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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
No quiero eternizarme en una discusión bizantina, esto es lo que dice la ley en Murcia donde resido, no una asesoría: Código y denominación 2044 - Inscripción de la constitución de clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas Objeto Inscripción de la constitución de clubes deportivos que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para: a) Reconocimiento oficial de la actividad de las entidades deportivas, a los efectos de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia (BORM 175 de 29/07/2000). Puede consultarse en Normativa. b) Acceder a los derechos y beneficios que prevé la citada Ley, además de percibir subvenciones y celebrar cualquier tipo de convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Solicitar su integración en la federación deportiva regional correspondiente. Destinatarios Clubes deportivos de la Región de Murcia http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2044&IDTIPO=240&RASTRO=c276$m29 38,3224 Como veis solo es necesario inscribirse en el registro de entidades deportivas, estar inscrito en el registro si es indispensable para poder integrarse en la federación correspondiente. Insisto en que las licencias federativas solo son necesarias para las competiciones del circuito oficial, no para las de organización privada por cualquier club, esté federado o no, en las que rigen las normas generales de seguridad aplicables a cada deporte. Por si tienes interés en saber más te puedes leer la siguiente ley: http://borm.carm.es/borm/documento?obj=anu&id=307427 De la LEY DEL DEPORTE EN CATALUÑA: Artículo 9 -1 Para participar en competiciones de ámbito federativo, los clubes o asociaciones deportivos, las agrupaciones deportivas, las entidades no deportivas sin afán de lucro y las secciones deportivas de entidades lucrativas o de empresas de servicios deportivos deben federarse en las federaciones catalanas correspondientes a las modalidades o disciplinas en las que quieren participar. -2 En todos los casos, las federaciones deportivas catalanas deben exigir a los clubes o asociaciones deportivos su inscripción en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad, y a las entidades no deportivas sin ánimo de lucro, a las entidades lucrativas y a las empresas de servicios deportivos la adscripción de sus secciones deportivas en el mencionado Registro. Artículo 13 Se entiende por agrupación deportiva, a efectos de la presente Ley, cualquier asociación o entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar y con domicilio en Cataluña, integrada por personas físicas o jurídicas, o por personas físicas y jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva sin ningún afán de lucro. Dichas asociaciones no pueden ejercer ninguna función propia de las federaciones deportivas en relación con la actividad competicional, salvo que exista mutuo acuerdo.
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. Editado por brutus en 16-01-2014 a las 20:52. |
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Camelot (16-01-2014) | ||
| Etiquetas |
| federacion, licencia, regata, vela cruceros |
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