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Originalmente publicado por tam
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No es que yo tenga ningún interés en que las cosas sean como son, pero la explicación que se me ocurre es que un Capitán de Yate tiene mando en puente y por lo tanto puede navegar como patrón (por ejemplo las millas que se le piden que declare par obtener el PPER), mientras que un técnico que no tiene días de navegación, no tiene mando y por lo tanto no puede demostrar que ha navegado el mínimo requerido para el PPER, como patrón.
Lo sorprendente es que a un técnico le convalidan el Capitán de Yate -si hace las prácticas-, con lo que es casi como si le dicen:
"no tienes días de embarque, pero si me firmas una declaración resonsable de que has hecho tantas millas -aunque te acabe de convalidar el CY- me lo creeré... ¿?"
(Es verdad que también se podría pensar de cualquier capitán de yate "deportivo", especialmente si es muy joven y se ha sacado el título en muy poco tiempo...:-)
