Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola Edurogar:
Sin meterse en profundidades, se regulan los conceptos básicos en la Ley de Costas y luego las Ordenanzas Municipales son las que regulan la utilización de las playas.
Los usos, conceptos, sanciones etc. podrás verlos en la ordenanza de cada ayuntamiento.
Las resoluciones de los Ayuntamientos, como actos administrativos, se presumen válidos y eficaces, si te multan, recurres y no te dan la razón, tienes que meterte en un Contencioso Administrativo, que te puede costar bastante más que pagar la multa y ellos lo saben.
Saludos.
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Me temo que ésto no es exacto. Los ayuntamientos pueden denunciar, pero quien sanciona es la DGMM a través de la Capitanía Marítima correspondiente.
Las sanciones serán las que marque la Ley de Puertos y Marina Mercante, no las ordenanzas municipales.
En Catalunya, que es el caso que conozco mejor, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y la lámina de agua próxima está transferido a la Generalitat y esta a su vez ha transferido la gestión a los ayuntamientos de sus respectivas riberas, pero la potestad sancionadora sigue siendo de la DGMM.

