Cita:
Originalmente publicado por Kiro
 
La normativa que aludes
"Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:
Artículo 59.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)
Artículo 69.
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "
Luego los municipio y CCAA tienen su propia normativa, así como la Capitanías Marítimas, pero nunca podrá ir en contra del Real Decreto.
Salud y buena mar 
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Gracias por la información, aunque apenas responde a una parte de una de las cuestiones planteadas. Pero, al menos, poco a poco vamos aclarando las cosas.
En cuanto a las
zonas balizadas (sean playas o no sean playas) la cosa está clara desde un principio:
no se puede navegar ni fondear. ¡¡Ahí no hay tú tía!!
En cuanto a la
zonas no balizadas, añadimos algo más a lo publicado en la web de la DGMM: ya no son a 200 m. de toda la costa, sino
a 200 m. de la costa (si es playa) y a 50 m. de la costa (si no es playa). Bueno, esto ya tiene algo más de sentido, pero aún me cuesta entender que toda la costa se pueda considerar zona de baño. Pero, en fin, tampoco es que sea muy problemática la cosa, ya que no es muy lógico (ni recomedable) ir a velocidad elevada a menos de 200 m. de la costa (si es playa) o a menos de 50 m. de la costa (que no sea playa). Aunque quedaría por especificar qué se entiende por "playa".
Pero, seguimos sin saber las respuestas a las demás preguntas:
¿Cuáles son las sanciones por incumplir esto?
¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?
La normativa sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?
¿Se considera el espigón de la playa una balización?
¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")
Gracias a todos por sus contribuciones.
