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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Pregunta ud. "en base a que norma" pues yo creo que esta claro.
si coge ud el permiso de navegacion. por ej. para la zona que este habilitado el barco, le dice "titulacion minima exagida, si coge ud, el apartado de Atribuciones le dice la embarcacion que puede ud. llevar con cada titulo y la zona por donde puede navegar, Si sale ud. un dia a pasear o pescar, etc. y la G Civil. le aborda y le pide documentacion, La primera documentacion que piden es el titulo, y despues la del barco, y si no lleva ud. un "carnet" ademas de sancionarle le vuelven a su puerto base, si no existiera una ley que nos obligara todo lo anteriormente dicho no tendria valor ninguno. en el borrador de la esperada "reforma" la administracion, "no" propone eliminar esa "ley" sino que para aliviarla propone tres "opciones" 1ª se exigira titulo del "Pais de Abanderamiento" si este pais no lo exige, se establece la 2ª opcion, se exigira titulo de la Nacionalidad del patron, si no lo tiene - porque en su pais no es obligatorio - se establece la 3ª opcion, que dice ,"en su defecto se exigira titulo obligatorio en españa para navegar en aguas españolas,, " Donde estan estas normas pues dentro de la Legislacion española en materia de navegacion, P D. Ayer dia 7 salio un real decreto que "Cambia" algunas normas pero " solo "para la Marina Profesional, esperemos que despues le toque el turno a la de recreo. |
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