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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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![]() ...a ver si vamos entre todos sacando algo en limpio...porque ya tengo un empacho de despachos!!!!![]() ![]() |
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#52
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[quote=Supra;1227017]
De todas formas os comento, que todo esto que hablamos aqui es para ayudarnos unos a otros, no para generar discusiones, Por supuesto! ![]() la Capitanía de Málaga no permite el despacho de un barco en 6ª para alquiler con tripulación con un solo Patrón Profesional, sea Pper o no. Me lo creo, pero si se trata de una embarcación (< 24 mts L.O.A.) no entiendo por qué lo hacen...! No tienen base legal objetiva, que yo sepa... Aunque ya sabemos que cada capitanía puede estimar lo que quiera en muchos ámbitos, dentro de su zona... No estaría de más que los que afirman tener el barco despachado así, solo el Pper en régimen de alquiler con tripulación, pusiera una foto de ese despacho (ocultando datos de capitanía y propios) para que los demás podamos luchar por eso. Completamente de acuerdo! ![]() Otra cosa es que ayer mismo Capitanía de Málaga comenta que imposible despachar el barco para alquiler con tripulación y a la vez sin tripulación, es uno u otro, depende de cada charter, ¡Claro! Despachas para una travesía con tripu -si la llevas- y para la siguiente, pues lo que corresponda. Despachar en dos "modalidades" opuestas para el mismo barco y período no tiene sentido. Pero los despachos no deberían tener un límite mínimo de 3 meses... ¡Como si lo despachas por una semana! e insisto, el Pper equivale a la titulación requerida profesional para despachar el barco en alquiler con tripulación. El PPER sería toda la tripulación en el caso que nos preocupa. Las tripulaciones mínimas de seguridad aplican a partir de 24 mts. de eslora y más de 12 pasajeros, pues entonces se considera buque de pasaje. Es por eso que estamos limitados -como PPER, no como capiatnes- a 24 mts. de eslora y a 12 "ocupantes" en total (Aquí nos han recortado todavía más de lo que prevee el convenio SOLAS, pues especifica 12 pasajeros, aunque lleve además 8 ó 10 tripulantes y trabajadores que no son tripualción, como es el caso de los superyates. Abrazos y Saludos [/quote] Pues lo mismo Supra y ¡Unas rondas! ![]()
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Iñaki |
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#53
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Hola
Por corroborar a "Supra", os contare que en Malaga, previa consulta en esta Capitania, el despacho de lista 6ª con tripulacion, exigen marinero ademas de patron. Este tema tan protestado por mi, fue rapidamente cerrado, enseñandome una determinada legislacion (siento no acordarme cual) donde dice que queda a criterio del Capitan maritimo la dotacion minima de una embarcacion. Asi que el criterio del Capitan maritimo de Malaga es dotar a un barco, sea de 5 metros como de 12, en lista 6ª, de Patron mas marinero debidamente titulados. Toma ya. Reconozco que me lleve un berrinche pues despues de tantas horas de estudio y dinero gastado en viajes e inscripciones a examen. He vuelto a despachar alquiler sin tripulacion, porque por mas titulo (certificado) que con orgullo llevo en la libreta anotado, el actual criterio del Capitan maritimo me penaliza y me sale mas rentable seguir siendo un piratilla del charter. Tanto tituliti para darme menos atribuciones y exigirme la ayuda que antes no me exigian. Y no digo na den cuanto a las responsabilidades que como profesional se asumen. No se, estoy un poco triste porque creo que nos han llevado al huerto. Saludos |
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#54
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Cita:
Pues a alguien se le ha ido la pinza y vive en un mundo irreal. Con la estructura de costes que tiene este negocio, una embarcación pequeña no puede ser rentable con dos sueldos y restándole una más de las pocas plazas que tiene, a menos que seas capaz de cobrar un precio desmesurado por plaza. Vamos, que van a lograr cargarse el sector de charter con patrón o van a reducirlo a 4 yates de superlujo..., los cuales suelen llevar pabellón de algún paraiso fiscal.... ¡Por algo será! Sin darse cuenta (quiero pensar que sus razones son las de una excesiva prudencia) están acabando con el empleo (por lo menos el elgal) en los servicos náuticos turísticos españoles... quizás se piensan que así se va a contratar a más profesionales... ¡Ja! Todo lo contrario. Lo que va a suceder es que se van a dar de alta pabellones estranjeros en lugar de nacionales o, mucho peor, vamos a seguir con un sector totalmente sumergido (y nunca mejor dicho)... Será cuestión de plantearse el Ocean Yacht Master de la RYA y pabellón UK o el mismo de la MCA y pabellón USA o alguno de conveniencia directamente. Si las grandes navieras pueden escoger pabellón, nosotros tendremos que hacer lo mismo..., además a los barcos de charter extranjeros, no les paran para pedirles nada...! ¡Lo que faltaba con la que está cayendo! ...Algún visionario (que no dudo que sea bienintencionado) que se mira este sector desde su despacho, no se da cuenta de lo difícil que nos lo está poniendo a todos, precisamente cuando más ayuda hace falta!! Hoy no brindo... ![]()
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Iñaki |
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#55
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Por favor vayamos contestando todas las preguntas y meto el dedo en una de ellas. El PPER a lo mejor no puede firmar las practicas de vela para PNB y PER pero si puede dar clases de vela en su barco actuando este como buque escuela y ademas cobrar por ello ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#56
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Eso está reservado para titulados de INEF/ FP de segundo grado y primer grado de esa especialidad (monitores de vela) y otros títulos especificados, poque hay una ley del deporte que exige titulación para organizar actividades colectivas en las que esté implicado un deporte y cobres por ello (*) y creo que, incluso, sin cobrar...! ![]() Esta ley se aprobó, hace años, tras un accidente en el que murieron varios niños ahogados en un campamento de verano, atendido por monitores de ocio "amateurs" (entonces no había ninguna regulación). En Andalucía y resto de comunidades, no tengo ni idea de si existe una norma similar o no, pero miraría por si acaso... ![]() ![]() (*) Creo que, hoy, ya ni siquiera los títulos de Monitor de la Federación Catalana de Vela son válidos si no tienen la FP correspondiente o no los han convalidado con esos nuevos títulos... Con lo que se ha creado un vacío legal para muchos que tenían un titulo federativo de iniciación, pero no superior, que son los que se convalidan con el actual de FP...! ![]()
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Iñaki |
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#57
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. No hay ninguna ley que lo prohiba. Por ejemplo, en vez de hacer un day charter en toda regla lo haces pero actuando como instructor. Tu eres el capitan...y como si les das clases de cocina a bordo...me egplico? como diria Bono..![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#58
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Ya! Si estamos en lo de siempre... Pasa algo y el seguro se agarrará a un clavo ardiendo para no pagar... Ya me entiendes...!
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Iñaki |
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#59
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Si se puede, te pueden alquilar el barco y le das las clases que tu quieras, hasta ahí todos de acuerdo, pero queda claro:
a) Puedes emitir certificado que tu alumno ha recibido clases de vela o lo que sea, pero no le servirá ese certificado para nada. b) Volvemos a la problematica anterior, no puedes alquilar el barco con tripulación y tu solo (PPER) a bordo, por lo menos aquí en Málaga. Y por supuesto, si existe algún siniestro, el seguro haría lo que dice Iñañi, el muy sin vergüenza, ![]() ![]() |
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#60
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#61
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![]() ![]() ![]() Iñaki ![]()
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Iñaki |
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#62
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Ya te digo! Hay mucha gente que le gustaria recibir clases de como gobernar un barco (motor, vela, electrónica, atracar, revisar, etc) y pagar por un buen instructor! Tu lo eres decemont!
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#63
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Lo que aqui apunto es que salvo que los cofrades y la DGMM me convenzan, NO es posible sin titulo profesional hacer uso privativo de un barco en lista 6ª y si hay alguno que lo tenga,la ley no esta de su lado y puede ser multado hasta en el carnet de identidad
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#64
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2.- Si el barco tiene menos de 8 mts. de eslora, está exento del impuesto de "matriculación" (12% impuesto especial sobre determinados medios de transporte) y no creo que nadie te diga nada por usarlo de forma privada. 3.- Si el barco tiene más de 4 años, parece que también, pues deja de estar sujeto al impuesto de "matriculación" (12% impuesto especial de determinados medios de transporte). 4.- Por algún hilo de esta taberna, se afirma que si has pagado los impuestos (18% IVA + 12% impuesto especial de determinados medios de transporte), aunque tenga menos de 4 años, pues que también. ...pero yo no te lo discutiré, salvo n el caso 1.- ![]()
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Iñaki |
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#65
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Dejas un tema caliente, expón por qué piensas que no es posible... Yo te diría de entrada que lo bueno que tiene el Pper, como titulo oficial homologado, enrolarte en tu propio barco junto con un marinero profesional u otro Pper, por lo menos aquí en Malaga, por que si no es así, no te lo despachan para alquiler con tripulación, y como para este tipo de despacho necesitas estar dado de alta, te faculta para poder trabajar en tu barco sin que te hagan pagar el impuesto de matriculación y el devolver el IVA que tengan devuelto o has compensado. Mientras, el que no sea Pper, solo Per., Py o Cy, puede despacharlo para alquiler sin tripulación y si tiene los impuestos pagados o prescritos, puede estar a bordo cuando quiera usarlo para recreo. Si eres Pper y no lo despachas con tripulación, TAMPOCO PUEDES estar a bordo con los impuestos exentos por actividad económica. Te paso la bola, responde... Abrazos |
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#66
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#67
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Cita:
1.- Barco en lista 6ª despachado con tripu profesional= PPER u otro titulo profesional + marinero. Si el barco estuvo en lista 7ª o tiene mas de 4 años, su armador y poseedor del PPER puede hacer uso privativo tras autorizacion escrita por Capitania 2.- Barco en lista 6ª despachado sin tripu profesional= PPER u otro titulo profesional sin marinero. Si el barco estuvo en lista 7ª o tiene mas de 4 años, su armador y poseedor del PPER puede hacer uso privativo tras autorizacion escrita por Capitania La DGMM imposibilita el que alguien sin titulo profesional pueda hacer uso privativo. Un barco en lista 6ª lo es por su animo de lucro y lucro= titulo profesional, no vale titulo deportivo Ahora, quien hace la ley hace la trampa...veamos 3.- Barco en lista 6ª despachado para alquiler = Cualquier titulo de recreo español u extranjero. El grupo contrata bajo cuerda a un patron o capitan no profesional y le paga para que lleve el grupo. Si la GC da el alto y pide papeles todo estara en regla al pedir el maximo titulo , pues sale el patron, exhibe su tarjeta de identidad maritima y el asunto se ha acabado. Si este barco estuvo en lista 7ª o tiene mas de 4 años su armador no puede hacer uso privativo a menos que tenga como minimo PPER y ser autorizado por Capitania. No hay riesgo para el seguro pero SI para los ocupantes, un PPER tiene mucho mas conocimientos que un patron de yate y ademas , es profesional 4.-Barco en lista 7ª = Cualquier titulo de recreo español . El grupo contrata bajo cuerda a un patron o capitan no profesional ( que puede ser el propio armador) y le paga en B. Si la GC da el alto y pide papeles todo estara en regla.Titulo ok , pues sale el patron, exhibe su tarjeta de identidad maritima y el asunto se ha acabado.Hay tremendo riesgo para el seguro y mas para los ocupantes Este barco si puede su armador hacer uso privativo Alguien en desacuerdo? ![]()
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#68
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Cual es normativa de la DGMM que la imposibilita? Te es posible decirla?
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#69
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![]() Si es un barco en lista 6ª. y no ha pagado impuesto matriculación (menos 4 años), solo puede navegar si esta alquilado, y el armador podría ir pero trabajando con su titulo profesional o pper.![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TXAKOLI | ||
Iñaki/Sinvergüen (14-02-2012) | ||
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#70
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Cita:
Si eres PPER, también eres Capitán de yate y puedes actuar sólo como tal, si así te place. ![]()
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Iñaki |
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#71
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Me refería a la,exención del impuesto de matriculación e IVA por 4"años, no después.
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#72
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Y yo me refiero a que despues de la titulacion PPER nadie puede llevar un barco en lista 6ª para uso privativo, a menos que se alquile asi mismo el bicho a traves de sociedades interpuestas o que como he apuntado tenga titulo profesional. Ya sabeis que esta prohibido hasta familiares de 3º grado
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#73
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![]() Lo que esta claro es que si no has pagado matriculación (menos 4 años) no podrás sacar de paseo a la parienta ni la familia, aunque tengas pper, ya que no se considera alquiler .. y por lo tanto el barco no puede navegar |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TXAKOLI | ||
Iñaki/Sinvergüen (15-02-2012) | ||
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#74
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Vamos a ver, yo creo que estamos mezclando temas...
Solo hablo de lista 6ª... CASO 1.: Se compra un barco nuevo de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación. 1.- A través de una sociedad o como persona física, hay que darse de alta en Hacienda como Alquiler de Embarcaciones y cotizar a la Seguridad Social en el régimen que corresponda (Autonomos o del Mar). 2.- Se solicita la exención del Impuesto Sobre Determinados Medios de Transporte (Matriculación) 3.- Se deduce el IVA de la compra del barco y se solicita su devolución o se deja a compensar. Si compramos el barco en un estado miembro, no pagamos el IVA. A partir de ahí, el barco, a efectos de IVA y Matriculación: a) No puede ser alquilado a familiares hasta 2º Grado b) No se le puede dar uso distinto del de la actividad ejercida. (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales) Ejemplo 1: Tenemos este barco despachado para alquiler SIN tripulación: El propietario no puede ir a bordo en ningún caso, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (casi todos), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco. En este punto da igual que seas Pper, Cy, Py, Per o lo que sea su propietario. Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura. Ejemplo 2: Tenemos este barco despachado para alquiler CON tripulación (no siendo propietarios ninguno de los dos): Se despacha con Patrón Profesional y marinero, inscritos en el rol del barco. Maximos a bordo 12 contando con la tripulación. El propietario no puede ir a bordo en ningún caso, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (casi todos), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco. También da igual que seas Pper, Cy, Py, Per o lo que sea su propietario. Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura. Ejemplo 3: Tenemos este barco despachado para alquiler CON tripulación (siendo propietarios los dos o alguno de los dos): Se despacha con Patrón Profesional (Pper) y marinero (Otro Pper), inscritos en el rol del barco. Maximos a bordo 12 contando con la tripulación. El propietario (PPer que hace las funciones de patrón o marinero) SI puede ir a bordo, si te para la Guardia Civil, te toma datos y se los pasa a Aduanas, quien investiga que hacías a bordo y, en su caso (por determinar ya que esto es nuevo), te liquida el impuesto de Matriculación y le deriva a hacienda el caso para que te investigue y/o liquide el IVA compensado o devuelto en la compra del barco. Tampoco puede ir a bordo familiares hasta 2º Grado y destinarlo a otros fines que no sea la actividad pura y dura. CASO 2: Se compra un barco de 8 metros a 24 para destinarlo al alquiler con o sin tripulación: 1.- Usado (mas de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª 2.- Usado (menos de 4 años), que proviene de la lista 6ª ó 7ª 3.- Nuevo pero hemos pagado el impuesto de matriculación e IVA 4.- El CASO 1 mas arriba comentado pero han pasado 4 años. Para el caso 1, lista 7ª, ya tiene pagado los impuestos, lo cambiamos a lista 6ª. Si ya era un 6ª, solicitamos la prescripción del impuesto de matriculación. Para el caso 2, liquidamos los impuestos, IVA y Matriculación como si fuese nuevo para el de lista 6ª, el 7ª ya los tiene pagados. El caso 3 ya ha pagado todo. En todos los casos, 1 al 4, anotamos en la hoja de asiento del barco el pago o prescripción del impuesto de Matriculación Solicitamos a Capitanía el despacho para alquiler con o sin tripulación (los dos a la vez no se puede) y tambien y a la vez, el depacho para recreo/uso privado, adjuntando un certificado del seguro que cubre la actividad del alquiler y el uso propio. Y entonces, como conclusión: ALQUILER CON TRIPULACION: Si eres Pper y tienes un marinero a bordo profesional, puedes despacharlo e ir a bordo cuando quieras, privado/alquiler. ALQUILER SIN TRIPULACION: Puedes ir a bordo solo para uso privado, seas Pper o no Admito replicas... ![]() |
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#75
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Cita:
Correcto pero tienes que tener titulo profesional, no deportivo ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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