documentación. No un permiso temporal. Y también digo, que presenté una liquidación de I.T.P. con valor de 0 Euros. Yo no digo que alguien sabe y bla, bla, bla... Me limito a dar un ejemplo vivido personalmente, sin ningún ánimo de discusión, ni de que alguien saque conclusiones erróneas. Pero tampoco para que afiles el lápiz y me riñas, pues estoy un poco crecidito para estas cosas. Un saludo y unas para el calor del verano. |
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Disculpas. Por motivo de problemas de internet, se ha repetido accidentalmente el mensaje.
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#46
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Adjunto instrucciones que figuran en la web del Ministerio.
Como veis, si el vehículo figura a nombre de quien presenta la solicitud de matrícula no hay que presentar factura o documento de compra venta, pues el vehículo ya es de tu propiedad, por lo tanto no procede liquidar algo que no se produce, (la transmisión) http://www.mir.es/SGACAVT/trafico/tr...istoricos.html B) VEHÍCULOS CON MATRÍCULA EXTRANJERA - Vehículos procedentes de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): 1. Acreditación de la propiedad del vehículo en el caso de que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original extranjera, a través de los siguientes posibles medios: Documento notarial (acta de notoriedad o de manifestaciones); Factura de compra del vehículo por el solicitante de la matriculación a un comerciante legalmente establecido en un Estado miembro de la Unión Europea en el que figure el número de IVA del comerciante vendedor; Contrato de compraventa entre particulares, acompañados estos documentos de una traducción al castellano o lengua que sea cooficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. En el caso de presentar contrato de compraventa o Documento notarial deberá aportar el documento de pago, exención o no-sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 3. Documentación extranjera del vehículo. 4. Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Saludos y ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#47
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Hola Hespérides II:
¿Cuanto tiempo estuviste residiendo en Alemania? Saludos. |
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#48
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Esto ya parece el otro foro con tantos decretos, coches, a mi me dijeron...un poquito de por favor que ya somos mayorcitos.
Jadarvi, tienes alguna novedad en cuanto al cambio de pabellón de un barco español? Os expongo mi caso: Nacionalidad: Italiano Lugar de residencia: España Pabellón del barco: Español Pabellón de cambio: Belga Entiendo que lo que debo hacer es: 1) Ir a capitanía (de Barcelona en mi caso) y solicitar la baja. 2) Desde Bélgica me piden toda la documentación del barco y la mía, incluida baja de bandera, con traducción al francés. 3) El pago de unas tasas. Mi barco es del año 70, menos de 12 metros y sin certificado CE. Qué es lo que tengo que pagar, en dónde? La nueva matrícula belga del barco supongo que estará en la nueva documentación, la cual tendré que pintar en el casco. Y lo mas importante es si puedo navegar libremente por estos lares. Lo que hace crecer aún más mi desconcierto es que yo ni siquiera soy español, sino italiano, pero residente al fin. Arriba! Si al final lo puedo hacer, encantado de explicaros como lo he hecho paso a paso, por cierto, mi hermano vive en Amberes y a fin de mes estaré por allí. ![]() Editado por Punta del Este en 16-07-2011 a las 09:33. |
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#49
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Cita:
Yo también soy italiano (aún no se si por suerte o por desgracia), pero para los efectos del tema que estamos tratando, eso no tiene ninguna relevancia. Lo que importa es el país de residencia. Un saludo Un saludo
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"My boat is my island" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a astrolabio68 | ||
capitan5 (12-02-2012) | ||
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#50
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Hola a todos:
Esta tema de la libertad de mantener la bandera original del barco, tiene el mismo fundamente jurídico que el poner las letras "CAT" en las placas de matrícula sustituyendo la "E", o sea, ninguno. Es el problema de vivir en un país gobernado por un grupo de tarados, que tiene que comprar permanentemente apoyos que le permitan seguir gobernando, haciendo que minorías de todo tipo se sientan crecidas y por encima de la ley. Es posible que se haya dado orden a la Guardia Civil de hacer la vista gorda en este asunto, porque para algunas minorías llevar el pabellón Español es poco menos que un insulto, pero la ley no ha cambiado para nada y en cualquier momento te pueden denunciar y sancionar. Saludos. |
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